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ACUERDO AOG 003 DE 2025
(febrero 12)
Diario Oficial No. 53.029 de 13 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2025.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que esta estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, determina que “en tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece como funciones del Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes:
“1) Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos. (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 112 de la referida ley establece como funciones del Secretario Ejecutivo:
“17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su apr obación,
[…]
25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011(1) impone la obligación a todas las entidades del Estado de publicar en su página web, a más tardar el 31 de enero de cada año, el Plan de acción.
Que esta obligación fue atendida con la publicación del Plan operativo de acción indicativo y se hace menester contar con el Plan definitivo, aprobado por el Órgano de Gobierno y disponer su publicación.
Que mediante el Acuerdo ASP número 001 de 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.
Que la planeación institucional es fundamental para que la JEP oriente las acciones y recursos al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados.
Que, mediante el Acuerdo número 007 de 2024, el Órgano de Gobierno adoptó el Plan Estratégico Cuatrienal - PEC - 2023-2026 “Justicia y Hechos Restaurativos” que contiene los hitos anuales a cumplir por dependencia, y sobre los cuales se derivan las metas a nivel operativo de cada vigencia.
Que, conforme a los avances alcanzados sobre las metas del Plan Estratégico Cuatrienal, se continuará adecuando la planeación operativa de la entidad y la alineación de talento humano, recursos físicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales.
Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto de los planes operativo de acción anual y de programa de transparencia y ética pública, como instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupción.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la adopción del Plan Operativo de Acción Anual 2025.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Operativo de Acción Anual 2025, cuyo contenido se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El Secretario Ejecutivo de la JEP actualizará este plan de acuerdo con las definiciones que incluya el Órgano de Gobierno derivadas del seguimiento al Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, e incluirá las precisiones metodológicas, técnicas y de uso de la herramienta tecnológica denominada PLANi que surjan en lo sucesivo.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0003AOG_2025_TABLAS.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública