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ACUERDO 162 DE 2009

(enero 28)

Diario Oficial No. 47.280 de 3 de marzo de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se modifica el Acuerdo 144 de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER,

en uso de sus facultades, en especial las establecidas en el artículo 172 numeral 4 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 144 de 2008 se establecen les condiciones para que los campesinos y desplazados accedan al subsidio de tierras bajo la modalidad de readjudicación de parcelas.

Que durante el año 2008 se adelantó un proceso de revisión y estudio de la situación jurídica de ocupación y la relacionada con la explotación económica de los predios del Fondo Nacional Agrario que le fueron transferidos en propiedad el Incoder, tras la culminación de la liquidación del Incora, encontrándose una amplia problemática en los inmuebles adquiridos y en las parcelaciones establecidas en el pasado, caracterizada por la ocupación de hecho de las tierras del Instituto por parte de terceros, falta de selección de aspirantes y de titulación de los predios, entre otras circunstancias.

Que es preciso modificar las referencias a la readjudicación para hablar de las tierras que por cualquier motivo hayan ingresado el patrimonio del Incoder, atendiendo a lo previsto en el texto inicial del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007, en concordancia con la habilitación legal consagrada en el artículo 21 numeral 5 de la misma Ley, haciendo una interpretación sistemática e integral del contenido del Estatuto de Desarrollo Rural.

Que para cualquier adjudicación se considera necesario exigir requisitos de cruces de información para evitar la legalización de la propiedad sobre predios que hayan sido objeto de despojo, usurpación, desplazamiento de sus legítimos ocupantes, de cualquier forma ilegítima, fraudulenta o violenta de ocupación, o cuya protección haya sido efectuada o solicitada a las autoridades competentes.

Que en consecuencia, y para avanzar en la solución de la problemática hallada, debe adoptase una modificación al reglamento vigente en materia de parcelaciones que permita agilizar el proceso de legalización de las tierras adquiridas especialmente en vigencia de las Leyes 135 de 1961 y 160 de 1994.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 1o del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 1o. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán para la inscripción, calificación y selección de los hombres y mujeres campesinos aspirantes al subsidio de las tierras que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, en concordancia con lo previsto en los artículos 21 numeral 5 y 172 numeral 4 de la Ley 1152 de 2007”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 2o del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 2o. Determinación. Guardando concordancia con la destinación inicial de los predios, son criterios de elegibilidad o selección para determinar la condición de beneficiarios del subsidio de las tierras que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder los siguientes:

a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;

d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o titulación de baldíos;

e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante sentencia condenatoria en firme;

f) No hacer parte del censo interno de los consejos comunitarios de comunidades negras o de resguardos indígenas, en caso de ser afrocolombiano o indígena con condición campesina salvo que se trate de población en condición de desplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de ocupantes de parcelas del Fondo Nacional Agrario que hayan ingresado a los predios en vigencia de reglamentos anteriores que no exigían la inscripción en el Sisbén, se les concederá un término prudencial de veinte (20) días para tramitar la correspondiente inscripción, en la etapa de precalificación, en caso de que no se hallen inscritos al momento de radicar el formulario.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 4o del Acuerdo 144 de 2008 cuyo texto quedará así:

Artículo 4o. Beneficiarios. Para los efectos del presente Acuerdo, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley, pueden acceder al subsidio de tierras para adquirir la propiedad de las tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder y el desarrollo de proyectos productivos:

1. Los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de dieciséis (16) años, que no sean propietarios o poseedores de predios rurales -salvo el caso de los minifundistas, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad, que tengan tradición en las labores rurales y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, en su calidad de asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de la tierra.

2. Los hombres y mujeres campesinos que tengan la condición de jefes de hogar según la previsión contenida en el numeral 10 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007.

Las calidades establecidas en este artículo deberán ser acreditadas por el aspirante en cada caso particular.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 6o del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 6o. Requisitos para la calificación. Los aspirantes a ser beneficiarios del subsidio para la adquisición de las tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder para el desarrollo de proyectos productivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. No tener la condición de propietario o poseedor de predios rurales, salvo que se trate de población en condición de desplazamiento.

2. No poseer activos totales brutos que superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de definirse la selección del aspirante.

3. No tener ingresos mensuales familiares que superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. No haber adquirido a cualquier título una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos legalmente exigidos al momento de la adquisición.

5. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos.

6. No pretender la adjudicación del subsidio integral de tierras previsto en el artículo 21, numeral 5 de la Ley 1152 de 2007, sobre predios que hayan sido objeto de despojo, usurpación, desplazamiento de sus legítimos ocupantes por cualquier forma ilegítima, fraudulenta o violenta de ocupación o cuya protección haya sido efectuada o solicitada a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 8o del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 8o. Formulario do Inscripción. Los aspirantes al otorgamiento del subsidio para la adquisición de tierras (por medio del cual se asignan predios) con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder deberán consignar la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministre gratuitamente el Incoder a través de sus dependencias en todo el país.

Las Direcciones Territoriales suministrarán nuevos formularios a los aspirantes que los soliciten únicamente en caso de que tengan parcelas disponibles para adjudicar y no dispongan de personas suficientes, previamente inscritas, para llenar los cupos respectivos.

Al formulario deberán anexarse los documentos que respalden la información suministrada. La vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará por medio de declaración que se entenderá bajo la gravedad del juramento, una certificación del Personero o del Alcalde Municipal, de un empleador, o por cualquier otro medio de prueba reconocido e idóneo.

La falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción, ocasiona la pérdida de la opción a la selección y será causal para declarar el cumplimiento de la condición resolutoria.

Quedan a salvo los derechos de los hombres y mujeres campesinos inscritos o seleccionados conforme a las normas dictadas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo”.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 10 del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 10. Revisión de formularios. Los Coordinadores Técnicos de las Direcciones Territoriales y dos (2) funcionarios vinculados a la respectiva Dirección Territorial se encargarán de revisar, verificar y establecer plenamente la información que suministren los aspirantes al otorgamiento del subsidio de tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder. En desarrollo de esta labor les corresponde:

1. Recibir, estudiar y revisar los formularios de inscripción que presenten los aspirantes, observando las siguientes reglas.

i. Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no sean propietarios o poseedores de predios rurales.

ii. Gestionar los cruces de información indispensables para establecer la cuantía de los ingresos y los activos familiares.

iii. Llevar a cabo los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante, su cónyuge o compañero permanente, a través de los sistemas de información que establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural;

iv. En general, adelantar la revisión de todos los documentos para determinar su autenticidad y pertinencia, así como la veracidad de la información respectiva.

v. Gestionar los cruces de información indispensables para establecer que el predio cuya adjudicación se solicita no fue despojado por la violencia y no ha sido objeto de protección o solicitud de protección, en los términos establecidos en la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 768 de 2008.

2. Realizar la precalificación de los formularios, según los factores de calificación establecidos en este Acuerdo, desarrollando para tal fin las siguientes actividades:

i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al subsidio de tierras que hayan adjuntado la información y la documentación exigida, conforme a los factores de calificación y puntajes de evaluación;

ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de sesenta (60) puntos;

iii) Conformar la lista de los aspirantes no elegibles, con arreglo a los requisitos exigidos, y

iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por no haber reunido los requisitos mínimos, aportado la información o documentos requeridos o por haber incurrido en falsedades o inexactitudes.

3. Presentar al Director Territorial los resultados de la precalificación, junto con las listas que se señalan anteriormente. Dichos resultados deberán registrarse en un Acta de Revisión que suscribirán los funcionarios que adelantan esta etapa”.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 12 del Acuerdo 144 de 2008 cuyo texto quedará así:

Artículo 12. Funciones del Comité de Selección. Son funciones del Comité de Selección de Adjudicatarios las siguientes:

i) Examinar los expedientes que contienen los formularios y demás documentos presentados por los aspirantes, así como las Actas de Revisión, para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad de los postulantes.

ii) Verificar la lista y los documentos de los aspirantes no precalificados.

iii) Evaluar las precalificaciones formulando los comentarios, correcciones o reservas que considere necesarias.

iv) Estudiar y recomendar al Director Territorial una decisión sobre las oposiciones u objeciones que se presenten a las solicitudes de inscripción o a la selección que se hubiere propuesto o aprobado respecto de un postulante campesino.

v) Seleccionar un número igual de asignatarios del subsidio al de las tierras adquiridas en vigencia de las Leyes 135 de 1961 y 160 de 1994 que se pretenden adjudicar.

El pronunciamiento del Comité de Selección de Aspirantes constará en acta que seré suscrita al culminar la sesión por todos los intervinientes.

Si pese a haber sido convocado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente acuerdo, el Comité no sesiona por falta de quórum, las precalificaciones efectuadas por los respectivos Coordinadores Técnicos Territoriales, revisadas y aceptadas por el respectivo Director Territorial, quedarán en firme”.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 13 del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 13. Proyecto productivo. Previa a la adjudicación del subsidio por medio del cual se asignan predios con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, el Instituto y los seleccionados formularán y viabilizarán un proyecto productivo sostenible en los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales que se ajusten a las condiciones agroecológicas de la parcela y cumplan las condiciones de estructura establecidas en la Guía para la Formulación de Proyectos Productivos que suministre el Incoder.

PARÁGRAFO. Se tendrán como proyectos productivos ajustados a las exigencias del presente reglamento, las explotaciones agropecuarias que vinieren realizando desde el pasado los ocupantes de las parcelas del Fondo Nacional Agrario.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 15 del Acuerdo 144 de 2006, cuyo texto quedará así:

Artículo 15. Desistimiento tácito. En concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá que el campesino seleccionado ha desistido de su solicitud de subsidio para la adquisición de predios con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, si requerido para participar del proceso de formulación y viabilización del proyecto productivo, no concurre a las sesiones convocadas para tal efecto por la correspondiente Dirección Territorial.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 17 del Acuerdo 144 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 17. Resolución de adjudicación y otorgamiento del subsidio. Surtida la etapa de aprobación del proyecto productivo que se implementará en el predio con los aspirantes seleccionados, el Director Territorial expedirá la resolución por medio de la cual se adjudica en propiedad, con el respectivo subsidio, la Unidad Agrícola Familiar que por cualquier motivo haya ingresado al patrimonio del Incoder.

En la resolución se determinará el bien o la cuota parte del mismo, objeto de la adjudicación, su precio, el valor del subsidio, las obligaciones y derechos del adjudicatario, las condiciones para la enajenación y la constitución de gravámenes, las causales de pérdida del subsidio y derechos patrimoniales y los demás aspectos que sean propios de este régimen jurídico de propiedad.

Los títulos de propiedad de las parcelas adjudicadas mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando a ello hubiere lugar”.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifícase el artículo 21 del Acuerdo 144 de 2008 cuyo texto quedará así:

Artículo 21. Normalización. Para normalizar la situación de los predios entregados por el Incora al Incoder, adquiridos en vigencia de las Leyes 35 de 1961 y 160 de 1994, se establecen las siguientes consideraciones especiales.

Registro e inscripción: Quienes ocupen actualmente los predios serán inscritos por el Incoder, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo, en los procesos de caracterización que se adelanten en virtud del proceso de normalización.

Factores de calificación: Cuando la evaluación de los actuales ocupantes del predio cuya condición de sujetos de reforma agraria haya sido comprobada, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo, y hayan obtenido calificación superior a los sesenta (60) puntos exigidos, obtendrán prelación para la adjudicación del subsidio, sin tener en cuenta lo establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo 7o del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. En ningún caso el proceso de normalización permitirá la adjudicación de predios que hayan sido objeto de despojo, usurpación, desplazamiento de sus legítimos ocupantes, de cualquier forma ilegítima, fraudulenta o violenta de ocupación, o cuya protección haya sido efectuada o solicitada a las autoridades competentes”.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Para constancia, se firma en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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