Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO ASP 1 DE 2024

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.850 de 16 de agosto de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se modifican los artículos 30 y 31 del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020 - Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PLENARIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y previo trámite conforme el artículo 138 de éste

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 30 del Acuerdo ASP 001 de 2020 “Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, el cual quedará así:

Artículo 30. Provisión de vacantes definitivas de magistradas o magistrados titulares. En caso de que se requiera proveer el cargo de magistrada o magistrado titular por vacancia definitiva, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirar a llenarla, previa invitación para postularse por parte de la Presidencia de la Sala o Sección. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguna de las magistradas o magistrados aspirantes y así lo comunicará al Órgano de Gobierno, lo que también hará si no se presenta ninguna postulación. Finalizado el proceso de traslados internos, el Órgano de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. En todo caso, la Sala Plena será convocada para realizar el nombramiento del o de la magistrada que ha de ocupar la vacante, mediante sorteo, entre las personas que integran la lista de suplentes definida por el Comité de Escogencia. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa.

En caso de vacancias definitivas, mientras se suple como lo señala este artículo, podrá encargarse una o un magistrado(a) auxiliar, magistrado(a) auxiliar itinerante, servidora o servidor del despacho o de otra dependencia, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la JEP, el cual será postulado por la Sala o Sección respectiva. El magistrado(a) encargado tendrá las facultades y asignaciones mensuales correspondientes al encargo mientras lo ejerza, y la Secretaría Ejecutiva deberá prever estos emolumentos en las partidas presupuestales.

La Presidenta o Presidente de la Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz correspondiente, solicitará a la Secretaría Ejecutiva el trámite de encargo de la servidora o servidor seleccionado para suplir la vacancia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 31 del Acuerdo ASP 001 de 2020 “Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, el cual quedará así:

Artículo 31. Vacancias temporales. En caso de que se requiera suplir una vacancia temporal de una magistrada o magistrado titular, por un término menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, la respectiva Sala o Sección podrá encargar para tales efectos a alguno de sus magistrados o magistradas titulares.

En caso de vacancias temporales por un término mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario que no excedan los seis (6) meses, estas se podrán suplir por encargo de un magistrado(a) de la respectiva Sala o Sección. En caso de que lo anterior no sea posible, antes del inicio de la vacancia temporal, la Magistrada o Magistrado respectiva(o) podrá postular una o un magistrado(a) auxiliar, una o un magistrado auxiliar itinerante, servidora o un servidor de su despacho o de otra dependencia, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la JEP para asumir el encargo del empleo de magistrado(a) titular mientras dure la vacancia temporal respectiva. El magistrado(a) encargado tendrá las facultades y asignaciones mensuales correspondientes al encargo temporal, y la Secretaría Ejecutiva deberá prever estos emolumentos en las partidas presupuestales.

La Presidenta o Presidente de la Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz correspondiente, solicitará a la Secretaría Ejecutiva el trámite de encargo de la servidora o servidor seleccionado para suplir la vacancia temporal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP.

Cuando la vacancia sea mayor a seis (6) meses, la misma será provista llamando a los magistrados suplentes, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.”

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 30 y 31 del Acuerdo ASP 01 de 2020 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MÓRALES

Secretario Ejecutivo

×