Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 59 DE 2006
(junio 9)
Diario Oficial No. 46.302 de 17 de junio de 2006
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
Por el cual se establecen los requisitos de inscripción y registro y los criterios de elegibilidad y selección que deben cumplir los hombres y mujeres de escasos recursos que hubieren sido desplazados del campo de manera forzosa por causa de la violencia para acceder a los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003 y 5o del Decreto 1250 de 2004 y el Decreto 2217 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios institucionales y normativos generados en el sector agrario, es necesario fijar y determinar los criterios de elegibilidad y de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003,
ACUERDA:
DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 años, de escasos recursos, que tengan la condición de jefes de hogar, no sean propietarios de tierras o que la posean en cantidad insuficiente, asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de tierras que hubieren sido desplazados del campo de manera forzosa por causa de la violencia (artículo 4o del Decreto 2150 <sic, es 1250> de 2004), según la definición de la Ley 387 de 1997, en adelante denominados desplazados.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS. Para que los aspirantes al subsidio integral de que trata el artículo 1o de este Acuerdo puedan ser declarados elegibles deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 1o del presente acuerdo para ser beneficiario.
2. Tener la condición de persona desplazada, formalmente certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
3. No poseer tierra o ser propietario de un predio rural con área total inferior a una Unidad Agrícola Familiar, UAF (minifundista), para efectos de recibir el déficit de la UAF. Si es titular del dominio de una parcela, no poder ejercer su derecho por causa del desplazamiento.
4. Pretender desarrollar en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente y sostenible.
5. No poseer activos totales brutos totales que superen los 200 SMMLV al momento de otorgarse el subsidio.
6. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.
PARÁGRAFO. Los desplazados propietarios que abandonen predios rurales, deben optar por el proceso de permuta de predios contemplado en las normas que reglamentan parcialmente el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
El Incoder, a través de las Oficinas de Enlace Territorial, OET, y los Grupos Técnicos Territoriales, GTT, brindará colaboración y asesoría para la recuperación de predios abandonados y los derechos que sobre ellos recaigan, adelantando las acciones definidas en la ruta individual de protección de predios rurales abandonados por causa de la violencia e ingresándolos al Registro Unico de Predios Rurales Abandonados.
INSCRIPCIÓN, REGISTRO, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. La Oficina de Enlace Territorial del Incoder (en adelante) –OET– realizará anualmente una convocatoria pública para la selección de los potenciales beneficiarios del subsidio integral, a que se refiere este acuerdo, que será publicada en un periódico de amplia circulación nacional en dos oportunidades, con diferencia de quince (15) días, y en un edicto fijado en un lugar visible al público de la sede de las OET y de los Grupos Técnicos Territoriales del Incoder, en adelante GTT–.
El término para radicar los formularios de inscripción, en cualquiera de lugares autorizados, será de un mes, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
PARÁGRAFO. Atendiendo a la disponibilidad de recursos, la Gerencia podrá abrir convocatorias adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas pendientes de asignación.
ARTÍCULO 4o. FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN. La población desplazada aspirante al subsidio integral deberá consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministra gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio, las Secretarías de Agricultura, las Alcaldías, las Corregidurías, las Inspecciones de Policía, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las Unidades de Atención y Orientación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, UAO, y las Umatas o descargarlo de la página de Internet: www.incoder.gov.co.
En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora. Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.
Los GTT llevarán un registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio integral, con base en el formulario numerado de inscripción.
Cuando los demás organismos autorizados entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.
Una vez cerrada la convocatoria y terminado el plazo de entrega al Incoder por parte de los demás organismos autorizados para recibir los formularios de inscripción, cada GTT deberá remitir a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, una relación de todos los formularios registrados.
Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificado de inscripción en el Sistema de Registro Unico de Población Desplazada (SUR), certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible, y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.
La vinculación agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará con una declaración extrajuicio o una certificación expedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador, o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.
PARÁGRAFO 1o. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasiona la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción, cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.
PARÁGRAFO 3o. El Incoder deberá expedir una resolución que contenga los datos mínimos de las certificaciones que deberá proferir al radicar los formularios.
ARTÍCULO 5o. FACTORES DE CALIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN. La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes factores y puntajes:
1. Activos totales brutos: Máximo 35 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos
De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos
De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos
De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos
De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos
2. Personas a cargo: Máximo 10 puntos. Se dará una calificación de dos (2) puntos por cada hijo menor de 16 años o persona del grupo familiar que, por incapacidad permanente dependa económicamente del aspirante desplazado.
3. Vinculación al municipio o región: Máximo 18 puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio o dos (2) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial a la zona de influencia de la OET en donde se encuentre ubicado el predio.
4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial: Máximo 25 puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de hijos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, certificada por entidades docentes de reconocida idoneidad.
5. Vinculación a una organización de población desplazada: Máximo 2 puntos. Se asignarán dos (2) puntos al aspirante que pruebe pertenecer a una agremiación de población desplazada, con presencia en la zona de influencia de la OET.
6. Condición de mujer campesina cabeza de familia o reservista: Máximo 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la mujer campesina cabeza de familia que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y al varón que haya prestado el servicio militar obligatorio.
PARÁGRAFO 1o. La adjudicación del subsidio se efectuará rigurosamente de mayor a menor puntaje, es decir, que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.
PARÁGRAFO 2o. Cuando dos o más desplazados aspirantes hayan obtenido igual puntaje tendrá prelación o prioridad en la adjudicación el que registre mayor puntaje por activos totales y si persiste el empate, el que presente mayor experiencia agropecuaria.
ARTÍCULO 6o. REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS. Corresponde a los GTT realizar las siguientes funciones:
1. Recibir, estudiar y revisar en un término no mayor a treinta (30) días calendario, los formularios de inscripción de los aspirantes observando las siguientes reglas:
(i) Efectuar los cruces de información necesarios para verificar la inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada por la violencia;
(ii) Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no hayan sido beneficiarios de adjudicación de tierras por programas estatales;
(iii) Efectuar los cruces de información necesarios para establecer la titularidad de bienes inmuebles y la cuantía de los ingresos o activos familiares con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN;
(iv) Efectuar los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante y su cónyuge o compañero(a) permanente con el DAS. En caso de encontrar fallos penales en firme con penas pendientes de ejecución, el funcionario deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes las sentencias condenatorias en firme con penas pendientes de ejecución que se encuentren y rechazar de plano la solicitud;
(v) Realizar cualquier otra verificación que se requiera para determinar la autenticidad de los datos suministrados por los peticionarios.
2. Realizar la labor de precalificación de los formularios según los factores de calificación, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la terminación de la etapa de verificación. Esta etapa comprende las siguientes actividades:
(i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al Subsidio Integral que hayan adjuntado la información y la documentación soporte exigida, conforme a los factores y puntajes de evaluación establecidos en el artículo anterior;
(ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de 60 puntos;
(iii) Conformar la lista de no elegibles, es decir, los que obtuvieron menos de 60 puntos;
(iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por incumplir los requisitos mínimos para ser beneficiario, por no haber aportado la información o los soport es exigidos o por haber incurrido en falsedad o inexactitud.
3. Presentar los resultados de la precalificación, junto con las listas que se mencionan en los puntos precedentes, mediante un Acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, para su validación ante el Comité Especial de Desplazados, de que tratan los artículos 4o del Decreto 2217 de 1996 y 7o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7o. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Una vez presentada el Acta de que trata el artículo anterior por parte del Coordinador del GTT al Comité Especial de Desplazados, en adelante CED, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, este último deberá:
a) Verificar la elegibilidad o no elegibilidad de las solicitudes;
b) Verificar y analizar la lista de formularios no precalificados;
c) Verificar y analizar las prioridades que, en el marco de la elegibilidad, se presenten para la selección y adjudicación de los subsidios;
d) Validar las precalificaciones haciendo los comentarios, correcciones o reservas que consideren necesarios, mediante un Acta firmada por los participantes, que contendrá las listas definitivas;
e) Recomendar al Incoder la selección de los desplazados asignatarios del subsidio, de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente acuerdo.
El CED podrá deliberar y formular recomendaciones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. De los resultados de cada sesión se levantarán y firmarán las Actas respectivas, que serán llevadas, archivadas y foliadas en un libro de Actas por un Secretario designado.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la OET adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del CED, consignadas en el Acta.
Con todo, si transcurre el término de diez (10) días sin que el CED haya proferido el pronunciamiento correspondiente las precalificaciones efectuadas por el GTT quedarán en firme.
El Jefe de la OET sólo podrá negarse a adoptar las recomendaciones del CED cuando justifique debidamente tal circunstancia. Dicha discrepancia será sometida, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a decisión del Gerente General del Incoder y un representante del la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. De esta decisión se levantará un Acta firmada por ambos funcionarios.
ARTÍCULO 8o. ACOMPAÑAMIENTO AL CED. El CED de que trata el artículo 4o del Decreto 2217 de 1996, estará acompañado por:
1. Los Coordinadores de los GTT de la jurisdicción donde se prevén adjudicar los subsidios.
2. Un Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.
3. El Secretario Departamental de Agricultura, o quien haga sus veces, en el departamento donde se prevén adjudicar los subsidios, y
4. Los Alcaldes de los municipios correspondientes.
PARÁGRAFO. La convocatoria a estos funcionarios y a los miembros del CED la enviará por escrito el Coordinador del GTT correspondiente, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación de la fecha, lugar y hora en que se celebrará.
ARTÍCULO 9o. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE DESPLAZADOS SELECCIONADOS. Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro Departamental de Desplazados Seleccionados, con fundamento en la vali dación proferida por el CED, o en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 7o del presente acuerdo.
En este Registro sólo aparecerán los aspirantes seleccionados que hubieren obtenido una calificación no inferior a sesenta (60) puntos.
Los Coordinadores de los GTT en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la selección, enviarán al CED, a las Alcaldías, a los Centros Provinciales, a las UAO, a las Umatas, así como a las entidades y organizaciones del sector agropecuario que se considere conveniente, la información relacionada con los desplazados seleccionados e inscritos en el respectivo Registro Departamental, con el propósito de que la selección sea ampliamente publicitada.
La misma información, en el mismo plazo, deberá ser enviada a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder.
PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de desplazados inhabilitados, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten objeciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún desplazado seleccionado e inscrito en el Registro, el coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas, el día inmediatamente siguiente, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios a fin de que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo la Procuraduría no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.
PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. De acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003 el subsidio integral se adjudicará a aquellos aspirantes seleccionados que hayan presentado una propuesta de proyecto productivo, siempre y cuando presente condiciones de viabilidad técnica, económica, ambiental y social que garanticen su competitividad y sostenibilidad.
El proyecto productivo se define como un plan de actividades e inversiones que incluye, entre otros aspectos, la descripción técnica del proceso productivo, el análisis de mercado y su rentabilidad, la estrategia de comercialización, el presupuesto y, en caso de ser necesario, las fuentes complementarias de financiación.
ARTÍCULO 11. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DESPLAZADOS SELECCIONADOS. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 numerales 11 y 12 y 43 de la Ley 160 de 1994 el Incoder realizará, obligatoria y periódicamente, cursos de capacitación dirigidos a los desplazados seleccionados, relacionados con los derechos, requisitos y obligaciones relativas al Subsidio Integral y les brindará asistencia técnica para la adecuada preparación de los proyectos productivos correspondientes.
El Incoder preparará guías metodológicas para orientar la realización de la capacitación y la formulación y presentación de los proyectos productivos.
PARÁGRAFO 1o. La capacitación y asistencia técnica, de que trata el presente artículo, podrá ser contratada por el Incoder con organizaciones campesinas, públicas, privadas y mixtas, capacitadas para el efecto. Con este fin el Incoder organizará un registro de organizaciones y certificará su idoneidad para la prestación de los servicios correspondientes.
En caso de que estas actividades sean realizadas directamente por el Inc oder debe asegurarse de que la instancia que apoya la formulación del proyecto no es la misma que posteriormente adelanta su proceso de evaluación y selección.
PARÁGRAFO 2o. En las actividades de capacitación y asistencia técnica se dará un énfasis especial a los proyectos de carácter asociativo con el fin de mejorar las economías de escala y la posibilidad de acceder a bienes y servicios en forma más competitiva.
PARÁGRAFO 3o. El Incoder preparará un Manual para orientar, de manera transparente, el proceso de evaluación de los proyectos productivos. La evaluación finalizará con un concepto debidamente sustentado por el profesional que lo emite.
ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. Los desplazados seleccionados presentarán al GTT correspondiente las propuestas de proyectos productivos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de que hayan sido notificados de su selección.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 812 de 2003, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, los GTT evaluarán los proyectos productivos presentados por los aspirantes seleccionados y entregarán al CED, mediante Acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, su concepto técnico y recomendaciones.
Una vez presentada el Acta de que trata el presente artículo, el CED deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes:
a) Validar la evaluación de los proyectos productivos haciendo los comentarios, correcciones o reservas, que consideren necesarios mediante un acta debidamente firmada por los participantes, que contendrá las listas definitivas de los proyectos seleccionados;
b) Recomendar al Incoder la selección de los proyectos productivos de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la OET del Incoder adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del CED, consignadas en el Acta.
PARÁGRAFO 2o. El CED cumplirá sus funciones con respecto a la validación de los proyectos productivos, de acuerdo con los mismos procedimientos establecidos en los parágrafos 1o y 2o del artículo 7o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE PROYECTOS PRODUCTIVOS SELECCIONADOS. Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro Departamental de Proyectos Productivos Seleccionados, con fundamento en la validación proferida por el CED o, en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 12 del presente acuerdo.
Los Coordinadores de los GTT, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la selección, enviarán a los CED, a las Alcaldías, a los Centros Provinciales, a las UAO, a las Umatas, así como a las entidades y organizaciones del sector agropecuario que se considere conveniente, la información relacionada con los proyectos productivos seleccionados e inscritos en el respectivo Registro Departamental, con el propósito de que la selección sea ampliamente publicitada.
La misma información, en el mismo plazo, deberá ser enviada a la Subgerencia de Desarrollo Productivo del Incoder.
PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de proyectos no viables, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten reclamaciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún proyecto productivo no viable, o seleccionado e inscrito en el Registro, el coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas, el día inmediatamente siguiente, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios a fin de que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo la Procuraduría no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.
ARTÍCULO 14. RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en las recomendaciones emanadas del CED, en relación con la viabilidad de los proyectos productivos, y verificado el Registro Departamental de Desplazados Seleccionados, el Jefe de la OET respectiva expedirá las correspondientes Resoluciones de Adjudicación siguiendo el orden de prioridad de la lista de aspirantes seleccionados e inscritos.
Cuando a un desplazado seleccionado no le sea adjudicado el subsidio este podrá presentarse a una nueva convocatoria.
El rechazo del proyecto productivo se le notificará al aspirante señalando las razones de este rechazo.
Las resoluciones de adjudicación deberán ser expedidas y notificadas en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de reunión del CED.
PARÁGRAFO 1o. Si por alguna razón, debidamente motivada y sustentada, el beneficiario no concurre a la formalización u oficialización de la adjudicación del subsidio, será reemplazado por otro aspirante seleccionado de la lista de elegibilidad, en estricto orden de calificación descendente y con sujeción a los criterios y procedimientos señalados en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del GTT tendrá bajo su responsabilidad la conformación completa del archivo documental que contenga todos los antecedentes y los documentos que soportan y sustentan la adjudicación de cada subsidio.
PARÁGRAFO 3o. Conforme lo ordenado por el Decreto 1250 de 2004, comunicada la adjudicación del subsidio, el beneficiario dispondrá de tres (3) meses para suscribir los contratos de Operación y Funcionamiento y de Tenencia Provisional. La no formalización de estos contratos dentro de este plazo, inhabilita por un año al aspirante seleccionado, salvo que lo pueda justificar por circunstancias de fuerza mayor o causas no imputables al beneficiario.
ARTÍCULO 15. PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO. Para garantizar que los planes y proyectos productivos incorporen el enfoque y los principios del desarrollo rural planteados por el Incoder, como estrategia para la formación de capital social y humano, se implementarán los Planes de Acompañamiento cuyo propósito fundamental es el fortalecimiento institucional y técnico de la población objetivo del Incoder.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL. El Coordinador del GTT realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos productivos que presenten los desplazados inscritos en el Registro Departamental de Desplazados Seleccionados y propondrá los ajustes que viabilicen su optimización.
Para el seguimiento y la evaluación el Incoder elaborará un manual con todos los procesos e indicadores necesarios que faciliten su operación.
ARTÍCULO 17. DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL. En todos los casos el subsidio integral otorgado por el Incoder queda sujeto al cumplimiento de los compromisos y responsabilidades estipuladas en el contrato de que tratan los artí culos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y su Decreto Reglamentario 1250 del 2004. En consecuencia, deberá restituirse cuando el beneficiario incumpla las obligaciones contenidas en los Contratos de Operación y Funcionamiento y de Tenencia Provisional.
ARTÍCULO 18. CRITERIOS GENERALES DE LOS PLANES DE DESARROLLO RURAL Y REFORMA AGRARIA. Para facilitar las labores de capacitación y asistencia técnica de los proyectos productivos el Incoder deberá definir Areas de Desarrollo Rural.
El Incoder promoverá la formulación de Planes de Desarrollo Rural y Reforma Agraria municipales o provinciales, en los cuales establecerá las áreas de desarrollo rural, con los criterios establecidos en los artículos 8o numeral 4 literal c) de la Ley 812 de 2003 y 6o del Decreto 1250 de 2004.
ARTÍCULO 19. INTERPRETACIÓN. Las disposiciones del presente acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los fines, principios y valores consagrados en la Constitución Política de Colombia y en concordancia con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, específicamente la Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 812 de 2003 y la Ley 387 de 1997, así como de las demás normas que las modifiquen y complementen.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo número 018 de 1995.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN TRANSITORIO. Los procesos de selección que deben cumplir los hombres y mujeres de escasos recursos que hubieren sido desplazados del campo de manera forzosa por causa de la violencia para acceder a los programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, cuya iniciación haya tenido lugar con antelación a la publicación del presente acuerdo, deberán concluir con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo número 018 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.