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ACUERDO 012 DE 2001

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 44.701, de 7 de febrero de 2002

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA

Por el cual se adopta el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía.

El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adóptase el Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominará Fondo Rotatorio de la Policía.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía es un Establecimiento Publico del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer por disposición del Consejo Directivo unidades administrativas y operativas en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTÍCULO 5o. OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar las políticas y planes relacionados con la adquisición, producción, comercialización, representación y distribución de bienes y servicios, programas de vivienda propia y la administración de cesantías de sus beneficiarios, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional, Sector Defensa, Seguridad Nacional y demás entidades estatales.

PARÁGRAFO. Son beneficiarios de los programas y servicios del Fondo Rotatorio de la Policía, además de sus propios funcionarios, los siguientes:

a) El personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo y en uso de asignación de retiro o pensión;

b) Y los demás que la ley y los reglamentos establezcan.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía las siguientes:

1. Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas de adquisición de toda clase de bienes, servicios y solución de vivienda propia.

2. Administrar las cesantías de sus beneficiarios.

3. Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

4. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bienes y servicios y realizar todos aquellos actos de comercialización y negociación acordes con su finalidad.

5. Producir bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, de la Policía Nacional, Sector Defensa y demás Entidades Estatales.

6. Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.

7. Organizar y ejercer toda clase de actividades tendientes a procurar el bienestar de sus beneficiarios, tales como almacenes.

8. Financiar por sí o por intermedio de entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.

9. Actuar ante la autoridad aduanera en calidad de Usuario Aduanero Permanente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

10. Ejecutar las funciones de Depósito Aduanero, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

11. Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso propios, de la Policía Nacional y de otras Entidades estatales que lo soliciten.

12. Desarrolla r directamente o a través de terceros planes y programas y gestionar ante entidades públicas o privadas la solución de vivienda para sus beneficiarios.

13. Recibir, administrar y pagar los valores que por concepto de aportes, cesantías y subsidios sean trasladados a la entidad, correspondientes a sus beneficiarios.

14. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la administración de activos en cumplimiento del objeto de la entidad.

15. Informar a los beneficiarios acerca de los programas y servicios desarrollados por la entidad.

16. Las demás que le señale la ley, los estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

CAPITULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el Consejo determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieren.

ARTÍCULO 8o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

3. El Subdirector General de la Policía Nacional.

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

5. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.

6. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares

PARÁGRAFO 1o. La conformación del Consejo Directivo se modificará de acuerdo con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor rango que forme parte de ella.

PARÁGRAFO 3o. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Secretario del Consejo Directivo será designado por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía y se encargará de llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

1. Formular a propuesta del Representante Legal, la política general de la Entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular a propuesta del Representante Legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura interna y de la planta de personal que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

6. Aprobar el plan anual de caja y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

7. Aprobar los proyectos de inversión presentados por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad, debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

9. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad.

10. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la Entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, conforme a disposiciones legales vigentes.

11. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

13. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes.

14. Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles.

15. Autorizar la distribución de los excedentes financieros que se registren una vez abonados los rendimientos sobre los aportes causados a los beneficiarios de vivienda con destino a la operación o funcionamiento y otorgamiento de préstamos.

16. Autorizar el monto de los rendimientos a reconocer en las cuentas individuales de los beneficiarios, a que se refiere el artículo 37 del presente acuerdo.

17. Establecer su reglamento interno.

18. Las demás que le señale la ley, estatutos, reglamentos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

ARTÍCULO 10. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, por cualquiera de sus miembros o a solicitud del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo, con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, indicando los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir como invitados funcionarios de la entidad y otras personas, cuando lo determine el Consejo Directivo o el Director General.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes.

ARTÍCULO 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos, los cuales una vez aprobados serán firmados por quien presida la reunión y el Secretario del mismo.

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por quien presida la reunión y el secretario del mismo y se harán constar en un libro de actas.

PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo, tendrán derecho a percibir honorarios, por su asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, a través de resolución ejecutiva.

ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 15. REPRESENTANTE LEGAL. El Fondo Rotatorio de la Policía tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y estará sometido al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 16. POSESIÓN. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General de la entidad o ante quien delegue dicha función.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía será el representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad; tendrá además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

2. Rendir informes al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministro de Defensa, a los entes de control, a las instancias Judiciales y al Consejo Directivo, en la forma que lo determinen, sobre su gestión, el estado de la ejecución de los programas que le correspondan, las actividades desarrolladas y la situación general de la Entidad; además las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

3. Presentar para aprobación del Consejo Directivo la política general de la entidad.

4. Expedir normas internas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

5. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la entidad, suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones asignadas a la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.

7. Proponer al Gobierno Nacional por intermedio del Consejo Directivo la modificación de la estructura y planta de personal de acuerdo con la ley.

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

9. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.

10. Nombrar el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

11. Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y Requisitos y el Manual de Procesos, necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones de la entidad.

12. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

13. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

14. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

15. Dirigir el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos, con las normas orgánicas del presupuesto nacional y demás disposiciones legales.

16. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo y los comités que considere necesarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad.

17. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y Acuerdos del Consejo Directivo.

19. Formular y desarrollar la política del bienestar social y cultural para los funcionarios de la entidad.

20. Fijar los requisitos necesarios para la afiliación de los beneficiarios del Fondo Rotatorio de la Policía.

21. Establecer los procedimientos para facilitar a los beneficiarios, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

22. Establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías a los beneficiarios.

23. Establecer los requisitos para conceder y otorgar créditos a los beneficiarios.

24. Proponer al Consejo Directivo el monto de los rendimientos a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios.

25. Participar como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar o designar como delegado a un funcionario del nivel directivo de la entidad.

26. Realizar o contratar el estudio sobre el cálculo actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados de la entidad.

27. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

CAPITULO III.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La Estructura del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

CAPITULO IV.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía se regirá por las normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

El Régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 22. PERSONAL EN COMISIÓN. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 24. POSESIÓN. Los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien este delegue dicha función.

ARTÍCULO 25. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de los funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o funcionario en quien delegue esta función.

CAPITULO V.

PATRIMONIO, RENTAS Y RECURSOS.

ARTÍCULO 26. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones.

4. Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de personas naturales o jurídicas, con autorización del Consejo Directivo.

5. Las utilidades que en cada ejercicio fiscal resulten al interior de la entidad en la administración de cesantías, de conformidad con las normas legales vigentes.

6. El superávit neto de cada ejercicio fiscal en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

7. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.

PARÁGRAFO. Los recursos que alimenten las cuentas individuales constituirán patrimonio autónomo propiedad de los beneficiarios.

ARTÍCULO 27. RENTAS Y RECURSOS. Las rentas y recursos del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

2. Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, sedes sociales, salas de exhibición y créditos, haciendas, granjas agropecuarias, entre otros.

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras Entidades Estatales.

4. Los porcentajes de comisión sobre la ejecución de contratos y/o convenios suscritos por el Fondo Rotatorio de la Policía y la Policía Nacional u otras Entidades.

5. El porcentaje de la comisión por los remates de elementos inservibles o en desuso de la Policía Nacional u otras Entidades Estatales, con el lleno de las formalidades legales.

6. El producto de los remates de elementos inservibles o en desuso del Fondo Rotatorio de la Policía, con el lleno de las formalidades legales.

7. El producto generado por concepto de aprovechamientos.

8. Los rendimientos financieros.

9. Los recursos de que trata el artículo 30 del presente estatuto que alimentan el conjunto de cuentas individuales de los beneficiarios.

10. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

ARTÍCULO 29. FINANCIACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. En caso de que los recursos financieros destinados por la Policía Nacional para respaldar los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de los respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

ARTÍCULO 30. RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES O APORTES. Los recursos contemplados en el parágrafo del artículo 26 del presente estatuto se denominarán recursos de las cuentas individuales o aportes de los Beneficiarios y conformarán un patrimonio autónomo en administración, así:

1. Las cesantías causadas y recaudadas así como los rendimientos generados.

2. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los beneficiarios.

3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el afiliado o vinculado.

4. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus beneficiarios que la Nación apropie anualmente para ser transferido al Fondo Rotatorio de la Policía.

5. Los demás que determine la ley para este propósito.

CAPITULO VI.

ADMINISTRACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS.

ARTÍCULO 31. CUENTAS INDIVIDUALES. El Fondo Rotatorio de la Policía, registrará los aportes de sus beneficiarios mediante cuentas individuales y abonará los rendimientos de que trata el artículo 38 del presente acuerdo en los términos y condiciones que apruebe el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.

ARTÍCULO 32. ADMINISTRACIÓN DE APORTES. El Fondo Rotatorio de la Policía administrará los aportes y los saldos en las cuentas individuales de sus beneficiarios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando seguridad, rentabilidad y liquidez.

ARTÍCULO 33. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS. El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud del beneficiario reconocerá, liquidará y pagará las cesantías parciales o definitivas, junto con sus rendimientos por todo concepto causado, recaudado y contabilizado en su cuenta individual según el reglamento expedido por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 34. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO. La calidad de beneficiario para los programas de vivienda propia se perderá por las siguientes causales:

1. Cuando el beneficiario suspenda los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 30 del presente Acuerdo, previa certificación de que posee vivienda propia y/o solicitud motivada del interesado al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

2. Haber obtenido solución de vivienda propia a través de los programas promovidos por el Fondo Rotatorio de la Policía u otras entidades.

3. El no cumplir con las condiciones de que trata el parágrafo del artículo 5o. del presente estatuto.

4. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, establecerá de acuerdo con políticas que para el efecto emita el Consejo Directivo de la entidad y las disposiciones legales vigentes, los procedimientos para facilitar a sus beneficiarios la adquisición de vivienda propia teniendo en cuenta el tiempo de servicio y sus recursos.

Dentro de los procedimientos anteriores los beneficiarios elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la entidad o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado.

ARTÍCULO 36. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. El Fondo Rotatorio de la Policía podrá convenir la prestación de servicios con la Caja Promotora de Vivienda Militar o con otras entidades que ofrezcan soluciones de vivienda.

CAPITULO VII.

RÉGIMEN DE INTERESES.

ARTÍCULO 37. RENDIMIENTOS A LAS CESANTÍAS Y AL AHORRO. El Fondo Rotatorio de la Policía, reconocerá rendimientos sobre los saldos en las cuentas individuales de sus beneficiarios.

PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores al índice de precios al consumidor publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, o por la entidad que la ley ordene.

PARÁGRAFO 2o. Los excedentes que se registren una vez abonados los rendimientos de que trata el parágrafo anterior, serán distribuidos por el Consejo Directivo a favor del Fondo Rotatorio de la Policía, con destino a su operación o funcionamiento y otorgamiento de préstamos.

CAPITULO VIII.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 38. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 39. CONTROL INTERNO. El Fondo Rotatorio de la Policía establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPITULO IX.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6a. de 1992 y las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 42. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo o funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que el Consejo Directivo o el Director General hayan autorizado su divulgación, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba suministrarse a las autoridades o al público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que expida el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

ARTÍCULO 43. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros del Consejo Directivo serán expedidas por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o el funcionario en quien delegue esta función.

ARTÍCULO 44. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como Establecimiento Público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.

ARTÍCULO 45. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere para su validez, concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. (Parágrafo 3, artículo 56, Ley 443 de 1998).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2001.

El Presidente Consejo Directivo,

Brigadier General (r) Gabriel Pontón Laverde.

El Secretario Consejo Directivo,

Mayor Luis Guillermo Parra Niño.

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