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ACUERDO 2 DE 2007
(junio 1o)
Diario Oficial No. 46. 653 de 8 de junio de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se expide el procedimiento para resolver el empate entre elegibles para el nombramiento en cargos de carrera.
LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, regula en el Título VI el Régimen de Carrera de la entidad, el cual se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la administración de justicia, exigencia propia del concurso de méritos y la calificación del desempeño;
La carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, conforme con lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 938 de 2004;
El Acuerdo 002 del 27 de octubre de 2005, por medio del cual se dicta el Reglamento de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, señala en los literales a) y b) del artículo 3o que dicho órgano tiene como función administrar el régimen de carrera de la entidad y reglamentar la convocatoria de los concursos de méritos y la forma como se deben evaluar integralmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de los aspirantes;
El Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006, por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de mérito, prevé en el artículo 23 que el Registro de Elegibles estará conformado por los candidatos que hayan aprobado el concurso de méritos y que no hayan sido nombrados; así mismo, que el nombramiento deberá efectuarse en estricto orden descendente de puntajes y que en caso de empate en el puntaje final, antecederá quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba eliminatoria y que de persistir el empate se definirá mediante sorteo;
Se hace necesario reglamentar las situaciones que resuelvan los empates entre elegibles para el nombramiento en cargos de carrera;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Para resolver los empates que se presenten entre los puntajes obtenidos por las personas que integran el Registro de Elegibles y determinar a quien le corresponde el derecho a ocupar la vacante, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
a) Cuando el elegible acredite derechos o medidas de protección especial otorgados por la Constitución o la ley;
b) El mayor puntaje obtenido en la prueba eliminatoria;
c) El mayor puntaje obtenido en la prueba de análisis de hoja de vida;
d) Por sorteo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El Secretario de la CNAC procederá a comunicar a los elegibles empatados la fecha, hora y lugar en el cual se llevará a cabo el sorteo para el desempate.
2. En la fecha, hora y lugar establecidos, con la presencia del Secretario de la CNAC y el representante de los servidores ante dicha Comisión, principal o suplente, que resida en Bogotá o en la ciudad más cercana, se procederá a introducir en una bolsa no transparente las fichas de idénticas características, con el nombre de cada uno de los elegibles empatados.
3. El representante de los servidores extraerá una de las fichas y anunciará de viva voz el nombre del ganador.
4. De lo actuado, el Secretario de la CNAC elaborará un acta que será suscrita por los intervinientes. El resultado se informará a los elegibles en caso de no estar presentes.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2007.
El Vicefiscal General de la Nación, Presidente Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
GUILLERMO MENDOZA DIAGO.
La Jefe Oficina de Personal, Secretaría Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
XIMENA LONDOÑO JARAMILLO.