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ACUERDO 4 DE 2005

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 45.843 de 07 de marzo de 2005

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se modifican los Acuerdos números 008, 004 y 018 del 24 de julio de 2003, del 10 de febrero de 2004 y del 14 de diciembre de 2004 respectivamente, correspondientes al Reglamento de Crédito para las operaciones de redescuento de proyectos.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,

en ejercicio de sus facultades estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que para incentivar el rápido redescuento de las operaciones aprobadas, se hace necesario precisar y unificar para las diferentes modalidades de operación, las políticas de plazo de utilización de recursos del crédito y el otorgamiento de prórrogas.

2. Que en todas las operaciones de crédito redescontadas en Findeter, prima el Reglamento de Crédito vigente a la aprobación de la solicitud de crédito, y que se hace necesario generar una transición a la aplicación de algunas de las políticas contenidas en el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, respecto a los créditos aprobados con anterioridad a este acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Reglamento de Crédito para las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, los siguientes aspectos:

ARTÍCULO 2o. De manera transitoria y a partir de la fecha de publicación de este acuerdo y hasta el 30 de junio de 2005, el plazo de utilización de los recursos de crédito en las operaciones vigentes y aprobadas con anterioridad a este acuerdo, podrá ser prorrogado por el Comité Ejecutivo de Crédito independiente de que no haya sido desembolsada. Por tanto, la Vicepresidencia Comercial someterá a consideración del Comité Ejecutivo de Crédito las operaciones que requieran prórroga del plazo de utilización de los recursos de crédito. Transcurrido este período, les aplicará lo establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Vicepresidencia Comercial, que realice la divulgación a los beneficiarios de operaciones de redescuento tradicional de operaciones vigentes, a los intermediarios financieros y a las Unidades Regionales, del contenido del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, que realice la divulgación al interior de esa Vicepresidencia, del contenido del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2005.

La Presidenta,

Ana Lucía Villa Arcila.

El Secretario,

Gustavo Adolfo Martínez García.

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