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ACUERDO AOG 33 DE 2020
(agosto 21)
Diario Oficial No. 51.413 de 21 de agosto de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021>
por el cual se aprueban movilidades de Magistrados(as) y Servidores(as) de las Secciones del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 delAcuerdoASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 005 de 27 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Roberto Carlos Vidal López con los funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la SRVR, en apoyo al Caso 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, que adelanta dicha Sala, por un periodo de seis (6) meses.
Que mediante Acuerdo AOG número 020 de 22 de abril de 2020 el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los(as) servidores(as) de su Despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, durante cuatro (4) meses. Que mediante Acuerdo AOG número 021 de 22 de abril de 2020 modificado por el AOG número 022 de la misma fecha, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de algunos Magistrados(as) y Servidores(as) de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia de la JEP.
Que mediante comunicación remitida el 19 de agosto de 2020 la SRVR solicitó prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino y la Profesional Especializada Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis o quien ocupe el cargo, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR para apoyar el caso Caso 002, durante seis (6) meses, tiempo parcial.
Que mediante comunicación remitida el 20 de agosto de 2020 la SRVR solicitó prorrogar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rugeles, del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de tiempo completo durante cuatro (4) meses, al despacho relator del Caso 01, así como la del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, por medio tiempo durante seis (6) meses para la instrucción del caso 03 y de los incidentes de incumplimiento a que haya lugar. Esta solicitud fue ratificada mediante comunicación de la Sección de Revisión de la misma fecha. Igualmente solicitó prorrogar la movilidad del magistrado Roberto Carlos Vidal López y su despacho en el Caso 01 y adicionalmente para la instrucción, agrupación y priorización de la línea de investigación en desplazamiento forzado, en los términos de la movilidad anterior por seis (6) meses adicionales.
Que mediante comunicación del 20 de agosto de 2020, la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, previa autorización de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, manifestó su intención de apoyar en movilidad a la Sección de Revisión.
Esta manifestación fue ratificada por la Sección de Revisión mediante comunicación de la misma fecha precisando que la misma se haría efectiva a partir del 1° de septiembre del presente año y por el término de 6 meses.
Que mediante comunicación del 20 de agosto de 2020 el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, solicitó la prórroga de movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con todo su equipo de trabajo, por cuatro meses, para apoyar la gestión de los Macro- casos, en los mismos términos de la movilidad inicial.
Solicitó igualmente la movilidad de los Profesionales Especializados grado 33 Alberto Poveda Rodríguez, Jonny Alexánder Jaramillo Paz y Martín Eduardo Salazar Medina para que sigan sustanciando los 30 casos que se le asignaron por reparto en la SDSJ, y los tres Magistrados Auxiliares María Camila Arellano Córdoba, César Augusto Ramírez Poveda y Miguel ÁngelAvella López, para que apoyen la recepción de versiones, todos por medio tiempo.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 21 de agosto de 2020, manifestó su conformidad con las movilidades en los términos solicitados, así como la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la prórroga de la movilidad de los siguientes Magistrados y servidores(as) en los siguientes términos:
- Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino y de la Profesional Especializada Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis o quien ocupe el cargo, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR para apoyar el Caso 002, durante seis (6) meses, tiempo parcial.
- Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y el Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR para apoyar el Caso 003, durante seis (6) meses, tiempo parcial.
- Prorrogar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rugeles del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, a la SRVR para apoyar el Caso 001, durante cuatro (4) meses, tiempo completo.
- Prorrogar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los(as) servidores(as) de su Despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, durante cuatro (4) meses.
- Prorrogar la movilidad de los magistrados auxiliares Miguel ÁngelAvella López, César Augusto Ramírez Poveda y María Camila Arellano Córdoba y de los Pro- fesionales Especializado Grado 33 Alberto Poveda Rodríguez, Jonny Alexánder Jaramillo Paz y Martín Eduardo Salazar Medina del despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, o quienes ocupen el cargo, a la SDSJ, durante tres (3) meses, tiempo parcial.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la prórroga de la movilidad del Magistrado Roberto Carlos Vidal López con los funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la SRVR, para apoyar el Caso 001, durante seis (6) meses contados a partir del 27 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3°. Aprobar la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión, durante seis (6) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, salvo en los casos previstos en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a 21 de agosto de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla