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ACUERDO 1 DE 2006

(junio 30)

Diario Oficial No. 46.325 de 10 de julio de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos.

LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, regula en el Título VI el Régimen de Carrera de la entidad, el cual se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la administración de justicia; exigencia propia del concurso de méritos y la calificación del desempeño;

Que la carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, conforme con lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 938 de 2004;

Que el Acuerdo 002 del 27 de octubre de 2005, por medio del cual se dicta el Reglamento de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, señala en los literales a) y b) del artículo 3o que dicho órgano tiene como función administrar el régimen de carrera de la entidad y reglamentar la convocatoria de los concursos de méritos y la forma como se deben evaluar integralmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de los aspirantes;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los procesos de selección y concurso de méritos tienen por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos, de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo al cual aspiran.

Los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, teniendo en cuenta que este último constituye la primera etapa del proceso de evaluación para ingresar o ascender a cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son objetivos específicos del Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación:

Ofrecer igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación, con base en el mérito, la especialidad y la excelencia, que garantice la selección y escogencia de los aspirantes que reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y éticas, que aseguren la calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.

Asegurar y garantizar la alta productividad del trabajo de manera eficaz, y el rendimiento de los funcionarios y empleados cuyo desempeño profesional y laboral contribuya a preservar la imagen de la institución y a generar mayor confianza y credibilidad en la administración de justicia.

Contribuir al establecimiento de un sistema técnico de administración de personal y al mejoramiento de la administración de justicia.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Comisión Nacional de Administración de la Carrera será la responsable de establecer las bases y reglas de cada concurso de méritos a nivel nacional, con el apoyo del Grupo de Carrera de la Oficina de Personal, la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus direcciones seccionales y las Oficinas de Informática y Planeación, con sujeción a los lineamientos y procedimientos previstos en el presente acuerdo.

Se podrá contratar con personas naturales o jurídicas la asesoría o la realización total o parcial del proceso de selección y concurso de méritos.

ARTÍCULO 4o. FACTORES DE SELECCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el ingreso y ascenso a los cargos que pertenecen al Régimen de Carrera, se tendrá en cuenta la calificación objetiva y ponderada de:

Aptitudes, capacidades, conocimientos y habilidades relacionados con las funciones del cargo.

Calidades académicas y experiencia laboral cualificada de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para cada convocatoria se deben describir los factores adecuados, dependiendo de los niveles, los requisitos y las funciones del cargo.

ARTÍCULO 5o. BASE DE DATOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Oficina de Personal deberá contar con una base de datos que contenga la información detallada de los aspirantes a cada concurso de méritos para realizar comparaciones históricas y distintas investigaciones estadísticas.

PARÁGRAFO. La base de datos deberá contener como mínimo, el número de aspirantes por género, edad, origen, centro educativo, estado civil y estrato socio-económico.

CAPITULO II.

PROCESO DE SELECCION.

ARTÍCULO 6o. ETAPAS DE PROCESO DE SELECCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El proceso comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Inscripción para concursar.

3. Revisión de requisitos para admisión al concurso de méritos.

4. Listado de admitidos y no admitidos al concurso de méritos.

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, la cual es abierta, pública y vincula tanto a la Fiscalía como a los participantes y si es del caso a las entidades contratadas para el desarrollo de estos procesos. Debe contener las bases y reglas del concurso de méritos; así como la información indispensab le para que los interesados puedan participar en igualdad de condiciones.

Las bases y reglas de la convocatoria no podrán ser modificadas una vez se inicie la etapa de inscripción de los aspirantes, salvo aquellas que se refieren al sitio y al término para la recepción de las inscripciones y a la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas. En estos casos deberá avisarse oportunamente a los interesados por el mismo medio de divulgación con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles de la nueva fecha.

Corresponde a la Oficina de Personal elaborar los proyectos de convocatoria a concursos de méritos, atendiendo los requerimientos de orden técnico y de acuerdo con la normatividad vigente, los cuales serán discutidos y aprobados por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y suscritos por su Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN Y TÉRMINOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La convocatoria deberá publicarse en un diario de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes; fijarse en lugar visible de acceso al Nivel Central, las Direcciones Nacionales y las Direcciones Seccionales con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de la inscripción de aspirantes y permanecer fijada durante todo el tiempo determinado para las inscripciones. Igualmente se divulgará y publicará mediante la web de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La convocatoria deberá contener como información mínima:

Número de convocatoria;

Fecha de fijación;

Identificación y números de cargo a proveer;

Lugar del cargo a proveer;

Sueldo o asignación mensual;

Funciones y requisitos. Cuando en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos no se especifique el estudio formal o informal que sea necesario para el cargo en concurso de méritos, la convocatoria deberá especificarlo;

Forma, lugar, fechas y requisitos para las inscripciones;

Forma, lugar y fecha de publicación del listado de admitidos y no admitidos;

Tipo de pruebas o instrumentos de selección, determinando los puntajes mínimos aprobatorios;

Carácter de las pruebas: de eliminación o clasificación;

Valoración porcentual de cada prueba en el total de la calificación.

ARTÍCULO 10. NUEVA CONVOCATORIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se hará nueva convocatoria en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos anteriores y en la oportunidad en que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera lo considere conveniente, previa declaratoria de desierto del concurso de méritos, en los siguientes casos:

1. Cuando durante el término de la inscripción no se hubieren presentado al menos dos aspirantes por cargo a proveer.

2. Cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos para el desempeño de los cargos a proveer.

3. Cuando ninguno de los aspirantes supere la prueba eliminatoria.

PARÁGRAFO: Cuando se presenten las situaciones 1 y 2, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera podrá ampliar el plazo de inscripciones antes de realizar la declaratoria de desierto del concurso de méritos.

ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN PARA CON CURSAR. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La inscripción es la radicación formal de la solicitud del interesado en participar en los concursos de méritos, con el fin de facilitar la recolección de la información necesaria para corroborar si el concursante posee los requisitos para desempeñar el cargo. Se hará en formato adoptado por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

La inscripción se debe realizar en los términos, horas y lugares señalados en cada convocatoria. La acreditación de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo objeto del concurso de méritos, se encuentra sujeta a lo establecido por el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de la Fiscalía General de la Nación.

En este acto cada concursante podrá indicar la ubicación geográfica de su preferencia. Dicha manifestación no es obligatoria para la entidad.

PARÁGRAFO 1o. La planta de personal de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, que le permite ubicar a su talento humano de acuerdo con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Con el formulario de inscripción se deben allegar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo al cual aspira, en cada convocatoria.

PARÁGRAFO 3o. La Fiscalía General de la Nación dispondrá de los recursos necesarios para certificar oportunamente la experiencia de sus servidores y ex servidores. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera reglamentará lo pertinente.

ARTÍCULO 12. LISTADO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS AL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Terminada la etapa de inscripción se procede a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión y la conformación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso de méritos, indicando en el último caso los motivos.

La no admisión de un aspirante inscrito se ocasiona por la falta de acreditación de los requisitos señalados expresamente en la ley o el reglamento.

<Ver Notas de Vigencia> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, las personas que no sean admitidas podrán presentar reclamaciones escritas ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, las cuales serán resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes por la mencionada Comisión. Las reclamaciones serán admitidas únicamente en el evento en que se aleguen fallas o errores de la Administración, nunca cuando se anexe información no aportada oportunamente.

PARÁGRAFO. En la lista de admitidos se establecerán el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la aplicación de la pruebas.

CAPITULO III.

PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS.

ARTÍCULO 13. CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Es un proceso del sistema de carrera que tiene por objeto evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los candidatos de acuerdo con los requisitos y las funciones del cargo.

Además, permite determinar y conformar el registro de elegibles, previa verificación del proceso de clasificación de resultados de los candidatos, que habrán de ingresar o ascender en el sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

El concurso de méritos siempre será abierto, es decir, podrán participar en él, servidores de la entidad o personas ajenas a ella.

Si el nombramiento recae en una persona que no esté inscrita en el Registro Unico de Inscripción en Carrera, RUIC, una vez superado el período de prueba se hará el nombramiento en propiedad y se ingresará su inscripción en el RUIC.

Cuando el nombramiento recaiga en un servidor inscrito en el RUIC y no cambie de nivel, no habrá período de prueba, el nombramiento se hará en propiedad en el nuevo cargo y se actualizará su inscripción en el RUIC. Si hay cambio de nivel, una vez superado el período de prueba se hará en propiedad y se actualizará su inscripción en el RUIC.

Los aspirantes inscritos en el RUIC que no aprueben el concurso de méritos para ascender, no perderán los derechos de carrera en el cargo en el cual estén inscritos, en consecuencia seguirán ocupando dicho cargo siempre y cuando no se hayan retirado del servicio por alguna de las causales legales.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los derechos de carrera sólo se adquieren con la inscripción en el RUIC.

PARÁGRAFO 2o. Durante el tiempo del período de prueba el servidor no podrá estar incurso en situaciones administrativas, ni podrá participar en cursos que afecten la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación interna.

ARTÍCULO 14. ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El concurso de méritos comprende las siguientes etapas:

1. Aplicación de las pruebas de selección.

2. Listado de aprobados y no aprobados del concurso de méritos.

3. Registro de elegibles.

4. Ingreso en periodo de prueba.

ARTÍCULO 15. PRUEBAS DE SELECCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las pruebas de selección que se apliquen en los concursos de méritos deben evaluar los siguientes aspectos:

Conocimientos, aptitudes, capacidades, habilidades y experiencia de los candidatos de acuerdo con los requisitos y las funciones.

En todo concurso de méritos se requiere la aplicación de al menos dos (2) pruebas, de las cuales al menos una tendrá carácter eliminatorio.

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, deberá establecer las condiciones para el diseño y aplicación de las pruebas de acuerdo con las funciones y requisitos del cargo.

PARÁGRAFO. La elaboración y aplicación de las pruebas podrá contratarse con universidades, centros o entidades especializadas públicas o privadas o institutos nacionales o internacionales, conforme con los parámetros requeridos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

ARTÍCULO 16. CARÁCTER RESERVADO DE LAS PRUEBAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las pruebas de los procesos de selección tienen carácter reservado. Solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, quienes deberán suscribir un acta de confidencialidad.

ARTÍCULO 17. TRANSPARENCIA DE LAS PRUEBAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para garantizar la transparencia de las pruebas, los responsables de la aplicación de estas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.

2. Control previo y posterior de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.

3. Administración correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución.

ARTÍCULO 18. LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los criterios de evaluación del concurso de méritos son objetivos. En consecuencia, se valorarán los resultados obtenidos en las pruebas a través de un sistema de calificación por puntaje.

Para quienes hubiesen superado la prueba eliminatoria, el resultado final del concurso de méritos corresponde a la sumatoria ponderada de los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas.

ARTÍCULO 19. RECLAMACIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los resultados de la prueba eliminatoria serán publicados en fecha distinta y con antelación a la celebración de las pruebas clasificatorias. Una vez publicadas las respectivas listas de resultados, los aspirantes podrán interponer recurso de reposición ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las mismas. La Comisión deberá resolver los recursos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para interponer el recurso.

ARTÍCULO 20. ACTA FINAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Una vez finalizada la aplicación de las pruebas señaladas en la convocatoria para cada concurso de méritos, se elaborará un acta final del mismo con las respectivas calificaciones. El acta debe ser firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y en su caso, el representante de la entidad que adelantó el proceso de selección.

ARTÍCULO 21. EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En cualquier momento del concurso de méritos, podrá retirarse al aspirante a quien se le compruebe haber aportado documentos falsos, fraude, suplantación de personas o a quien no se presente a la realización de las pruebas, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria que pueda derivarse de dichas acciones. Toda exclusión será decidida por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Detectada la causal de exclusión, esta se le comunicará por escrito al aspirante a la dirección que haya aportado al concurso de méritos.

Transcurridos tres (3) días hábiles después del envío de esta comunicación, la misma se publicará en la web de la Fiscalía General de la Nación por un término de tres (3) días hábiles.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la publicación en la web, el aspirante podrá ejercer su derecho de defensa mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes mediante acto administrativo contra el cual solo procede el recurso de reposición, conforme al artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 22. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los resultados del concurso de méritos se conformará el Registro de Elegibles para la provisión de los cargos y las vacantes que se presenten durante su vigencia, en estricto orden descendente del puntaje.

PARÁGRAFO. La Oficina de Personal contará con una base de datos de quienes conforman el Registro de Elegibles que deberá, contener como mínimo: nombre, género, documento de identidad, cargo al que aspira, centro de formación, estado civil, calificaciones del concurso de méritos y ubicación geográfica.

ARTÍCULO 23. ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES Y NOMBRAMIENTOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a la Oficina de Personal, previa instrucción de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, elaborar y actualizar el Registro de Elegibles. El Registro estará conformado por los candidatos que hayan aprobado el concurso de méritos y que no hayan sido nombrados.

El nombramiento deberá efectuarse en estricto orden descendente de puntajes. Si el nombramiento que se produce es en propiedad, los funcionarios y empleados así nombrados dejarán de figurar en el Registro de Elegibles y serán inscritos en el RUIC.

En caso de empate en el puntaje final, antecederá quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba eliminatoria. De persistir el empate se definirá mediante sorteo.

El registro de elegibles deberá utilizarse para la provisión de los cargos de carrera vacantes en la entidad.

ARTÍCULO 24. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los primeros tres (3) meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva condición del solicitante. Redefinidos los puntajes se publicará el registro con el orden correspondiente en la web y en cada Dirección Seccional Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 25. RETIRO DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La persona que figure en el Registro de Elegibles será excluida del mismo, por:

Aceptar el nombramiento en el cargo para el cual concursó y tomar posesión del mismo;

Comprobar que cometió fraude en el concurso de méritos;

Error evidente en su selección;

No aceptar el nombramiento en el cargo para el cual concursó, salvo circunstancias de fuerza mayor comprobada y previamente evaluadas por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera;

Solicitud personal del concursante; o

Muerte del concursante seleccionado.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Registro de Elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años.

ARTÍCULO 27. SANEAMIENTO DE IRREGULARIDAD EN EL CONCURSO DE MÉRITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el evento de advertirse algún error en cualquiera de las etapas del concurso de méritos, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, podrá ordenar que se corrija la irregularidad y se continúe con las etapas del proceso o que se repita el proceso desde la ocurrencia de la misma.

En todo caso deberá comunicarse a los participantes mediante aviso en los lugares previstos para la publicación de la convocatoria.

CAPITULO IV.

REGISTRO UNICO DE INSCRIPCION EN CARRERA.

ARTÍCULO 28. REGISTRO UNICO DE INSCRIPCIÓN EN CARRERA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El aspirante que obtenga calificación satisfactoria al cabo del periodo de prueba, se nombrará en propiedad y se inscribirá en el RUIC de la Fiscalía General de la Nación.

La Oficina de Personal tendrá a su cargo la elaboración y actualización del RUIC de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, la inscripción consistirá en una anotación del nombre, género, documento de identidad y cargo en el cual ha sido nombrado, nombre de la dependencia, fecha y calificación en periodo de prueba.

ARTÍCULO 29. INDUCCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Es obligación de la Fiscalía General de la Nación proporcionar la inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos propios del cargo para el cual fue nombrado el servidor.

ARTÍCULO 30. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 003 del 27 de octubre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

El Registro de Elegibles deberá utilizarse para la provisión de los cargos de carrera vacantes en la entidad.

El Vicefiscal General de la Nación, Presidente Comisión Nacional de Administración de la Carrera,

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ.

EL Jefe de Personal,

Secretario Comisión Nacional de Administración de la Carrera,

CARLOS AUGUSTO AYA VEGA.

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