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ACUERDO AOG 008 DE 2025

(marzo 12)

Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de marzo de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Austeridad y efectividad del gasto

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo determinó que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7o  transitorio del precitado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el Órgano de Gobierno ejerce las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, previó que la Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el numeral 1 del referido artículo consagró como una de las funciones del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.

Que son funciones del Órgano de Gobierno, además de las funciones contenidas en la Constitución Política, las Leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018, aquellas previstas en el Acuerdo ASP número 001 de 2020, por medio del cual se adopta el Reglamento General de la JEP.

Que el artículo 15 del Reglamento General de la JEP, determina que el Órgano de Gobierno tiene la función de “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la Ley y en el presente reglamento”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”[1].

Que el artículo 334 constitucional, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 03 de 2011, por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal, determina que el Estado estará a cargo de la dirección general de la economía y, por mandato legal, intervendrá en la racionalización de la economía con el propósito de alcanzar, en un marco de sostenibilidad fiscal, de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

Que la Corte Constitucional ha considerado que la sostenibilidad fiscal actúa como “criterio orientador, instrumental y adjetivo de las ramas del poder, disciplina la administración de las finanzas públicas a fin de que sea posible que la proyección hacia su desarrollo futuro reduzca el déficit fiscal, a través de la limitación de la diferencia entre los ingresos nacionales y los gastos públicos. Tiene, entonces una naturaleza exclusivamente instrumental que emplaza a las autoridades públicas a valorar, discutir y tomar las medidas que se requieran para evitar un desequilibrio entre los gastos e ingresos públicos que pueda afectar la vigencia de la cláusula de Estado Social”[2].

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 199 del 20 de febrero de 2024 “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parten del Presupuesto General de la Nación”[3], con el propósito de aumentar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.

Que, entre las diferentes directrices dirigidas a las entidades públicas que prevé el mencionado Decreto, se destacan las siguientes: (i) reducción de costos en el arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles y adquisición de bienes muebles e inmuebles; (ii) prelación de encuentros virtuales; (iii) adquisición económica de tiquetes aéreos; (iv) reducción de costos en los eventos, priorizando el uso de tecnologías de la información; y (v) ahorro en publicidad estatal.

Que el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 13 del 20 de diciembre de 2024 “Directrices generales para la construcción del Plan de Austeridad del Gasto para la vigencia fiscal 2025”, en la cual señaló que “el Plan de Austeridad del Gasto de 2025 deberá tomar en cuenta que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto de Ley número 300 Cámara de 2024, 245 de 2024 Senado, por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, que posibilite reducir o suprimir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la administración.” Esta directiva insta a los organismos autónomos y otras ramas del poder público a adoptar las medidas allí referidas en aplicación del principio de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz es una de las entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación y, en virtud de ello, se encuentra compelida a acatar las normas relativas al Plan de Austeridad que determine el Gobierno nacional y, en consecuencia, debe adoptar las medidas y estrategias internas que permitan garantizar la eficiencia en el uso de los recursos asignados a la entidad.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP como órgano encargado de administrar y ejecutar los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de Gobierno de la Jurisdicción, y con el propósito de lograr los objetivos establecidos para ella, podrá proponer al Órgano de Gobierno las políticas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, tecnológicos y financieros de la Jurisdicción para asegurar su ejecución, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019.

Que, en ejercicio de las facultades descritas y ante la necesidad de asegurar la ejecución eficiente del gasto anual de la Jurisdicción, el Órgano de Gobierno fijará los criterios para determinar la programación anual de las actividades judiciales y de apoyo misional que para su ejecución requieran de los recursos disponibles en la vigencia fiscal.

Que los criterios fijados se ajustarán a las directrices establecidas por el Gobierno nacional en materia de austeridad del gasto, las cuales son de estricto cumplimiento por parte de las entidades públicas y tendrán como fundamento los resultados arrojados del análisis de las variables que impactan la austeridad del gasto y del análisis de los costos unitarios de las actividades judiciales y de apoyo misional adelantadas en el período 2022- 2024 realizado por la Dirección Administrativa y Financiera de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que los despachos de todas las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz; la Secretaría General Judicial, la Unidad de Investigación y Acusación y su director; el Grupo de Análisis de la Información, todas las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras adscritas a la Secretaría Ejecutiva, el despacho del Secretario Ejecutivo, la Presidencia y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, observarán los criterios integrados en el presente Acuerdo a partir de su entrada en vigor y atenderán a los principios de eficiencia, economía y celeridad, propios de la administración pública, con el objetivo de garantizar el desarrollo estratégico y eficiente de las actividades judiciales y de apoyo misional a su cargo que impliquen gasto, y con ello contribuir a la consecución de los fines de la Jurisdicción.

Que, en mérito de lo expuesto, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto anual de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con las actividades judiciales y de apoyo misional que requieran de los recursos disponibles en la vigencia fiscal para su ejecución.

ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS DESTINATARIAS. Los despachos judiciales de todas las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz; la Secretaría General Judicial, la Unidad de Investigación y Acusación y su director; el Grupo de Análisis de la Información, todas las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras adscritas a la Secretaría Ejecutiva, el despacho del Secretario Ejecutivo, la Presidencia y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz.

CAPÍTULO II.

CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES JUDICIALES Y DE APOYO MISIONAL.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES JUDICIALES Y DE APOYO MISIONAL. Con el propósito de garantizar la austeridad del gasto y, por tanto, la eficiencia en el uso de los recursos asignados a la Jurisdicción Especial para la Paz, los destinatarios de este Acuerdo observarán los siguientes criterios:

1. Oportunidad en la presentación de las solicitudes de apoyo logístico ante la Secretaría Ejecutiva. Los destinatarios de este Acuerdo deben solicitar el apoyo logístico para la realización de las actividades judiciales y de apoyo misional con por lo menos dieciséis (16) días de antelación.

Las solicitudes que se presenten de forma extemporánea no se tramitarán; por lo que deberán radicarse en una nueva fecha atendiendo al término previsto anteriormente. Solo en casos probados de caso fortuito y fuerza mayor podrá hacerse una excepción a esta regla, cuando la capacidad presupuestal lo permita.

2. Asistencia a las actividades judiciales y de apoyo misional. En la fase de planeación de la actividad misional y/o judicial los destinatarios de este Acuerdo priorizarán la asistencia virtual de sus participantes e intervinientes. En caso de requerirse la asistencia presencial, se convocará únicamente a los participantes estrictamente necesarios mediante la debida justificación. Los acompañantes de los participantes e intervinientes presenciales se limitarán a aquellos que funjan como apoyo de adultos mayores, personas con discapacidad o sean representantes legales o tutores, cuando se trate de menores de edad.

3. Lugar, tiempo y espacios para el desarrollo de actividades judiciales y de apoyo misional. En la medida de lo posible y mientras las condiciones materiales y de orden público lo permitan, se planeará la realización de las actividades, diligencias, entrevistas y/o versiones en un mismo municipio, de manera concentrada, en fechas consecutivas y priorizando el uso de infraestructura y espacios de entidades públicas o privadas que la Oficina Asesora de Gestión Territorial y la Subdirección de Fortalecimiento Institucional puedan gestionar sin costo para su uso.

4. Traslados para asistencia a las actividades judiciales y de apoyo misional. Se dará prelación a la autorización de traslados vía terrestre para asistir a las actividades judiciales y de apoyo misional en sitios cuya distancia entre origen y destino no supere los 200 km, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado.

5. Uso de herramientas tecnológicas de propiedad de la JEP. Procurar el uso y empleo de las herramientas tecnológicas (equipos de cómputo, proyectores de vídeo, etc.) de las cuales abastece la Dirección de Tecnologías de la Información, acudiendo en última medida al alquiler de estos elementos.

ARTÍCULO 4o. PREVALENCIA. En todo caso las actividades judiciales tendrán prevalencia sobre las actividades de apoyo misional.

ARTÍCULO 5o. FINALIDAD DE LOS CRITERIOS. La atención de los criterios enunciados anteriormente obedece a los principios sobre los que se erige la Jurisdicción Especial para la Paz y garantiza la eficiente gestión y administración de los recursos del Presupuesto General de la Nación que les son asignados, por lo que su adopción impone a sus destinatarios su permanente observancia y cumplimiento.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. En cada sesión ordinaria del Órgano de Gobierno, la Secretaría Ejecutiva informará a esta instancia acerca de los avances en materia de austeridad del gasto derivados del cumplimiento de los criterios previstos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL.

1. El artículo 3o de la Ley 489 de 1998 refiere que estos principios “aplicarán en la prestación de servicios públicos”.

2. Cfr. Sentencia C-110 de 2019, reiterada en la Sentencia C-322 de 2021.

3. El artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 establece que el Gobierno nacional reglamentará anualmente mediante un decreto un Plan de Austeridad del Gasto parta los órganos que hacen parte del presupuesto General de la Nación.

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