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ACUERDO 1 DE 2005
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 45.991 de 05 de agosto de 2005
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se regula el proceso de transición para la calificación de los servidores inscritos en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
La Ley 938 de 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, regula en el Título VI el Régimen de Carrera de la entidad, el cual se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la Administración de Justicia; exigencia propia del concurso de méritos y la calificación del desempeño.
La Carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, conforme a lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 938 de 2004.
El Acuerdo 002 de 2000, por el cual se reglamenta la calificación de servicios de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y se adoptan los formatos correspondientes, fue expedido con base en las facultades concedidas en los artículos 121 y 123 del Decreto 261 de 2000. El artículo 79 de la Ley 938 de 2004, derogó expresamente el Decreto 261 de 2000.
Ninguna norma ha regulado el proceso de transición para la calificación de los servidores de la entidad para el 2004 y lo correspondiente al 2005, haciéndose necesario señalar los
parámetros que deberán aplicarse en estos casos, en consideración a que ella se efectúa por períodos de doce (12) meses.
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera en sesión del 20 de junio de 2005, aprobó que la calificación correspondiente a los años 2004 y 2005, se haga de acuerdo con los parámetros establecidos en el Acuerdo 002 de 2000 para tal efecto, hasta que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, reglamente el sistema de evaluación que se considere necesario para la calificación de los servidores inscritos en la misma.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. En relación con la calificación correspondiente a los años 2004 y lo correspondiente al 2005, en consideración a que ella se efectúa por períodos de doce (12) meses, se dispone tener en cuenta lo previsto en el Acuerdo 002 de 2000, hasta que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, fije los parámetros y demás requisitos que se consideren necesarios para la calificación de los servidores inscritos en la misma.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2005
El Presidente de la Comisión,
LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO