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ACUERDO 2010 DE 2014

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.062 de 12 de febrero de 2014

FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2034 de 2014>

Por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2o de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones.

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real, UVR, con las características y condiciones que apruebe su respectivo Órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Quo el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito.

Que la Ley 1114 de 2006, artículo 1o parágrafo 2o establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario Contractual en adelante AVC.

Que el Decreto número 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida la Junta Directiva.

Que por medio del Acuerdo 1191 de 2012 la Junta Directiva adoptó el Reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual, identificado con el Código ID-RP-CRHAV-Versión 6.

Que en procura de mejorar la calidad de la cartera hipotecaria de la entidad la Junta Directiva en sesión del 30 de abril de 2013, decidió eliminar la “zona gris” y el periodo para subsanar documentos dentro del trámite de crédito, igualmente, se consideró necesario incorporar algunos ajustes de redacción a la versión vigente del Reglamento.

En virtud de lo anterior, con el presente Acuerdo se expedirá una nueva versión de Reglamento de crédito y se recogerán las políticas y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 1191 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2034 de 2014> Expedir el nuevo Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de Ahorro Voluntario Contractual al FNA, identificado con el Código ID-RP-CRHAV-Versión 7, el cual quedará incorporado en el aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2034 de 2014>Fijar las siguientes políticas de Crédito para vivienda a los afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del FNA por AVC, siempre que los mismos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contractuales.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación el FNA en el proceso de estudio de crédito individual podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado (a).

3. El sistema de asignación de crédito para vivienda por puntaje, será mediante calificación personal del afiliado.

4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

5. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

6. El FNA implementará mecanismos idóneos para la recuperación de los recursos comprometidos en los créditos de acuerdo con las mejores prácticas del mercado.

7. Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por el FNA no contemplan capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales.

8. El FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio, (SARC), y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese mismo sentido las políticas adoptadas en el presente acuerdo que supriman, modifiquen o amplié las contenidas en el Manual SARC serán debidamente actualizadas en dicho manual.

9. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

10. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo (Sarlaft).

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2034 de 2014><Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014>

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2034 de 2014>El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 1191 de 2012 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente acuerdo fue aprobado en la sesión de Junta Directiva número 791 del 30 de abril de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

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