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ACUERDO 3 DE 2005
(octubre 27)
Diario Oficial No. 46.083 de 05 de noviembre de 2005
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006>
Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección mediante concurso de méritos.
LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 60 de la Ley 938 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que regula en el Título VI el Régimen de Carrera de la entidad, se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la administración de justicia; exigencia propia del concurso de méritos y la calificación del desempeño;
Que la Carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, conforme a lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 938 de 2004;
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> El proceso de selección tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos, de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.
En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, teniendo en cuenta que este último constituye la primera etapa del proceso de evaluación para i ngresar o ascender a cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Son objetivos específicos del Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación:
Ofrecer igualdad de oportunidades para el ingreso en la carrera de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, con base en el mérito y la excelencia, que garantice la selección y escogencia de los aspirantes que reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y personales, que aseguren la calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.
Asegurar y garantizar la alta productividad del trabajo de manera eficiente y eficaz, y el rendimiento de los funcionarios y empleados cuyo desempeño profesional, laboral, social contribuya, a preservar la imagen de la institución y a generar mayor confianza y credibilidad en el ejercicio de la justicia.
Asegurar y garantizar el empleo de los medios idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones propias del cargo.
Contribuir al establecimiento de un sistema técnico de administración de personal y al mejoramiento de la administración de justicia.
Garantizar la especialización, la eficiencia y la excelencia en el ingreso y ascenso de los funcionarios y empleados conforme al sistema de concurso, en igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 3o. FACTORES DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Para el ingreso y ascenso a los cargos que pertenecen al Régimen de Carrera, se tendrá en cuenta la calificación objetiva y ponderada de:
Optimas calidades académicas acreditadas, exigidas para el ejercicio y desempeño del cargo.
Antecedentes y experiencia laboral cualificada y relacionada, de acuerdo con las funciones del cargo.
PARÁGRAFO. Para cada convocatoria se deben seleccionar los factores adecuados, dependiendo de los niveles ocupacionales, las funciones específicas del cargo, los perfiles y los requisitos.
PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO.
ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La selección de candidatos para la provisión de los empleos de carrera, se realizará mediante concurso de méritos público y abierto, en el que podrán participar todos los empleados y funcionarios de la Fiscalía y personas ajenas a ella, que demuestren el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios mínimos exigidos, de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DEL CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, será la responsable de señalar las bases y reglas de cada concurso a nivel nacional, con el apoyo del Grupo de Carrera de la Oficina de Personal, la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus direcciones seccionales y las Oficinas de Informática y Planeación, con sujeción a los lineamientos y procedimientos previstos en el presente acuerdo.
Cuando las necesidades así lo exijan, se podrá contratar con personas naturales o jurídicas la asesoría, o la realización total o parcial del proceso de selección o concurso.
ARTÍCULO 6o. ETAPAS DEL CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Los concursos de méritos para la escogencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios mínimos exigidos para el desempeño de los cargos de carrera, se desarrolla en las siguientes etapas:
Convocatoria.
Inscripción para concursar.
Revisión de requisitos para admisión al concurso.
Listado de admitidos y no admitidos.
Aplicación de las pruebas de selección.
Listado de aprobados y no aprobados en el concurso.
Registro de elegibles.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, la cual es abierta, pública y nacional y vincula tanto a la Fiscalía como a los participantes y a las entidades contratadas. Ella debe contener las bases y reglas del concurso; así como la Información indispensable para que los interesados puedan participar en él, en igualdad de condiciones.
Las bases y reglas de la convocatoria no podrán ser modificadas una vez se inicie la etapa de inscripción de los aspirantes, salvo aquellas que se refieren al sitio y al término para la recepción de las inscripciones y la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas, casos en los cuales deberá avisarse oportunamente a los interesados por el mismo medio de divulgación inicial, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de aplicación de las pruebas.
La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y corresponde a la Oficina de Personal, previa instrucción de su parte, realizar esta última para el proceso de selección de candidatos.
ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN Y TÉRMINOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La convocatoria deberá publicarse en un diario de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes y fijarse en lugar visible de acceso al Nivel Central, las Direcciones Nacionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, con cinco (5) días de anticipación al inicio de la inscripción de aspirantes y permanecer fijada durante todo el tiempo determinado para las inscripciones. Igualmente, se divulgará y publicará mediante la página Web de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La convocatoria deberá contener como información mínima:
Número de convocatoria o clase de concurso.
Fecha de fijación.
Identificación del empleo a proveer con denominación código.
Sueldo o asignación mensual.
Funciones y requisitos mínimos exigidos.
Forma, lugar, fechas y requisitos para las inscripciones.
Forma, lugar y fecha de publicación de listas de admitidos.
Lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la aplicación de pruebas.
Tipo de pruebas o medios de selección, determinando los puntajes mínimos aprobatorios.
Carácter de las pruebas: De selección o clasificación.
Valoración porcentual de cada prueba en el total de la calificación.
ARTÍCULO 10. NUEVA CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Se hará nueva convocatoria en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos anteriores y en la oportunidad en que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera lo considere conveniente, previa declaratoria de desierto del concurso, en los siguientes casos:
Cuando durante, el término de la inscripción no se hubiera presentado ningún aspirante.
Cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos para el desempeño de los cargos a proveer.
PARÁGRAFO. Cuando se presente alguna de las situaciones anteriores, La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, podrá ampliar el plazo de inscripciones, antes de realizar la declaratoria de desierto del concurso.
ARTÍCULO 11o. INSCRIPCIÓN PARA CONCURSAR. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La inscripción para los concursos debe realizarse en la forma, términos, horas y lugares señalados en cada convocatoria. La acreditación de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del empleo objeto del concurso, se encuentran sujetos a lo establecido por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 12. ADMISIÓN AL CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Terminada la etapa de inscripción se procede a la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión y a la conformación de la lista de admitidos y no admitidos, indicando en el último caso los motivos.
La no admisión de un aspirante inscrito se ocasiona por la falta de acreditación de los requisitos señalados expresamente en la convocatoria o en la ley.
Las personas que no sean admitidas podrán presentar reclamaciones escritas ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, a su vez la Comisión tiene quince (15) días hábiles para atender estas últimas.
PARÁGRAFO. Las reclamaciones serán admitidas únicamente en el evento en que se aleguen fallas o errores de la Administración, nunca cuando se anexe información no aportada oportunamente.
ARTÍCULO 13. CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Es un instrumento de carrera que tiene por objeto, evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias de los candidatos, de acuerdo con el perfil, los requisitos y las funciones del cargo.
El concurso es un instrumento de carrera que permite determinar y conformar el registro de elegibles, previa verificación del proceso de clasificación de resultados de los candidatos o funcionarios según el caso, que habrán de ingresar o ascender en el sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Si los candidatos que se presentan al concurso no se encuentran inscritos en el Régimen de Carrera, el concurso será de ingreso. En ese sentido, una vez el candidato sea nombrado en propiedad, se producirá el ingreso.
Si los candidatos que se presentan al concurso, son funcionarios o empleados de la entidad, y se encuentran inscritos en el Régimen de Carrera, el concurso será de ascenso. En ese sentido, una vez el funcionario o empleado sea nombrado en propiedad, se producirá el ascenso.
El concurso de ingreso, en todos los casos, será público y abierto, y tendrá como criterio la obtención y la excelencia de méritos. El concurso de ascenso será público y mixto, lo que implica que en él podrán participar no sólo los funcionarios y empleados que reúnan los requisitos para ocupar un cargo jerárquicamente superior, sino además, todos los candidatos que sin pertenecer a la entidad, reúnan los requisitos exigidos para ocupar dichos cargos.
En consecuencia, tanto para los aspirantes que no se hallen inscritos en el sistema de carrera, como para los funcionarios y empleados inscrit os en el mismo, el proceso de selección de candidatos, el concurso, la clasificación de resultados, se realizarán en igualdad de condiciones.
Sin embargo, los resultados finales obtenidos tendrán efectos jurídicos diferentes, según se trate de un candidato que no esté inscrito en carrera, o de un funcionario o empleado inscrito en carrera.
Los aspirantes que no se hallen inscritos en carrera y que hayan sido eliminados en el proceso de selección de candidatos, así como los candidatos que habiendo aprobado el proceso de selección reprueben el concurso, no tendrán derechos de carrera.
Los funcionarios y empleados que estando inscritos en carrera, sean eliminados en el proceso de selección de candidatos, o reprueben el concurso, conservarán sus derechos de carrera respecto del cargo que ocupen al momento de efectuarse la convocatoria para dicho concurso, siempre, y cuando estos no hayan renunciado.
ARTÍCULO 14. PRUEBAS DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Las pruebas de selección que se apliquen en los concursos consisten en los siguientes aspectos:
Prueba escrita de conocimientos específicos.
Verificación de las habilidades prácticas y el perfil que requiere el ejercicio del cargo.
En todo concurso se requiere la aplicación de dos (2) instrumentos, de los cuales la prueba escrita de conocimientos específicos tendrá carácter eliminatorio.
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, deberá procurar que el diseño y aplicación de las pruebas se evalúe la capacidad que tiene el candidato para aplicar su saber académico, profesional y laboral, de acuerdo con las funciones y el perfil procesal y judicial del cargo que pretende ocupar.
PARÁGRAFO. La elaboración y aplicación de las pruebas de conocimientos específicos, deberá realizarse con universidades, centros especializados o institutos nacionales o internacionales, conforme a los parámetros requeridos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
ARTÍCULO 15. CARÁCTER RESERVADO DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Las pruebas son reservadas hasta el momento en que se lleve a cabo su aplicación en el respectivo acto de concurso. Su conocimiento corresponde, con exclusividad, a la institución que las prepare y ejecute.
Finalizado el proceso de selección mediante concurso de méritos, las pruebas serán públicas.
ARTÍCULO 16. TRANSPARENCIA DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Para garantizar la transparencia de las pruebas, los responsables de la aplicación de estas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.
2. Control previo y posterior de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.
3. Administración correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución.
ARTÍCULO 17. LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO SON OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> En consecuencia, se valorarán los resultados obtenidos en las pruebas a través de un sistema de calificación por puntaje.
Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas serán acumulados y ese será el resultado final del concurso.
ARTÍCULO 18. ACTA DE APROBADOS Y REPROBADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Una vez finalizada la aplicación de las pruebas señaladas en la convocatoria para cada concurso, se elaborará un acta de aprobados y reprobados con su respectiva calificación. El acta debe ser firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y el representante de la entidad que adelantó el proceso de selección.
Contra la calificación final podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del acta de aprobados y reprobados.
ARTÍCULO 19. EXCLUSIÓN DEL CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> En cualquiera de las etapas del concurso podrá retirarse al aspirante a quien se le compruebe haber aportado documentos falsos, fraude, suplantación de personas; o a quien no se presente a la realización de las pruebas, o por cualquier otra irregularidad evidente, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria que pueda derivarse de dichas acciones. Toda exclusión será definida por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 20. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Con base en los resultados del concurso se conformará el Registro de Elegibles para la provisión de los cargos a proveer, y las vacantes que se presenten durante su vigencia, en estricto orden de méritos. Para establecer el orden de méritos se sumarán los puntajes obtenidos durante el proceso de selección, de conformidad con los términos de la convocatoria.
Una vez conformado el Registro de Elegibles, cada uno de sus integrantes podrá seleccionar una ubicación geográfica principal y una subsidiaria según su predilección. Quienes no manifiesten su preferencia territorial, podrán ser nombrados en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTÍCULO 21. ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Corresponde a la Oficina de Personal, previa instrucción de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, elaborar y actualizar el registro de elegibles. Este estará conformado por los candidatos que hayan aprobado en su totalidad el proceso de ingreso o ascenso para los cargos de carrera, pero que aun no hayan sido nombrados, en razón al lugar que ocuparon en el registro de elegibles, a que las vacantes ya fueron provistas por los primeros lugares, o a que figurando en el primer puesto, el nombramiento esté por efectuarse.
Si el nombramiento que se produce es en propiedad, los funcionarios y empleados así nombrados dejarán de figurar en el registro de elegibles y serán inscritos en el registro único de inscripción en carrera de la Fiscalía General de la Nación. Los candidatos que figuren en el registro de elegibles y que obtengan un nombramiento en encargo, continuarán inscritos en el registro de elegibles y conservarán su lugar dentro de este último, y no frente al cargo que ocupen temporalmente.
En los primeros tres meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes previa solicitud a la Comisión debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva condición del solicitante, redefinidos los puntajes se publicará el registro con el orden correspondiente.
ARTÍCULO 22. RETIRO DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La persona que figure en el Registro de Elegibles será excluido del mismo, por:
Aceptar el nombramiento y tomar posesión del empleo.
Com probar que se cometió fraude en el concurso.
Establecer error evidente en la selección.
No aceptar el nombramiento que se le realice para el cargo en el cual concursó, salvo circunstancias de fuerza mayor comprobada y previamente evaluadas por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
Solicitud personal del concursante, o
Muerte del concursante seleccionado.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> El Registro de Elegibles de los concursos tendrán una vigencia de dos (2) años y podrá utilizarse cuando sea necesario para proveer vacantes definitivas del cargo para el cual se concursó, equivalentes o de inferior grado, en cualquier ubicación geográfica del territorio nacional, siempre y cuando no existan personas en el registro de elegibles para la provisión correspondiente en estos casos.
ARTÍCULO 24. SANEAMIENTO DE IRREGULARIDAD EN EL CONCURSO. En el evento de advertirse algún error en cualquiera de las etapas del concurso, el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, mediante acto administrativo motivado, podrá ordenar que se corrija la irregularidad y se continúe con las etapas del proceso o, que se repita el proceso desde la ocurrencia de la irregularidad.
En todo caso deberá comunicarse la decisión a los participantes o fijarse en los lugares previstos para la convocatoria, según corresponda a la etapa de desarrollo del concurso.
PROVISIÓN DE CARGOS.
ARTÍCULO 25. NOMBRAMIENTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Los cargos de carrera deben ser provistos con las personas seleccionadas y que se encuentren integrando el Registro de Elegibles, en estricto orden de resultados, así:
a) En período de prueba: El aspirante escogido a través del proceso de selección, se nombrará en período de prueba por el término de tres (3) meses, finalizado dicho período se calificarán sus servicios para evaluar la eficiencia, la adaptación y las condiciones para el desempeño del cargo, decisión que se encuentra sujeta a lo previsto en el reglamento expedido para tal fin por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Cuando obtenga calificación insatisfactoria se retirará del servicio, mediante resolución motivada, sin que ello cause indemnización alguna. Contra la anterior resolución procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo;
b) En propiedad. El empleado o funcionario que obtenga calificación satisfactoria al cabo del período de prueba, se nombrará en propiedad y se inscribirá en el registro único de inscripción en carrera de la Fiscalía General de la Nación;
c) En ascenso: Los empleados o funcionarios inscritos en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que sean seleccionados, serán nombrados en propiedad y con carácter de ascenso, caso en el cual no habrá lugar a período de prueba;
d) En provisionalidad. Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer excepcionalmente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el concurso de méritos.
PARÁGRAFO. Cuando un empleo de carrera se encuentre va cante temporalmente o mientras se surte el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas, los servidores de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados, si acreditan los requisitos exigidos para su desempeño. En el evento de no ser posible el encargo, se podrá proveer en provisionalidad, sin que, en ningún caso, genere derechos de carrera.
ARTÍCULO 26. INDUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Es obligación de la Fiscalía General de la Nación proporcionar la inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos propios del cargo para el cual fue nombrado.
ARTÍCULO 27. COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE INSCRIPCIÓN EN CARRERA. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Será competencia de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera mediante acto administrativo que así lo señale, la inscripción o actualización en el Registro Unico de Inscripción en Carrera, previa verificación de los requisitos exigidos para cada caso.
ARTÍCULO 28. REGISTRO UNICO DE INSCRIPCIÓN EN CARRERA. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> La Oficina de Personal tendrá a su cargo la elaboración y actualización del Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
El Registro Unico de Inscripción en Carrera estará conformado por todos los funcionarios y empleados inscritos o que se llegaren a inscribir, en virtud de un nombramiento en propiedad de un cargo de carrera.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, la inscripción consistirá en una anotación sobre el nombre, género, documento de identidad y cargo en el cual ha sido nombrado, nombre de la dependencia y fecha.
La actualización del Registro Unico de Inscripción en Carrera respecto de un empleado o funcionario inscrito, en carrera, consistirá en una anotación en la que se indican los resultados obtenidos en el proceso de calificación del desempeño.
ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 30 del Acuerdo 1 de 2006> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2005.
El Presidente Comisión Nacional de Administración de Carrera,
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ.
El Secretario Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
RONALD AMETH JALLER SERPA.