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ACUERDO 144 DE 2008
(junio 25)
Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia>
Por el cual se establecen las condiciones para que los campesinos y desplazados accedan al subsidio de tierras bajo la modalidad de readjudicación de parcelas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,
en uso de sus facultades, en especial las establecidas en el artículo 172, numeral 4, de la Ley 1152 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007 establece que “cuando el Incoder deba readjudicar una parcela, la transferencia del dominio se hará directamente en favor de los campesinos que reúnan las condiciones señaladas por el Consejo Directivo en la forma y modalidades establecidas para la adquisición con el subsidio para compra de tierras. Si dentro de los campesinos inscritos hubiere mujeres jefes de hogar, se les dará prioridad en la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar”;
Que actualmente el Incoder tiene alrededor del país una serie importante de parcelas aptas para programas de reforma que deben readjudicarse, bien sea porque volvieron al patrimonio del Instituto en virtud de la aplicación de las figuras de caducidad administrativa o condición resolutoria, sus títulos fueron revocados con la anuencia de los particulares beneficiarios, fueron transferidas por el Incora en Liquidación, entre otros;
Que en los términos del artículo 4o de la Ley 1152 de 2007, para el cumplimiento del precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten mediante la presente ley estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos:
“1. La reforma de la estructura social agraria, por medio de procedimientos de dotación de tierras encaminados a eliminar, corregir y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural, con el fin de mejorar las condiciones productivas de los procesos de producción agropecuaria y forestal.
2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas mayores de 16 años, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.
[…]”;
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural tiene entre sus funciones facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Para lo cual el Incoder podrá gestionar y otorgar recursos de financiación o cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales (artículo 21 numeral 5 de la Ley 1152 de 2007);
Que para seleccionar los campesinos y establecer las modalidades de readjudicación de parcelas la Ley ha deferido al Consejo Directivo esta competencia, en concordancia con lo determinado, a su vez, respecto de las condiciones mínimas de los beneficiarios, las modalidades de adjudicación y el régimen de propiedad parcelaria al que quedan subsumidas,
ACUERDA
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán para la inscripción, calificación y selección de los hombres y mujeres campesinos aspirantes al subsidio de las tierras que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, en concordancia con lo previsto en los artículos 21 numeral 5 y 172 numeral 4 de la Ley 1152 de 2007.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Guardando concordancia con la destinación inicial de los predios, son criterios de elegibilidad o selección para determinar la condición de beneficiarios del subsidio de las tierras que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder los siguientes:
a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;
b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;
c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o titulación de baldíos;
e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante sentencia condenatoria en firme;
f) No hacer parte del censo interno de los consejos comunitarios de comunidades negras o de resguardos indígenas, en caso de ser afrocolombiano o indígena con condición campesina salvo que se trate de población en condición de desplazamiento.
PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de ocupantes de parcelas del Fondo Nacional Agrario que hayan ingresado a los predios en vigencia de reglamentos anteriores que no exigían la inscripción en el Sisbén, se les concederá un término prudencial de veinte (20) días para tramitar la correspondiente inscripción, en la etapa de precalificación, en caso de que no se hallen inscritos al momento de radicar el formulario.
ARTÍCULO 3o. ASPIRANTES EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Guardando concordancia con la destinación inicial de los predios, las condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento para obtener el subsidio de tierras serán las siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad e integrar una Unidad Familiar;
b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;
c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
d) Estar inscrito en el Registro único de Población Desplazada de Acción Social como desplazado por la violencia;
e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.
DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Acuerdo, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley, pueden acceder al subsidio de tierras para adquirir la propiedad de las tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder y el desarrollo de proyectos productivos:
1. Los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de dieciséis (16) años, que no sean propietarios o poseedores de predios rurales -salvo el caso de los minifundistas, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad, que tengan tradición en las labores rurales y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, en su calidad de asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de la tierra.
2. Los hombres y mujeres campesinos que tengan la condición de jefes de hogar según la previsión contenida en el numeral 10 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007.
Las calidades establecidas en este artículo deberán ser acreditadas por el aspirante en cada caso particular.
ARTÍCULO 5o. <Numeración no incluida en esta norma>
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ser beneficiarios del subsidio para la adquisición de las tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder para el desarrollo de proyectos productivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. No tener la condición de propietario o poseedor de predios rurales, salvo que se trate de población en condición de desplazamiento.
2. No poseer activos totales brutos que superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de definirse la selección del aspirante.
3. No tener ingresos mensuales familiares que superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. No haber adquirido a cualquier título una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos legalmente exigidos al momento de la adquisición.
5. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos.
6. No pretender la adjudicación del subsidio integral de tierras previsto en el artículo 21, numeral 5 de la Ley 1152 de 2007, sobre predios que hayan sido objeto de despojo, usurpación, desplazamiento de sus legítimos ocupantes por cualquier forma ilegítima, fraudulenta o violenta de ocupación o cuya protección haya sido efectuada o solicitada a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7o. FACTORES DE CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> La calificación del aspirante se efectuará conforme a los siguientes factores y puntajes:
1. Activos totales brutos: Máximo treinta y cinco (35) puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes. | 35 puntos. |
De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes. | 30 puntos. |
De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. | 25 puntos. |
De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes. | 20 puntos. |
De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. | 15 puntos. |
2. Personas a cargo. Máximo diez (10) puntos. Se dará una calificación de dos puntos por cada hijo menor de 16 años, o persona del grupo familiar que por incapacidad permanente dependa económicamente del aspirante;
3. Vinculación al municipio o región. Máximo veinte (20) puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio, o dos (2) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al departamento en donde se encuentre ubicado el predio.
4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial. Máximo veinticinco (25) puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de campesinos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, expedida por una entidad docente legalmente reconocida.
5. Condición de hombre o mujer jefe de hogar, mujer campesina en situación de desprotección, o reservista. Máximo diez (10) puntos. Se asignarán diez (10) puntos al hombre o mujer campesino que tenga la condición de jefe de hogar, a la mujer campesina que se encuentre en estado de desprotección económica y social por causa de la violencia, el abandono o la viudez y al campesino que haya prestado el servicio militar obligatorio.
PARÁGRAFO 1o. El otorgamiento del subsidio de tierras bajo la modalidad de readjudicación de parcelas se efectuará de mayor a menor puntaje, de modo que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.
PARÁGRAFO 2o. Cuando dos (2) o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje, se preferirá para el otorgamiento del subsidio de tierras bajo la modalidad de readjudicación de parcelas a quien registre mayor antigüedad en la inscripción como aspirante al subsidio.
REGISTRO E INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes al otorgamiento del subsidio para la adquisición de tierras (por medio del cual se asignan predios) con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder deberán consignar la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministre gratuitamente el Incoder a través de sus dependencias en todo el país.
Las Direcciones Territoriales suministrarán nuevos formularios a los aspirantes que los soliciten únicamente en caso de que tengan parcelas disponibles para adjudicar y no dispongan de personas suficientes, previamente inscritas, para llenar los cupos respectivos.
Al formulario deberán anexarse los documentos que respalden la información suministrada. La vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará por medio de declaración que se entenderá bajo la gravedad del juramento, una certificación del Personero o del Alcalde Municipal, de un empleador, o por cualquier otro medio de prueba reconocido e idóneo.
La falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción, ocasiona la pérdida de la opción a la selección y será causal para declarar el cumplimiento de la condición resolutoria.
Quedan a salvo los derechos de los hombres y mujeres campesinos inscritos o seleccionados conforme a las normas dictadas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Con el fin de conformar listados de aspirantes para adjudicar las parcelas objeto de aplicación del presente procedimiento y sólo en caso de que el número de aspirantes previamente inscritos no sea suficiente para llenar los cupos que se pueden adjudicar bajo la modalidad de readjudicación de parcelas, las Direcciones Territoriales del Instituto realizarán convocatorias públicas para la inscripción de los aspirantes, que estarán abiertas por un término que no excederá un mes calendario y que se divulgarán en todo el departamento.
Los avisos de convocatoria serán publicados por una (1) vez en un diario de amplia circulación en la ciudad capital del departamento donde se encuentra (n) ubicado(s) el(los) predio(s) con cinco (5) días de anticipación, respecto de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 10. REVISIÓN DE FORMULARIOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Coordinadores Técnicos de las Direcciones Territoriales y dos (2) funcionarios vinculados a la respectiva Dirección Territorial se encargarán de revisar, verificar y establecer plenamente la información que suministren los aspirantes al otorgamiento del subsidio de tierras con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder. En desarrollo de esta labor les corresponde:
1. Recibir, estudiar y revisar los formularios de inscripción que presenten los aspirantes, observando las siguientes reglas.
i. Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no sean propietarios o poseedores de predios rurales.
ii. Gestionar los cruces de información indispensables para establecer la cuantía de los ingresos y los activos familiares.
iii. Llevar a cabo los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante, su cónyuge o compañero permanente, a través de los sistemas de información que establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural;
iv. En general, adelantar la revisión de todos los documentos para determinar su autenticidad y pertinencia, así como la veracidad de la información respectiva.
v. Gestionar los cruces de información indispensables para establecer que el predio cuya adjudicación se solicita no fue despojado por la violencia y no ha sido objeto de protección o solicitud de protección, en los términos establecidos en la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 768 de 2008.
2. Realizar la precalificación de los formularios, según los factores de calificación establecidos en este Acuerdo, desarrollando para tal fin las siguientes actividades:
i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al subsidio de tierras que hayan adjuntado la información y la documentación exigida, conforme a los factores de calificación y puntajes de evaluación;
ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de sesenta (60) puntos;
iii) Conformar la lista de los aspirantes no elegibles, con arreglo a los requisitos exigidos, y
iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por no haber reunido los requisitos mínimos, aportado la información o documentos requeridos o por haber incurrido en falsedades o inexactitudes.
3. Presentar al Director Territorial los resultados de la precalificación, junto con las listas que se señalan anteriormente. Dichos resultados deberán registrarse en un Acta de Revisión que suscribirán los funcionarios que adelantan esta etapa.
DE LA SELECCIÓN.
ARTÍCULO 11. DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Para garantizar el principio constitucional de participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de reforma agraria y desarrollo rural, en cada Dirección Territorial del Instituto funcionará un Comité de Selección de Adjudicatarios de carácter asesor, cuyas recomendaciones no serán obligatorias para el Director Territorial del Instituto. En caso de desacuerdo con la propuesta de selección que le presente el Comité, la decisión que adopte el Director Territorial será motivada y ajustada a las reglas de sus competencias legales y reglamentarias.
El Comité de Selección de Adjudicatarios estará integrado de la siguiente manera:
i) El Director Territorial, quien lo presidirá, con voz y voto;
ii) El Coordinador Técnico de la Dirección Territorial, con voz y voto;
iii) Un (1) representante de las organizaciones campesinas o desplazadas del Departamento, con voz y voto;
iv) Un (1) representante de los afrocolombianos designado por las Consultivas Departamentales de las Comunidades Negras, creadas por el Decreto 2248 de 1995, en los departamentos donde existan porcentajes significativos de población afrocolombiana, con voz y voto;
v) El Procurador Ambiental y Agrario de la respectiva Oficina de Enlace Territorial, quien asistirá como invitado con derecho a voz pero sin voto, y
vi) El Secretario de Agricultura del Departamento, o su delegado, quien asistirá como invitado con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes de las organizaciones campesinas en el Comité de Selección de Adjudicatarios serán designados por las respectivas organizaciones, a solicitud del Instituto, para que por períodos de un (1) año ejerzan sus actividades de colaboración y participación en el proceso integral de reforma agraria.
El Comité de Selección de Adjudicatarios deliberará y podrá formular las recomendaciones correspondientes al Instituto con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes, y será convocado por el Director Territorial con ocho (8) días comunes de anticipación a la reunión respectiva.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Selección de Adjudicatarios las siguientes:
i) Examinar los expedientes que contienen los formularios y demás documentos presentados por los aspirantes, así como las Actas de Revisión, para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad de los postulantes.
ii) Verificar la lista y los documentos de los aspirantes no precalificados.
iii) Evaluar las precalificaciones formulando los comentarios, correcciones o reservas que considere necesarias.
iv) Estudiar y recomendar al Director Territorial una decisión sobre las oposiciones u objeciones que se presenten a las solicitudes de inscripción o a la selección que se hubiere propuesto o aprobado respecto de un postulante campesino.
v) Seleccionar un número igual de asignatarios del subsidio al de las tierras adquiridas en vigencia de las Leyes 135 de 1961 y 160 de 1994 que se pretenden adjudicar.
El pronunciamiento del Comité de Selección de Aspirantes constará en acta que seré suscrita al culminar la sesión por todos los intervinientes.
Si pese a haber sido convocado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente acuerdo, el Comité no sesiona por falta de quórum, las precalificaciones efectuadas por los respectivos Coordinadores Técnicos Territoriales, revisadas y aceptadas por el respectivo Director Territorial, quedarán en firme.
DE LAS INVERSIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 13. PROYECTO PRODUCTIVO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Previa a la adjudicación del subsidio por medio del cual se asignan predios con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, el Instituto y los seleccionados formularán y viabilizarán un proyecto productivo sostenible en los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales que se ajusten a las condiciones agroecológicas de la parcela y cumplan las condiciones de estructura establecidas en la Guía para la Formulación de Proyectos Productivos que suministre el Incoder.
PARÁGRAFO. Se tendrán como proyectos productivos ajustados a las exigencias del presente reglamento, las explotaciones agropecuarias que vinieren realizando desde el pasado los ocupantes de las parcelas del Fondo Nacional Agrario.
ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El Incoder realizará un curso de capacitación dirigido a los aspirantes seleccionados, relacionados con los derechos, requisitos y obligaciones relativas al subsidio de tierras y, además, brindará asistencia técnica a los aspirantes seleccionados para la adecuada formulación de los correspondientes proyectos productivos.
ARTÍCULO 15. DESISTIMIENTO TÁCITO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 9 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá que el campesino seleccionado ha desistido de su solicitud de subsidio para la adquisición de predios con vocación agropecuaria que por cualquier motivo hayan ingresado al patrimonio del Incoder, si requerido para participar del proceso de formulación y viabilización del proyecto productivo, no concurre a las sesiones convocadas para tal efecto por la correspondiente Dirección Territorial.
ARTÍCULO 16. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Corresponde a la Subgerencia de Promoción del Incoder aprobar los proyectos productivos formulados y viabilizados conjuntamente por las Direcciones Territoriales y los campesinos seleccionados.
Para la evaluación de los proyectos productivos, dicha Subgerencia conformará grupos multidisciplinarios con expertos en los respectivos temas y tendrá en cuenta la invitación de instituciones diversas, a efectos de que se garantice una revisión técnica y colegiada de los proyectos formulados y viabilizados por los Grupos Técnicos Territoriales y los campesinos seleccionados.
DE LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO.
ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Surtida la etapa de aprobación del proyecto productivo que se implementará en el predio con los aspirantes seleccionados, el Director Territorial expedirá la resolución por medio de la cual se adjudica en propiedad, con el respectivo subsidio, la Unidad Agrícola Familiar que por cualquier motivo haya ingresado al patrimonio del Incoder.
En la resolución se determinará el bien o la cuota parte del mismo, objeto de la adjudicación, su precio, el valor del subsidio, las obligaciones y derechos del adjudicatario, las condiciones para la enajenación y la constitución de gravámenes, las causales de pérdida del subsidio y derechos patrimoniales y los demás aspectos que sean propios de este régimen jurídico de propiedad.
Los títulos de propiedad de las parcelas adjudicadas mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando a ello hubiere lugar.
DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Y OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 18. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL SUBSIDIO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El subsidio otorgado quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en el acto de adjudicación y de las demás normas que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:
a) La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;
b) Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;
c) Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;
d) Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del subsidio;
e) Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.
Emitido el acto administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.
El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Acuerdo número 138 de 7 de mayo de 2008, expedido por el Consejo Directivo del Incoder.
ARTÍCULO 19. AUTORIZACIÓN PARA VENTA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El Consejo Directivo del Incoder, atendidas las circunstancias especiales de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la Ley 1152 de 2007, podrá autorizar al beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción de una obra pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del terreno respectivo del régimen de la Unidad Agrícola Familiar.
Sólo se autorizarán enajenaciones parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias para constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación total.
ARTÍCULO 20. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Los proyectos productivos tendrán un plan de acompañamiento para facilitar su implementación y desarrollo, el cual será diseñado y supervisado en su ejecución por la Subgerencia de Promoción.
PREDIOS TRANSFERIDOS POR EL INCORA EN LIQUIDACIÓN-RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 21. NORMALIZACIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> <Artículo modificado por el artículo 11 del Acuerdo 162 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para normalizar la situación de los predios entregados por el Incora al Incoder, adquiridos en vigencia de las Leyes 35 de 1961 y 160 de 1994, se establecen las siguientes consideraciones especiales.
Registro e inscripción: Quienes ocupen actualmente los predios serán inscritos por el Incoder, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo, en los procesos de caracterización que se adelanten en virtud del proceso de normalización.
Factores de calificación: Cuando la evaluación de los actuales ocupantes del predio cuya condición de sujetos de reforma agraria haya sido comprobada, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo, y hayan obtenido calificación superior a los sesenta (60) puntos exigidos, obtendrán prelación para la adjudicación del subsidio, sin tener en cuenta lo establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo 7o del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. En ningún caso el proceso de normalización permitirá la adjudicación de predios que hayan sido objeto de despojo, usurpación, desplazamiento de sus legítimos ocupantes, de cualquier forma ilegítima, fraudulenta o violenta de ocupación, o cuya protección haya sido efectuada o solicitada a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Para constancia, se firma en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente del Consejo Directivo,
ILEGIBLE.
El Secretario,
ILEGIBLE.