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ACUERDO 2018 DE 2014
(julio 30)
Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
Por el cual se compilan y actualizan las funciones delegadas en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12 literal w) del Decreto número 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía alguna de sus funciones señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad.
Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.
Que la citada Ley 489 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el literal w) del artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, establece dentro de las funciones de la Junta Directiva, la de delegar en el Presidente, algunas de sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Junta Directiva en los últimos años ha delegado funciones en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro las cuales se encuentran en diferentes actos administrativos, por lo que se considera necesario compilar y actualizar las funciones delegadas.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Compilar y actualizar las funciones delegadas en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, así:
1. Delegar en forma general en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro las siguientes funciones relacionadas con los aspectos organizacionales de la Entidad:
a) Adoptar, modificar y actualizar las funciones de las dependencias del Fondo Nacional del Ahorro.
b) Adoptar, modificar y actualizar el Manual de Funciones y Competencias de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Fondo Nacional del Ahorro.
c) Adoptar, modificar y actualizar el Manual de Requisitos de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
d) Adoptar, modificar y actualizar los Manuales de Procedimientos de la Entidad.
2. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2142 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en forma general en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro las siguientes funciones relacionadas con la aprobación de créditos para vivienda y educación en la Entidad:
a) La función de aprobar la adjudicación de créditos para vivienda a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento del producto.
La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.
b) La función de aprobar la adjudicación de créditos para vivienda a los afiliados vinculados a través de AVC dirigido a Colombianos Residentes en el Exterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento del producto.
La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.
c) La función de aprobar la adjudicación de créditos para vivienda a los afiliados vinculados por AVC, de acuerdo con las políticas establecidas en el presente reglamento del producto.
La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.
d) La función de aprobar créditos para educación a los afiliados vinculados por AVC, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento del producto.
La delegación no incluye los créditos que se aprueben a los servidores públicos del FNA, a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.
e) La función de aprobar créditos para educación a los afiliados vinculados por cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento del producto.
La delegación no incluye los créditos que se aprueben a los servidores públicos del FNA, a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni al cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.
3. Delegar en forma general en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro las siguientes funciones relacionadas con la administración de la cartera:
a) Establecer mediante resolución el procedimiento y los parámetros de la conciliación de los créditos en mora.
b) Adoptar mediante resolución los mecanismos para implementar la dación en pago.
c) Implementar y reglamentar a través de resolución los mecanismos y estrategias para la recuperación de la cartera.
d) Implementar los mecanismos de recaudo para créditos castigados.
e) Autorizar la rebaja de hasta 200 puntos básicos en la tasa de interés pactada en créditos hipotecarios vigentes previa solicitud del interesado de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo número 1177 de 2012 por medio del cual se fijan políticas de retención de afiliados con crédito hipotecario vigente.
Para la reglamentación de los mecanismos se debe tener en cuenta los parámetros legales y los establecidos en los conceptos técnicos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloría General de la República, así como los intereses y el impacto financiero que estas medidas causen sobre el patrimonio de la entidad.
4. Delegar en forma general en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro las siguientes funciones relacionadas con el Presupuesto:
a) Aprobar los traslados que modifiquen la resolución mediante la cual se desagrega el presupuesto.
ARTÍCULO 2o. El Presidente de la Entidad deberá presentar informes a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las presentes delegaciones de funciones, las cuales podrán ser reasumidas en cualquier momento por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en los términos establecidos en el Decreto Reglamentario 1454 de 1998, la Ley 489 de 1998 y demás normas que las sustituyan o modifiquen
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo números 1041, 1042 y 1043 de 2003; artículo 2o y 4o del Acuerdo números 1032 de 2002; artículo 7o y 11 del Acuerdo números 1047 de 2003; inciso 3 del artículo 21 del Acuerdo número 1060 de 2004; artículo 5o del Acuerdo número 1080 de 2006; Acuerdo número 1120 de 2008; Acuerdo número 1130 de 2009; artículo 3o del Acuerdo número 1174 de 2011; artículo 1o del Acuerdo número 1177 de 2012; artículo 3o Acuerdo número 1192 de 2012; artículo 3o Acuerdo número 1181 de 2012; artículo 3o Acuerdo número 2010 de 2014: artículo 3o y 4o Acuerdo número 1193 de 2012 y artículos 3o y 4o Acuerdo número 1195 de 2012.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 807 el 21 de abril de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 2014.
El Presidente Junta Directiva,
(FIRMA ILEGIBLE).
El Secretario Junta Directiva,
(FIRMA ILEGIBLE).