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ACUERDO 008 DE 2003
(julio 24)
Diario Oficial No. 45.298, de 2 de septiembre de 2003
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.
<NOTA: No incluye análisis de vigencia>
Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. FINDETER,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Acuerdo número 004 de 2003, la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.
2. Que el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter fue modificado el 15 de mayo de 2003 mediante el Acuerdo número 005 de la misma fecha.
3. Que el artículo 74 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, establece: "... Financiamiento del Plan Sectorial de Turismo. Para el financiamiento del Plan Sectorial de Turismo y todas las inversiones relacionadas con este sector, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias para tal fin", haciendo necesario realizar una nueva modificación al reglamento e incluir el sector de turismo.
4. Que con el fin de facilitar el uso del reglamento a los usuarios internos y externos es conveniente unificarlo en un solo documento en el cual se consigne lo dispuesto en el Acuerdo número 004 de 2003 y las modificaciones ya enunciadas.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Expedir el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, cuyo texto será el siguiente:
Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento
Tabla de Contenido
La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter
Principios
Política general de la operación del crédito
Capítulo I
Generalidades de la operación de redescuento
1. Clases de operaciones de redescuento
2. Modalidades de operación
2.1 Redescuento automático
2.1.1 Objetivo
2.1.2 Principios
2.1.3 Tipos de operaciones a redescontar
a) Operaciones aprobadas
b) Operaciones desembolsadas
2.1.4 Condiciones financieras
2.1.5 Viabilidad de las operaciones de redescuento automático
2.1.6 Seguimiento
2.1.7 Instancias de aprobación
3. Generalidades de las condiciones financieras
4. Elegibilidad beneficiarios de crédito
4.1 Beneficiarios de crédito
Capítulo II
Líneas de crédito
1. Ajuste fiscal
2. Operaciones de manejo de deuda
Tipos de operaciones de manejo de deuda
2.1.1 Renegociación de las operaciones de redescuento aprobadas por Findeter
2.1.2 Conversión de deuda en moneda extranjera a moneda local
2.1.3 Reestructuración de deuda
2.1.4 Sustitución de deuda
2.2 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de segundo piso
2.2.1 Objetivo
2.2.2 Principios
2.2.3 Parámetros de negociación
2.2.3.1 Modificación de condiciones financieras contadas a partir de la fecha del primer desembolso
2.2.3.2 Modificación de condiciones financieras contados a partir de la fecha de la negociación
2.2.4 Instancias de estudio y aprobación
2.3 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de primer piso
2.3.1 Objetivo
2.3.2 Principios
2.3.3 Parámetros de negociación
2.3.4 Instancias de estudio y aprobación
2.3.5 Daciones en pago
3. Inversión
3.1 Sectores y subsectores elegibles
3.1.1 Sector: Servicios Públicos Domiciliarios
3.1.1.1 Subsector: Acueducto
3.1.1.2 Subsector: Alcantarillado
3.1.1.3 Subsector: Aseo
3.1.1.4 Subsector: Energía
3.1.1.5 Subsector: Gas
3.1.1.6 Subsector: Telefonía Urbana y Rural
3.1.2 Sector: Salud
3.1.3 Sector: Educación
3.1.3.1 Subsector: Educación Formal
3.1.3.2 Subsector: Educación No Formal
3.1.3.3 Subsector: Educación Superior
3.1.4 Sector: Vivienda
3.1.5 Sector: Transporte
3.1.5.1 Subsector: Vías Urbanas
3.1.5.2 Subsector: Vías no Urbanas
3.1.5.3 Subsector Medios de Transporte y Transporte Alternativo
3.1.5.5 Subsector: Sistemas de Transporte Masivo
3.1.6 Sector: Recuperación y Renovación Urbana y Equipamiento Urbano
3.1.6.1 Subsector: Recuperación y Renovación Urbana
3.1.6.2 Subsector: Equipamiento urbano
3.1.7 Sector: Deporte, Recreación y Cultura
3.1.7.1 Subsector: Deporte y Recreación
3.1. 7.2 Subsector: Cultura
3.1.8 Sector: Centros de Comercialización y Producción
3.1.8.2 Subsector: Mataderos
3.1.9 Sector: Maquinaria y Equipo
3.1.9.1 Subsector: Maquinaria y Equipo
3.1.10 Sector: Telecomunicaciones
3.1.10.1 Subsector: Televisión
3.1.10.2 Subsector: Servicios de Valor Agregado
3.1.10.3 Subsector Telefonía Móvil
3.1.11 Sector: Medio Ambiente
3.1.11.1 Subsector Medio Ambiente
3.1.12 Sector: Desarrollo Institucional
3.1.12.1 Subsector: Desarrollo Institucional
3.1.13 Sector: Turismo
3.2 Inversiones Elegibles
3.3 Reconocimiento de inversiones ejecutadas o en ejecución
3.4 Inversiones no elegibles de financiación
Capítulo III
Instancias de aprobación líneas de inversión y ajuste fiscal
Comité de Vicepresidencia de Crédito
Consideraciones Generales
Comité Nacional de Crédito
Consideraciones Generales
Límites de aprobación
Glosario
ANEXO 1
ANEXO 2
Principios
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter tiene como principios fundamentales al momento de determinar su participación en la financiación de los programas, proyectos o inversiones establecidos en el presente Reglamento, los siguientes:
El propósito fundamental de la Financiera es apoyar con recursos de crédito la ejecución de programas, proyectos o inversiones que generen desarrollo local, regional o nacional.
Los programas, proyectos o inversiones financiados deberán corresponder al interés común, dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades.
La Financiera, dependiendo de la disponibilidad de recursos, en forma coherente con las políticas y programas de inversión social que establezca el Gobierno Nacional, definirá la proporcionalidad por sectores, subsectores, programas, proyectos o inversiones prioritarios, para efectos del otorgamiento de crédito y desembolsos de los recursos.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y/o personas que participen en operaciones de crédito Findeter.
Política general de la operación del crédito
Los recursos del crédito de Findeter se destinarán a la financiación de programas o proyectos, política que busca que los recursos se inviertan generando beneficios reales en las comunidades, en concordancia con el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal establecida como precepto fundamental en la Constitución Política de 1991.
Así mismo, el modelo económico vigente de Colombia basa sus principios en la libre operación de las fuerzas del mercado, en tanto que el papel del Estado se limita al ejercicio de su función de regulación, vigilancia, control y garantía de eficiencia en los niveles regionales y locales, estimulando la participación del capital privado especialmente en los sectores productivos de la economía y generadores de desarrollo y empleo.
Para los préstamos otorgados por la banca multilateral se aplicará lo señalado contractualmente.
La financiación que otorga Findeter estará enmarcada bajo las siguientes directrices que determinan la forma de actuar de la entidad así:
"Findeter propenderá a identificar programas o proyectos para los cuales los intermediarios financieros o los beneficiarios requieran financiación. Para tal efecto podrá comercializar productos de asistencia técnica y/o apoyar técnicamente al solicitante.
"Los recursos de crédito se otorgarán con base en la política de elegibilidad consignada en el presente Reglamento.
"Para que un programa, proyecto o una inversión sea objeto de financiación por parte de Findeter, se deberán revisar los lineamientos de viabilidad que estos deben cumplir para el otorgamiento de crédito.
"La viabilidad para el otorgamiento de crédito se refiere a la revisión y evaluación de la documentación legal, técnica y financiera que soporta la solicitud de crédito, la cual debe reflejar que el beneficiario, programa, proyecto e inversión cumple con las normas legales, sectoriales y de endeudamiento vigentes, de acuerdo con su naturaleza jurídica y la tipología de los programas o proyectos. Así mismo, se debe revisar la consistencia del proyecto fundamentado en el problema o necesidad que sustenta su realización.
"Cuando los solicitantes del crédito sean entidades de carácter público, Findeter aceptará la viabilidad del proyecto otorgada por aquellas que de acuerdo con el sector o tipo de programas o proyectos esté facultada para otorgarla. En estos casos, únicamente se revisará la viabilidad para el otorgamiento del crédito en cuanto a la autorización y capacidad de endeudamiento, capacidad de pago y el cumplimiento de los requisitos legales para la contratación del empréstito.
"Para las entidades de derecho privado, Findeter únicamente realizará una revisión documental referente a la capacidad legal, autorización de endeudamiento, capacidad de pago y el cumplimiento de los demás requisitos legales, sectoriales y de endeudamiento vigentes, establecidos según el tipo de programa o proyecto a financiar, teniendo en cuenta los preceptos y principios establecidos en la Constitución Política para este tipo de beneficiarios como son, entre otros: la libertad económica y de empresa bajo el esquema de libre competencia, iniciativa privada y mercado libre, lo cual hace parte del modelo legal vigente. Se considera además que este tipo de beneficiarios cuenta con suficiente capacidad técnica y la decisión de endeudamiento es autónoma y la respalda su patrimonio.
"Findeter podrá financiar proyectos que se realicen por etapas, siempre que estas sean funcionales y contribuyan a solucionar parcialmente la problemática o necesidad.
"Cuando las solicitudes de crédito cuenten con intermediación financiera por la totalidad del valor solicitado, no se les realizará evaluación financiera. En caso contrario, se efectuará la evaluación financiera respectiva.
" Las consideraciones de viabilidad de los programas o proyectos serán desarrolladas en el documento "Lineamientos para la Viabilización de Programas o Proyectos", el cual será establecido por la administración de Findeter.
"En desarrollo de los acuerdos de reestructuración financiera liderados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se involucre la entidad, la aprobación y condiciones financieras pactadas en dichos acuerdos serán las que se adopten, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
"Findeter se limitará a revisar la destinación de los recursos otorgados. La Administración de la entidad diseñará los mecanismos e instrumentos necesarios para realizar esta actividad. En el evento de ser considerado necesario o conveniente, podrá realizar visitas a los beneficiarios o proyectos.
"Findeter no tiene responsabilidad alguna en la calidad de los diseños, ni en las actividades de contratación de servicios o adquisición de bienes, interventorías, gerencias de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidación de personal, entre otros, ya que estos corresponden a la autonomía absoluta del beneficiario.
"Findeter podrá entregar en un único desembolso la totalidad de los recursos del crédito otorgado, para tal efecto la administración de Findeter reglamentará la operatividad de esta política, dependiendo de la disponibilidad de recursos, el tipo de programa, proyecto, inversiones y beneficiarios. No obstante se exceptúan los proyectos financiados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, para los cuales se debe dar cumplimiento a lo establecido en los manuales operativos de cada préstamo.
"Findeter podrá realizar a partir de una muestra de proyectos, evaluaciones que permitan determinar las mejoras necesarias en los criterios de política, los procesos de aprobación y ejecución de los mismos, así como tomar de las experiencias exitosas y no exitosas los esquemas y puntos relevantes, para proyectarlos hacia otros sectores y beneficiarios y en el mejoramiento de su gestión.
"Una vez aprobado el crédito, Findeter establecerá el tiempo máximo durante el cual el beneficiario podrá hacer uso de él.
"Las operaciones de redescuento y redescuento automático podrán contar con la garantías expedidas por el Fondo Nacional de Garantías, o por otras entidades públicas o privadas que desarrollen estas actividades. La aceptación de dichas garantías será responsabilidad de los intermediarios financieros.
"El monto del crédito podrá cubrir hasta el 100% del valor total del proyecto. Por lo tanto, la entidad no exigirá contrapartida, cuando el beneficiario cuente con recursos complementarios, estos deberán ser considerados en la presentación de la solicitud de crédito.
Las políticas consignadas en este Reglamento aplican también para operaciones de manejo de deuda tales como: sustituciones, renegociaciones, reestructuraciones, novaciones, conversiones y sus asimiladas o conexas de acuerdo con el Decreto 2681 de 1993, la Ley 781 de 2002 y demás normas que en el futuro se relacionen con el manejo de deuda.
El presente Reglamento de Crédito rige lo concerniente a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, programas o proyectos e inversiones. La operación del proceso de crédito está consignada en el "Manual de Normas y Procedimientos de Crédito", donde se explican en detalle los pasos a seguir en las diferentes etapas del crédito. Además se contará con instrumentos complementarios denominados "Lineamientos para la Viabilización de Programas o Proyectos" en donde se establece en detalle los requisitos de otorgamiento de crédito y el alcance de las viabilidades, así como la "Guía de Seguimiento" la cual desarrollará la política de seguimiento a los créditos y a los proyectos.
Para facilitar el proceso de crédito, Findeter ha desarrollado un conjunto de documentos de carácter metodológico que contribuye a la implementación de las etapas del ciclo de proyecto, con base en ellos Findeter podrá prestar el servicio de asistencia técnica a los beneficiarios que así lo soliciten, establecie ndo para ello los rangos de remuneración que cubran los costos de la prestación de este servicio.
Las guías de presentación, evaluación y evaluación ex - post de proyectos, deben ser totalmente concordantes con las políticas definidas en este Reglamento y se constituyen en instrumentos de apoyo al beneficiario y no en requisitos para el acceso a los recursos de crédito.
GENERALIDADES DE LA OPERACIÓN DE REDESCUENTO.
Se entiende por redescuento toda operación en virtud de la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto de que estas financien operaciones de crédito y de leasing a cambio de la cesión de garantías suficientes.
1. Clases de Operaciones de Redescuento
En el desarrollo de su actividad de financiación de programas o proyectos, Findeter podrá entregar los recursos mediante el redescuento de operaciones de crédito o de contratos de leasing, estas últimas de acuerdo con los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional: La reglamentación expedida se considerará como parte integral del presente reglamento.
2. Modalidades de operación
Findeter podrá redescontar recursos a través de dos modalidades, redescuento y redescuento automático.
La diferencia entre estas modalidades se refiere a cómo participa el beneficiario, el intermediario y Findeter, en la conformación y aprobación de las solicitudes de crédito y entrega de los recursos.
Redescuento. Findeter apoya al beneficiario en la identificación y conformación de los proyectos y en la consecución de la intermediación de los créditos y entrega los recursos a solicitud de los beneficiarios.
Redescuento automático. Findeter no participa en la identificación, conformación e intermediación del crédito, labores que desarrollan el beneficiario o el intermediario. En esta modalidad se entregan los recursos a solicitud del intermediario.
Bajo la modalidad de redescuento automático, los recursos de crédito se otorgarán con base en la siguiente política:
2.1 Redescuento automático
2.1.1 Objetivo
Poner a disposición de los intermediarios financieros y al interior de la entidad las políticas, normas y procedimientos para atender solicitudes de crédito mediante la modalidad de redescuento automático.
2.1.2 Principios
En el redescuento automático se deben observar los siguientes principios básicos:
Las operaciones de redescuento automático se aplicarán a los intermediarios financieros para operaciones que estos hayan otorgado o vayan a otorgar a los beneficiarios y sectores elegibles establecidos en el presente Reglamento de Crédito de Findeter.
Findeter mantendrá la autonomía para autorizar la realización de este tipo de operaciones previo el cumplimiento de las normas y procesos vigentes, establecidos dentro de la operación de crédito.
La operación de redescuento automático se realizará siempre con recursos ordinarios de Findeter.
Para celebrar operaciones mediante el mecanismo de redescuento automático, el intermediario financiero deberá suscribir previamente el marco reglamentario para operaciones de redescuento con Findeter.
2.1.3 Tipos de Operaciones a Redescontar
Dentro de la modalidad de redescuento automático se podrán realizar operaciones de crédito teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Operaciones aprobadas
Corresponde a operaciones de crédito aprobadas por los intermediarios financieros, que no hayan sido desembolsadas y para las cuales el intermediario financiero solicite el redescuento en Findeter;
b) Operaciones desembolsadas
Corresponde a operaciones de crédito aprobadas y desembolsadas por los intermediarios financieros con anterioridad a la solicitud de redescuento a Findeter.
2.1.4 Condiciones financieras
Las condiciones financieras para las operaciones de redescuento automático serán las contenidas en el capítulo primero de este reglamento.
2.1.5 Viabilidad de las operaciones de redescuento automático
Las operaciones de redescuento automático se realizarán bajo los siguientes criterios de viabilidad:
a) Los Intermediarios Financieros deben certificar que los beneficiarios de crédito son sujetos elegibles de crédito de Findeter;
b) Los Intermediarios Financieros deben certificar que los proyectos financiados o por financiar, corresponden a sectores elegibles de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de este reglamento;
c) Los Intermediarios Financieros deberán certificar a Findeter, que para las operaciones de redescuento automático que solicitan, los beneficiarios de crédito, bien sea de carácter público o privado, cumplieron en su momento con los requerimientos legales que de acuerdo con su naturaleza jurídica exige la Ley colombiana para acceder a recursos de crédito;
d) Findeter a través de la Vicepresidencia de Crédito, revisará selectivamente la información suministrada por los intermediarios financieros, en cuanto a la naturaleza de los beneficiarios del crédito y la elegibilidad de los sectores;
e) Findeter se abstendrá de realizar operaciones de redescuento automático cuando el plazo de amortización a capital sea inferior a un (1) año;
f) Findeter no modificará las condiciones financieras aprobadas por el intermediario financiero, excepto en aquellos eventos en que los plazos dados por los intermediarios, superen los máximos establecidos en las condiciones financieras contenidas en el presente reglamento;
g) La operación de redescuento se fundamenta en el endoso de los pagarés. Para la realización de cada redescuento el intermediario financiero entregará como garantía de la operación, el título valor debidamente endosado a favor de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., la firma que respalda el endoso deberá ser la de un representante legal o la persona autorizada para ello, del establecimiento de crédito, los pagarés deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos por los artículos 621 y 709 del Código de Comercio;
h) Para este tipo de operaciones se requiere que en todos los casos el intermediario financiero haya aprobado la operación de crédito al beneficiario, ante estas circunstancias de acuerdo con la política actual de crédito, Findeter no realizará la evaluación financiera del beneficiario;
i) De acuerdo con lo establecido en la política general de crédito, Findeter no tiene responsabilidad alguna en la calidad de los diseños, ni en las actividades de contratación de servicios, adquisición de bienes, interventorías, gerencias de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, entre otros, ya que estos son responsabilidad y autonomía absoluta del beneficiario;
j) Las operaciones de redescuento automático no podrán ser prepagadas dentro del primer año de vigencia del crédito;
k) No se realizarán operaciones de redescuento automático de pagarés suscritos por otra entidad financiera diferente de la solicitante.
2.1.6 Seguimiento
El seguimiento a las operaciones de redescuento automático se realizará de forma aleatoria.
2.1.7 Instancias de aprobación <Numeral eliminado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2004>
3. Generalidades de las condiciones financieras
Los términos y condiciones financieras aplicables a las líneas de crédito, serán las que determine la Junta Directiva. La determinación de la tasa de redescuento promedio ponderada periódica para la colocación de los recursos de crédito, será modificada mediante acto administrativo. La administración de Findeter podrá establecer una segmentación de la tasa de redescuento, garantizando que la colocación de los recursos corresponda a la tasa promedio establecida por la Junta Directiva.
La entidad podrá desarrollar programas especiales con tasas compensadas, siempre y cuando cuente con los recursos para ello, para lo cual la Junta Directiva establecerá las condiciones particulares del programa. Los programas que se vienen desarrollando continuarán ejecutándose con las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
3.1 Condiciones financieras
a) Margen de redescuento para los intermediarios financieros ante Findeter. Es la porción del valor total del crédito financiada por Findeter y deberá estar entre el 50% y el 100%;
b) Plazo total. Es el período durante el cual la operación del empréstito estará vigente e incluye el período de gracia y el plazo de amortización. Este plazo podrá ser máximo hasta de quince (15) años;
c) Plazo de amortización. Es el período durante el cual el beneficiario hace abonos al capital de la deuda contraída hasta su terminación. El máximo plazo podrá ser el Plazo Total (Cuando no hay período de gracia);
d) Período de gracia a capital. Es el período durante el cual el beneficiario h ace únicamente pagos por concepto de intereses y será hasta de 3 años;
e) Período de gracia a intereses. Es el período durante el cual el beneficiario del crédito no hace pagos ni a capital ni a intereses y será hasta de 1 año, pero el monto correspondiente a estos será objeto de capitalización una vez vencido este período, aplica únicamente para la línea de ajuste fiscal;
f) Forma de pago de amortización. Se refiere a la periodicidad con la cual el beneficiario o intermediario realiza los correspondientes abonos a capital (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual). Sin embargo a solicitud de los beneficiarios o intermediarios la forma de pago de capital podrá ser establecida de manera excepcional en fechas específicas;
g) Forma de pago de intereses. Se refiere a la periodicidad con la cual el beneficiario o intermediario realiza los correspondientes pagos de intereses, los cuales pueden ser (mensual, bimestral, trimestral, semestral y anual) y a la modalidad de cobro de los intereses que puede ser (anticipado o vencido). Sin embargo, a solicitud de los beneficiarios o intermediarios la forma de pago de intereses podrá ser establecida de manera excepcional en fechas específicas;
h) Modalidad de amortización. Se refiere al monto de capital a ser amortizado, el cual puede ser en cuotas fijas, porcentual, cuota gradual creciente, o cuota gradual decreciente, estas dos últimas de acuerdo a las tablas que para el efecto tiene establecidas Findeter (Ver anexos números 1 y 2). Así mismo se podrán establecer modalidades de amortización en cuotas fijas que involucren capital e intereses. Adicionalmente para el caso de redescuento de contratos de leasing se acogerán las modalidades de amortización propias de este tipo de financiación;
i) Tasa de redescuento anual. Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos) o fija que Findeter cobra al intermediario financiero por los recursos que ésta aporta en la operación. Así mismo, Findeter podrá utilizar diferentes tasas de referencia;
j) Tasa final de interés anual. Es la tasa que el intermediario financiero cobra al beneficiario;
k) Moneda del empréstito. Esta podrá ser en moneda local o moneda extranjera;
l) Comisión de compromiso. Cargo financiero que busca remunerar la garantía de la disponibilidad de los recursos para cuando el beneficiario los requiera, además de estimular la eficiencia en la ejecución de los mismos. Se cobrará entre el 0% y 0.75% anual sobre los saldos no desembolsados de la porción redescontable del monto intermediado, a partir del primer día del séptimo mes contado desde la fecha de firma del contrato de empréstito o la aprobación de la intermediación financiera y máximo hasta el vencimiento del plazo de utilización de los recursos. La Comisión de Compromiso aplica únicamente para los créditos financiados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, y solo cuando en los contratos de préstamo suscritos con estas entidades se contemple dicha comisión;
m) Las demás que la Junta Directiva considere pertinentes.
<Texto adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Para el desarrollo del proyecto de Acceso con Calidad a la Educación Superior, Acces, liderado por el Icetex, se podrán aprobar operaciones de redescuento con los siguientes plazos:
1. Plazo total. Es el período durante el cual la operación del empréstito estará vigente e incluye el período de gracia y el plazo de amortización. Este plazo podrá ser máximo hasta de dieciséis (16) años.
2. Período de gracia a capital. Es el período durante el cual el beneficiario hace únicamente pagos por concepto de intereses y será hasta de seis (6) años.
Las demás condiciones financieras aplicables al programa Acces serán las vigentes para todas las líneas de crédito.
4. Elegibilidad beneficiarios de crédito
4.1 Beneficiarios de crédito
Los beneficiarios de acuerdo con su naturaleza jurídica, independientemente de la forma contractual como partícipe en la ejecución u operación de los programas, proyectos o inversiones, deben cumplir con los requisitos legales vigentes y las normas señaladas en el presente reglamento, para acceder a recursos de crédito.
4.1.1 De carácter público
Entidades territoriales. Departamentos, municipios y distritos y demás que defina la ley (Ley 57 de 1989).
Entidades descentralizadas del orden territorial (Ley 57 de 1989).
Entidades administrativas especiales. Asociaciones de municipios, áreas metropolitanas (Ley 57 de 1989).
Entidades públicas del orden nacional (Ley 795 de 2003).
Patrimonios autónomos (Ley 795 de 2003).
Organizaciones regionales de televisión (Ley 14 de 1991).
4.1.2 De carácter privado
Entidades de derecho privado que desarrollen programas o proyectos en los sectores, subsectores o inversiones elegibles de crédito de Findeter. (Ley 795 de 2003).
Patrimonios autónomos (Ley 795 de 2003).
4.1.3 Especiales
Las juntas de acción comunal, sociedades de mejoras y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, defensa civil y usuarios (artículo 138 de la Ley 79/88).
Organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro. (artículo 138 de la Ley 79/88).
Formas asociativas de pequeños productores, comunidades indígenas, negritudes y unidades familiares para la financiación de las actividades de desarrollo productivo (Ley 218 de 1995, Ley Páez).
Organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores y en zonas rurales y áreas o zonas urbanas específicas de conformidad con la Ley 142 de 1994.
5. Elegibilidad de intermediarios financieros
Podrán actuar como intermediarios financieros en las operaciones de redescuento con Findeter los establecimientos de crédito definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo fin sea la financiación de las actividades señaladas en el objeto social de entidad, y todas aquellas que la ley autorice.
Los establecimientos de crédito que realicen operaciones de redescuento deberán tener aprobado un cupo por la Junta Directiva. Estos cupos se revisarán como mínimo semestralmente con base en los estados financieros publicados por la Superintendencia Bancaria, informes de las firmas calificadoras de riesgo y en otra información que considere pertinente. Así mismo se podrá revisar el cupo cuando lo solicite un intermediario financiero en particular, o cuando Findeter lo considere pertinente, para lo cual se presentará en cualquier momento a la Junta Directiva.
Findeter se reserva el derecho de suspender las operaciones de redescuento con cualquier Intermediario Financiero, así tenga cupo aprobado y contratos de empréstito firmados, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten.
Mientras que la información sobre los estados financieros de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, no sean publicadas oficialmente por la Superintendencia Bancaria, dichas entidades deberán cumplir además de lo dispuesto anteriormente, con las siguientes condiciones:
Estas entidades deberán contratar por su cuenta una firma auditora que realice un permanente seguimiento de su desempeño, la firma seleccionada deberá contar con el visto bueno de Findeter.
Deberán suministrar toda la información que Findeter solicite, incluida toda la información de los propietarios, socios o accionistas.
Findeter podrá exigir que se constituyan garantías adicionales, pólizas de seguros, y/o celebrar contratos o convenios adicionales.
No se realizarán operaciones de redescuento con un beneficiario de crédito, cuando el intermediario tenga comprometido con este, un monto superior al 30% de su cartera.
Findeter no realizará operaciones de redescuento con un intermediario, si alguno de sus propietarios, socios o accionistas con una participación mayor al 10% se encuentre en un proceso concordatario, Ley 550 de 1999, o en liquidación.
Si la entidad supera los límites de concentración de créditos aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se deberá analizar la situación financiera de los deudores con los cuales se superan estos límites y en la determinación de los cupos se considerará esta situación.
Findeter podrá brindar capacitación y asistencia técnica en los temas relacionados con las operaciones de crédito u otras reciprocidades, a los intermediarios financieros que realicen operaciones de redescuento con la entidad.
Los intermediarios financieros podrán utilizar mecanismos de cobertura de riesgo como los establecidos a través del Fondo Nacional de Garantías, entre otros.
LÍNEAS DE CRÉDITO.
En este capítulo se reglamentan los requisitos de elegibilidad que deben cumplir los programas o proyectos objeto de financiamiento para cada una de las líneas de crédito. Así mismo, se establece específicamente para cada línea de crédito, sector y subsector las actividades o inversiones susceptibles de financiación, de conformidad con las facultades que la ley ha otorgado a Findeter.
Los requisitos de elegibilidad y demás elementos de política de crédito que en adelante se presentan, reflejan los criterios de política sectorial vigentes en el país y aplicables a las entidades beneficiarias de crédito elegibles por Findeter.
En el desarrollo de la actividad de crédito, Findeter operará con tres líneas de crédito, las cuales se podrán financiar con las diferentes fuentes de recursos de las que disponga la entidad en el momento de la aprobación.
Las líneas de crédito son:
1. Ajuste fiscal
Dirigida a facilitar la adecuación de la estructura administrativa y la planta de personal de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Así mismo ayudar a mejorar el perfil de su deuda de tal manera que se liberen recursos para inversión.
Los recursos de esta línea se destinarán para actividades que adelanten las entidades territoriales y sus descentralizadas relacionadas con:
Saneamiento fiscal. Financia los costos laborales asociados a procesos de reestructuración administrativa y vinculación del capital privado que adelante el beneficiario con el fin de recuperar su viabilidad económica y financiera. tales como:
Indemnizaciones. Pagos que deba realizar el prestatario por este concepto de planes de retiro de sus funcionarios.
Otros pasivos asociados a estos procesos que sean necesarios para la ejecución de planes de retiro y supresión de cargos, tales como pago de pasivos prestacionales y sueldos atrasados.
Fortalecimiento institucional. Financia programas o proyectos relacionados con el mejoramiento de la capacidad de gestión administrativa, financiera, organizacional y tributaria.
Se podrá reconocer los pagos efectuados con anterioridad a la aprobación de la operación, siempre y cuando hayan sido utilizados en las actividades mencionadas.
2. Operaciones de manejo de deuda
Dirigida a aliviar los flujos financieros de los beneficiarios del crédito derivados de compromisos adquiridos anteriormente con Findeter o con entidades financieras, o mediante esquemas de captación de ahorro interno ó externo con terceros, que se encuentren calificados como deuda, que no incrementen el endeudamiento neto y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda.
Tipos de operaciones de manejo de deuda
2.1.1 Renegociación de las operaciones de redescuento aprobadas por Findeter
La entidad podrá autorizar la modificación de condiciones financieras de un empréstito, en operaciones de redescuento vigentes, en el marco de las disposiciones fijadas al respecto por la Superintendencia Bancaria.
2.1.2 Conversión de deuda en moneda extranjera a moneda local
Es una operación que tiene como objetivo cambiar la moneda en la que está expresada originalmente la deuda a otra diferente, en especial, dentro del Programa de Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional de las entidades territoriales con recursos del BID y la CAF.
2.1.3 Reestructuración de deuda
Es una operación que tiene como objetivo mejorar las condiciones financieras de los créditos otorgados por la entidad. Se otorga a los beneficiarios que requieran reestructurar su deuda, en el marco de una negociación de un paquete de pasivos financieros, en la cual concurren simultáneamente varias entidades crediticias. En estos casos Findeter podrá acogerse a las condiciones financieras establecidas, en los acuerdos aprobados por los intermediarios financieros.
2.1.4 Sustitución de deuda
Findeter financiará la cancelación de obligaciones financieras adquiridas por un beneficiario con otras entidades financieras o mediante esquemas de captación de ahorro interno o externo y que hubiesen sido destinadas en su momento para el desarrollo de programas de inversión o ajuste fiscal elegibles de financiación por parte de Findeter. Así mismo, para operaciones redescontadas por la entidad se podrá autorizar esta operación para el cambio de intermediario.
Esta financiación podrá cubrir hasta el 100% del capital pendiente de pago e intereses corrientes causados a que hubiere lugar en cada caso. Todas las operaciones de sustitución de deuda se realizarán con recursos ordinarios.
2.1.4.1 Restricciones a las operaciones de sustitución de deuda
Los recursos para sustitución de deuda no podrán utilizarse en:
La sustitución de deuda que aumente la tasa de interés anual vigente.
La sustitución que no mejore el perfil de la deuda del beneficiario.
Intereses moratorios o comisiones.
Intereses corrientes causados por una operación de crédito público.
2.2 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de segundo piso
2.2.1 Objetivo
Establecer la política e instrucciones generales para la administración y manejo de la cartera de segundo piso, dentro de las operaciones de manejo de deuda de créditos de banca de segundo piso, se podrán adelantar operaciones de reestructuración, renegociación, sustitución y conversión de los créditos, entre otros.
2.2.2 Principios
Las operaciones de manejo de deuda de la cartera de segundo piso, se realizarán con el objeto de contribuir al mejoramiento de la situación financiera de los beneficiarios.
En las renegociaciones o reestructuraciones se podrán modificar las condiciones financieras de dos formas:
a) Modificaciones contadas a partir de la fecha del primer desembolso, y
b) Modificación de condiciones financieras contados a partir de la fecha de la negociación.
Para todas las operaciones de manejo de deuda, no es indispensable contar con la aprobación previa del intermediario financiero.
2.2.3 Parámetros de negociación
2.2.3.1 Modificación de condiciones financieras contadas a partir de la fecha del primer desembolso
Las modificaciones para estos casos se regirán bajo los siguientes parámetros:
La tasa de redescuento mínima a establecer en la negociación, podrá ser hasta la tasa de redescuento vigente para las líneas de crédito de la Financiera.
El plazo total se podrá ampliar hasta el plazo máximo vigente para las líneas de crédito de la Financiera contados a partir de la fecha del primer desembolso.
El plazo de gracia para amortización e intereses se podrá ampliar hasta el plazo máximo vigente para las líneas de crédito de la Financiera contados a partir de la fecha del primer desembolso.
La modalidad y forma de amortización podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de crédito en Findeter.
2.2.3.2 Modificación de condiciones financieras contados a partir de la fecha de la negociación
Las modificaciones para estos casos se regirán bajo los siguientes parámetros:
Otorgar un plazo hasta de diez (10) años para la amortización a capital, contado a partir de la fecha de la negociación.
Otorgar un plazo hasta de tres (3) años de gracia para amortización del capital, contado a partir de la fecha de la negociación.
La tasa de redesc uento mínima a establecer en la negociación, podrá ser hasta la tasa de redescuento vigente para las líneas de crédito de la Financiera.
La modalidad y forma de amortización podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de crédito en Findeter.
Findeter podrá apartarse de estos parámetros de negociación, cuando el beneficiario solicite promoción a Ley 550 de 1999 o se encuentre en un proceso de reestructuración de su deuda en el marco de la Ley 617 de 2000, dando cumplimiento a lo que se estipule en los acuerdos respectivos.
Toda decisión sobre negociación de un crédito deberá estar soportada en un estudio técnico elaborado por la dependencia correspondiente de la financiera, en coordinación con el área de Cartera.
2.2.4 Instancias de estudio y aprobación <Numeral eliminado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2004>
2.3 Políticas para manejo de deuda de créditos de banca de primer piso
2.3.1 Objetivo
Establecer la política e instrucciones generales para la administración y manejo de la cartera de primer piso, entendida esta como el conjunto de créditos que la Financiera reciba o haya recibido de las instituciones financieras que fueron intervenidas por la Superintendencia Bancaria con fines de liquidación y que fueron redescontadas por la Financiera.
Dentro de las operaciones de manejo de deuda de créditos de banca de primer piso, se podrán adelantar operaciones de reestructuración y renegociación de los créditos, entre otros.
2.3.2 Principios
Con la cartera de primer piso, se deben observar los siguientes principios básicos:
Propender por la normalización de los pagos de los beneficiarios que se encuentran en mora.
Facilitar con las reestructuraciones que se aprueben, la recuperación de la cartera y el pago cumplido de las cuotas a que haya lugar.
Minimizar los riesgos de Findeter implícitos en estas operaciones, estableciendo un seguimiento a la cartera reestructurada.
Facilitar la recuperación de provisiones y el mejoramiento de los indicadores de calificación de cartera.
2.3.3 Parámetros de negociación
Los parámetros generales que s e deben tener en cuenta son los siguientes:
Otorgar un plazo hasta de un (1) año, al Beneficiario para el pago del valor contabilizado en cuentas del Balance y contingentes por concepto de intereses corrientes y de mora.
En el momento de la negociación se deberá propender por el abono mínimo del diez por ciento (10%) del capital insoluto de la obligación.
Otorgar un plazo hasta de diez (10) años para la amortización a capital, contado a partir de la fecha de la negociación.
Otorgar un plazo hasta de tres (3) años de gracia para amortización del capital, contado a partir de la fecha de la negociación.
La tasa de interés mínima a establecer en la negociación directa con el beneficiario, podrá ser hasta la tasa de redescuento vigente para las líneas de crédito de la Financiera.
La modalidad y forma de amortización podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de crédito en Findeter.
Como parte del proceso de negociación, se podrán condonar los intereses moratorios registrados en las cuentas contingentes de la Financiera.
Findeter podrá apartarse de estos parámetros de negociación, cuando el beneficiario solicite promoción a Ley 550 de 1999 o se encuentre en un proceso de reestructuración de su deuda en el marco de la Ley 617 de 2000, dando cumplimiento a lo que se estipule en dichos acuerdos.
Toda decisión sobre negociación de un crédito deberá estar soportada en un estudio técnico elaborado por la dependencia correspondiente de la financiera, en coordinación con el área de Cartera.
2.3.4 Instancias de estudio y aprobación <Numeral eliminado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2004>
2.3.5 Daciones en pago
Findeter, una vez agotada la posibilidad de reestructuración de una deuda, o como consecuencia de las obligaciones que asuma dentro de un Acuerdo de Reestructuración de Ley 550 de 1999, podrá recibir bienes del beneficiario del crédito a título de dación de pago para solucionar o pagar total o parcialmente obligaciones que hacen parte de la cartera de primer piso.
Para estos casos será indispensable contar con un avalúo técnico sobre los bienes a recibir por peritos idóneos. En caso que la dación en pago recaiga sobre bienes inmuebles, lo peritos avaluadores deberán ser contratados directamente por Findeter y estar inscritos en la lonja de propiedad raíz del lugar donde se encuentren los inmuebles.
El valor por el cual Findeter recibirá el bien en dación en pago no deberá ser superior del setenta por ciento (70%) del valor establecido en el avalúo que sirve de base para la negociación.
Para determinar la viabilidad de una dación en pago relacionada con un bien inmueble, será necesario contar con el estudio de título que haga la División Jurídica de Findeter.
Las daciones en pago serán aprobadas por la Junta Directiva de la Financiera, la cual determinará las acciones a seguir con el bien recibido.
3. Inversión
Son recursos de crédito dirigidos a la financiación de programas o proyectos de inversión en los sectores, subsectores e inversiones elegibles ya sea en la etapa de preinversión, de inversión o de operación.
3.1 Sectores y subsectores elegibles
Se financiarán dentro de los diferentes sectores y subsectores elegibles descritos en el cuadro 1, las inversiones relacionadas con las actividades de construcción, ampliación, adecuación, reposición, remodelación, conservación, restauración, adquisición, dotación, montaje, instalación o mantenimiento de infraestructura física y ajuste, modernización y desarrollo institucional, y las demás enunciadas en el numeral 3.2. de este Capítulo; todas ellas referentes a la línea de inversión.
También serán financiables nuevas modalidades tecnológicas que surjan en el futuro, para el desarrollo de las actividades del programa o proyecto o la prestación del servicio, en cualquiera de los sectores o subsectores descritos en el presente Reglamento.
Las actividades, o inversiones elegibles financiadas por parte de Findeter deberán ser funcionales al culminar la etapa objeto de financiación, con excepción de la adquisición de bancos de tierra, que sean necesarios para asegurar su disponibilidad en el desarrollo de obras a mediano o largo plazo, contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Cuadro numero 1
Sectores Elegibles de Crédito
Sector Subsector Marco legal
1 Servicios públicos domiciliarios Acueducto. Ley 57/89 y Ley 142/94 artículo Alcantarillado. 14.21 y 165 Ley 57/89, literal l).
Aseo.
Energía.
Gas
Telefonía urbana y rural.
2 Salud Salud. Ley 57/89.Ley 57/89, literal l).
3 Educación Educación formal. Ley 57/89, Ley 30/92 y Ley 115/ Educación no formal. 94.
Educación superior.
4 Vivienda Mejoramiento integral Ley 3ª de 1991(artículo 2°, lite
de asentamientos c), Ley 546/99 (artículo 1°, Infraestructura para programas parágrafo y artículo 29).
de vivienda de interés social.
5 Transporte Vías urbanas Ley 57/89.
Vías no urbanas Ley 57/89, literal l).
Medios de transporte
y transporte alternativo
Terminales de transporte
Sistemas de transporte masivo.
Sector Subsector Marco legal
6 Recuperación y renovación urbana Recuperación Ley 57/89 artículo 1°, literal
y equipamiento urbano y renovación urbana. l), Decreto 2211 de 1997 artículo 2°, fuentes en el nivel nacional literal d), reglamentario de la Ley 322 de 1996.
Equipamiento urbano.
7 Deporte, recreación y cultura Deporte y recreación Ley 57 /89, Ley 11/86
Cultura. y Ley 79/88.
8 Centros de comercialización y producción Mercados. Ley 57/89.Ley 57/89, literal l).
Mataderos.
9 Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo. Ley 57/89.
10 Telecomunicaciones Televisión. Ley 14/91 artículo 52, Ley Servicios de valor agregado. 182/95 y 335/96.
Telefonía móvil. Ley 57/89, literal l).
11 Medio ambiente Medio ambiente. Ley 795 de 2003 (artículo 270 literal g).
12 Desarrollo institucional Desarrollo institucional. Ley 57/89, literal l).
13 Turismo Turismo. Ley 812 de 2003 (artículo 74).
3.1.1 Sector: Servicios Públicos Domiciliarios
3.1.1.1 Subsector: Acueducto
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Exploración.
- Producción.
- Tratamiento.
- Almacenamiento.
- Transporte.
- Distribución.
- Comercialización.
- Programas de Reducción de pérdidas y agua no contabilizada
- Conservación y recuperación de microcuencas.
3.1.1.2 Subsector: Alcantarillado
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Recolección.
- Transporte.
- Tratamiento.
- Disposición Final.
Cuando los programas o proyectos involucren la ejecución simultánea de actividades o inversiones en los sectores de acueducto y alcantarillado, se entenderá como un único proyecto para su estudio y financiación.
3.1.1.3 Subsector: Aseo
Se financiarán las inversiones para el manejo integral de residuos relacionadas con:
- Almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
- Reciclaje, aprovechamiento, recolección y transporte.
- Estaciones de transferencia, selección, tratamiento y disposición final.
3.1.1.4 Subsector: Energía
Serán objeto de financiación las inversiones relacionadas con:
- Generación.
- Transformación.
- Interconexión.
- Transmisión.
- Distribución.
- Comercialización.
- Programas de disminución de pérdidas.
3.1.1.5 Subsector: Gas
Se financiarán las inversiones para Gas Natural, Gas Licuado del Petróleo, Gas Natural Comprimido, relacionadas con:
- Exploración.
- Producción.
- Transporte.
- Almacenamiento.
- Distribución.
- Comercialización.
3.1.1.6 Subsector: Telefonía Urbana y Rural
Serán objeto de financiación las inversiones en Telefonía fija básica conmutada, sistemas de Telefonía social, Telefonía local móvil rural, sistemas de radioteléfonos, bandas de comunicación ciudadana, entre otras relacionadas con:
- Redes.
- Instalación de líneas.
- Transmisión.
- Interconexión.
- Distribución.
- Comercialización.
3.1.2 Sector: Salud
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Puestos y centros de salud.
- Red Hospitalaria.
- Red del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Centros de atención al menor y al adulto mayor.
- Programas de Prevención, protección y recuperación de la Salud.
- Esquemas complementarios de salud.
Se financiarán las inversiones tendientes a hacer eficiente la prestación de los servicios de salud, servicios complementarios de diagnóstico y laboratorio y ayudas fisioterapéuticas y tecnológicas necesarias para ofrecer un servicio médico integral.
Se incluyen además los componentes de ajuste fiscal previstos en el presente reglamento cuando se trate de establecimientos de salud de derecho público que requieran acceder a esta línea para recuperar su viabilidad fiscal, financiera e institucional.
3.1.3 Sector: Educación
3.1.3.1 Subsector: Educación Formal
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Educación preescolar.
- Educación básica primaria y básica secundaria.
- Educación media vocacional.
3.1.3.2 Subsector: Educación No Formal
La educación no formal se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la ley
3.1.3.3 Subsector: Educación Superior
Se financiarán las inversiones en establecimientos de educación superior, a nivel de:
- Instituciones técnicas profesionales.
- Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.
- Universidades.
- Programas para atención de la demanda educativa.
3.1.4 Sector: Vivienda
3.1.4.1 Subsector: Mejoramiento integral de asentamientos
Se financiarán las inversiones relacionadas con subnormalidad en los siguientes aspectos:
- Jurídica y urbanística. Tendientes a obtener la legalidad y la propiedad de la vivienda.
- Servicios públicos domiciliarios e infraestructura. Redes de servicios públicos domiciliarios con sus correspondientes acometidas para acueducto, alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica, alumbrado público, gas y sistemas de aseo, además de infraestructura vial, peatonal y parqueaderos.
- Equipamiento comunitario. Hospitales, centros y puestos de salud, centros de atención y bienestar al niño y al anciano, guarderías, planteles educativos de preescolar, primaria y secundaria, iglesias, instalaciones deportivas y parques recreacionales, con las dotaciones requeridas e instalación de teléfonos y alumbrado públicos, centros culturales, salones comunitarios, andenes, sardineles y otros.
- Riesgos. Obras para prevención y control de deslizamientos o inundaciones y contaminación ambiental.
Los aspectos anteriormente indicados están dirigidos a proyectos o programas integrales de vivienda de interés social, cuyo objeto sea solucionar problemas de subnormalidad. Sin embargo, también se podrán atender sectores, subsectores o inversiones individuales que por su importancia ameriten una acción prioritaria en el asentamiento.
3.1.4.2 Subsector: Infraestructura para Programas de Vivienda de Interés Social
Se financiarán las inversiones tendientes a disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social, relacionadas con:
- Unidad de vivienda.
- Construcción de redes de servicios públicos domiciliarios con sus correspondientes acometidas para acueducto, alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica y gas.
- Construcción de redes viales locales, vías peatonales, vías de acceso, andenes, sardineles y parqueaderos.
- Obras para prevención y control de deslizamientos e inundaciones y para la prevención y mitigación de impactos ambientales.
- Dependiendo del equipamiento comunitario en las áreas vecinas al proyecto y su influencia en este, se puede financiar la construcción de hospitales, centros y puestos de salud, centros de bienestar del anciano, iglesias, guarderías, establecimientos educativos de preescolar, primaria y secundaria, parques y áreas deportivas, con sus dotaciones requeridas e instalación de teléfonos públicos y alumbrado público, entre otros.
- Obras de adecuación del terreno, de manera que quede apto para iniciar el plan programado.
- Adquisición de terrenos y gastos complementarios para bancos de tierras o para uso del proyecto o programa.
- Traslado o reubicación de asentamientos.
3.1.5 Sector: Transporte
3.1.5.1 Subsector: Vías Urbanas
- Semaforización.
- Soluciones de tráfico.
- Vías locales.
- Ciclorrutas.
- Señalización.
3.1.5.2 Subsector: Vías no Urbanas
- Soluciones de Tráfico.
- Ciclorrutas.
- Señalización.
- Vías terrestres.
- Vías fluviales.
- Vías férreas.
- Poliductos.
3.1.5.3 Subsector Medios de transporte y transporte alternativo
- Sistemas multimodales de carga y pasajeros.
- Todos aquellos que permitan comunicar las diferentes regiones para vincularlos al desarrollo socioeconómico del país cuando no existan soluciones convencionales económicamente viables para fines de transporte de carga y pasajeros, tales como, cables aéreos, teleféricos, entre otros. Cubre infraestructura, dotación y equipo para su ejecución, operación y mantenimiento.
3.1.5.4 Subsector: Terminales de transporte
Se financiarán las inversiones relacionadas con terminales:
- Terrestres. Incluye terminales de pasajeros, de carga, férreo, puertos secos, zonas francas y zonas económicas de frontera.
- Fluviales. Muelles Fluviales, que correspondan a instalaciones portuarias para la movilización de pasajeros o carga.
- Marítimos. Embarcaderos correspondientes a instalaciones portuarias necesarias para la movilización de pasajeros o carga.
- Aéreos. Aeropuertos y helipuertos.
3.1.5.5 Subsector: Sistemas de Transporte Masivo
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Infraestructura.
- Estaciones de pasajeros.
- Comunicaciones.
- Operación.
- Mantenimiento de infraestructura.
- Eficiencia comercial y operativa del servicio.
- Talleres.
- Ajuste, modernización y desarrollo institucional.
3.1.6 Sector: Recuperación y renovación urbana y equipamiento urbano
3.1.6.1 Subsector: Recuperación y renovación urbana
Corresponde a la intervención de áreas urbanas consolidadas con deterioro a nivel del acervo arquitectónico, de la infraestructura de urbanismo, vial e incluso con altos problemas de uso del suelo, destinación económica y seguridad. Estas áreas forman conjuntos históricos funcionales y coherentes para los cuales se destinan inversiones para conservación de edificios patrimoniales, rehabilitación de infraestructura y servicios públicos urbanos con el fin de promover el uso eficiente del suelo, de activos, proporcionar servicios urbanos adecuados y propiciar el desarrollo de actividades económicas productivas en las comunidades e incorporar al sector privado en el logro de los objetivos de conservación.
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
a) Recuperación y Renovación urbana
Las recuperaciones son intervenciones en áreas urbanas que se refieren a la reconstrucción de zonas y obras de la ciudad con miras a mejorar el hábitat general y su influencia en una zona determinada. La renovación urbana implica ¿la introducción de modificaciones substanciales al uso de la tierra y de las construcciones para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos¿. Implica el mejoramiento integral de zonas urbanas que requieren modernización y adecuación de espacios y obras que hacen parte de una nueva visión de lo local.
- Recuperación o ampliación de andenes.
- Recuperación de edificios públicos.
- Alamedas.
- Parques.
- Calles peatonales.
- Recuperación de zonas.
- Otras intervenciones.
b) Conservación y restauración
Corresponde a la ejecución de inversiones para la conservación de edificios, monumentos o piezas de alto contenido y valor patrimonial, histórico, cultural y/o arquitectónico pero individualmente considerados, mediante el desarrollo de actividades tendientes a su reconstrucción, recuperación y mantenimiento.
- Sitios patrimoniales.
- Monumentos.
- Centros históricos.
3.1.6.2 Subsector: Equipamiento urbano
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Centros administrativos o sedes de entidades territoriales y entidades administrativas especiales, con las locaciones requeridas para la totalidad de dependencias relacionadas con su objeto social directo, también para el desarrollo de actividades complementarias que podrían funcionar en la misma sede por tratarse de servicios a cargo del Estado, aun siendo responsabilidad de otras instancias del mismo.
- Instalaciones y equipos para organismos de atención de emergencias locales y regionales tales como cuerpo de bomberos, entre otros.
- Instalaciones sanitarias para uso público.
- Parqueaderos públicos y puentes peatonales como proyecto individual o como complemento de proyectos de soluciones viales en los centros urbanos.
- Instalaciones y equipos para la ubicación o disposición de cadáveres tales como hornos crematorios, morgues, cementerios, entre otros.
- Centros Penitenciarios.
- Puestos de Policía.
- Nomenclatura urbana.
- Reorganización y mejoramiento del espacio público.
- En general toda infraestructura que contribuya al equipamiento requerido por las ciudades y regiones que permita fortalecer su capacidad competitiva para apoyar sus áreas de especialización productiva.
3.1.7 Sector: Deporte, recreación y cultura
3.1.7.1 Subsector: Deporte y recreación
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Parques recreacionales y deportivos.
- Parques infantiles.
- Parques locales o vecinales.
- Parques barriales.
- Parques municipales.
- Parques urbanos o metropolitanos.
- Parques regionales.
- Parques ambientales
- Parques temáticos.
- Unidades deportivas según caracterización de Coldeportes.
- Escuelas de desarrollo deportivo.
- Polideportivos.
- Canchas múltiples.
- Estadios y coliseos.
- Velódromos.
- Piscinas.
- Gimnasios.
- Canchas para práctica de deportes autóctonos.
3.1.7.2 Subsector: Cu ltura
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Parques culturales, científicos y tecnológicos.
- Escenarios Culturales.
- Casas de la cultura.
- Bibliotecas.
- Hemerotecas.
- Ludotecas.
- Museos.
- Centros comunitarios.
- Programas de formación y cultura ciudadana.
3.1.8 Sector: Centros de comercialización y producción
3.1.8.1 Subsector: Mercados
Se financiarán las inversiones relacionadas con:
- Mercados mayoristas y minoristas.
- Centros de acopio y abastecimiento.
- Reubicación de vendedores ambulantes.
- Plazas de ferias.
- Parques industriales.
- Centros de comercio.
3.1.8.2 Subsector: Mataderos
Se financiarán las inversiones que permitan ofrecer condiciones aptas para el sacrificio de animales para consumo humano, de los tipos de mataderos establecidos en la legislación vigente o la infraestructura que haga sus veces, tales como frigoríficos o redes de frío, asociadas a estos proyectos.
3.1.9 Sector: Maquinaria y equipo
3.1.9.1 Subsector: Maquinaria y equipo
Se financiarán las inversiones relacionadas con la adquisición de maquinaria y equipo, para los diferentes sectores y subsectores aquí considerados, en su fase de ejecución, operación o mantenimiento.
3.1.10 Sector: Telecomunicaciones
3.1.10.1 Subsector: Televisión
Se financiarán las inversiones relativas a:
Sistemas de producción, emisión, transmisión y recepción requeridos para la prestación eficiente del servicio de televisión cualquiera que sea la tecnología, con alcance nacional, regional, local y comunitario, de acuerdo con la clasificación de la legislación vigente.
- Renovación tecnológica.
- Redes de transmisión.
- Adecuación y dotación de equipos e instalaciones.
- Infraestructura y equipos para sistemas de transmisión por microondas.
- Sistemas móviles de producción, postproducción y transmisión.
- Infraestructura, equipos para el servicio de televisión por suscripción.
3.1.10.2 Subsector: Servicios de Valor Agregado
Se financiarán las inversiones relativas a:
- Los servicios de Valor Agregado, también denominados Servicios interactivos, regulados por el Decreto 1794 de 1991, son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos (telefonía fija, móvil celular, PCS, etc.) y pueden ser telemáticos (telefax, telegrafía, etc.), de difusión (radio, televisión) o cualquier combinación de estos.
- Servicios prioritarios, masivos, de apoyo y especializados.
- Redes de telecomunicaciones.
- Espectro radioeléctrico.
- Interconexión.
- Nuevos desarrollos tecnológicos.
3.1.10.3 Subsector Telefonía Móvil
Se financiarán las inversiones relativas a:
- Telefonía Celular.
- Sistemas personales de comunicación -PCS.
3.1.11 Sector: Medio ambiente
3.1.11.1 Subsector medio ambiente
Se financiarán las inversiones relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales, asociados a todo tipo de actividad económica, dentro de los entornos:
- bióticos: Flora y fauna.
- Abióticos: Agua, aire y suelo.
- Socioeconómicos.
Adicionalmente serán financiables inversiones relacionadas con:
- Planes y programas ambientales.
- Jardines botánicos.
- Sistemas de información.
- Actualización tecnológica.
- Mercados verdes.
- Reforestación.
- Ecoturismo.
- Mecanismos de desarrollo limpio.
- Investigación, educación y desarrollo ambiental.
3.1.12 Sector: Desarrollo institucional
3.1.12.1 Subsector: Desarrollo institucional
Se financiarán las inversiones para programas o proyectos relacionados con el mejoramiento de la capacidad de gestión administrativa, financiera, organizacional y tributaria, relativas a:
- Planes y esquemas de ordenamiento territorial.
- Planes de desarrollo.
- Actualizaciones catastrales.
- Sistemas de información.
- Saneamiento de activos y títulos.
- Actualización tecnológica.
- Estudios de estratificación socioeconómica.
- Fortalecimiento, reestructuración o transformación.
3.1.13 Sector: Turismo
Serán sujeto de financiación las inversiones, planes, programas, proyectos relacionados con el sector y las establecidas en la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996), entre las cuales se destacan las siguientes:
Inversiones para atención al turista:
- Hotelería y hospedaje.
- Sistemas de tiempo compartido.
- Establecimientos de interés turístico.
Inversiones para la práctica de las modalidades de turismo:
- Turismo metropolitano.
- Ecoturismo.
- Etnoturismo.
- Agroturismo.
- Acuaturismo.
- Turismo de interés social.
- Turismo de aventura.
Inversiones para servicios de apoyo a la actividad turística:
- Agencias de viajes y turismo.
- Transporte de pasajeros.
- Alquiler de vehículos.
- Planes de mercadeo y promoción turística para el turismo doméstico e internacional.
Adicionalmente serán financiables para este sector todas aquellas actividades que en el futuro determine el Gobierno Nacional.
3.2 Inversiones elegibles
Para cada uno de los sectores contenidos en el presente documento, las inversiones elegibles corresponden a las enunciadas a continuación:
- Estudios y diseños: Se financian los estudios requeridos para la preparación de proyectos, los cuales incluyen: identificación de los mismos, prefactibilidad, factibilidad y diseño detallado de las obras de infraestructura, impacto ambiental y estudios complementarios durante la ejecución de cualquiera de los tipos de proyectos financiables.
- Obras civiles y/o arquitectónicas de construcciones, terminación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación, reposición, remodelación, adecuación, conservación y mantenimiento.
- Obras civiles y/o arquitectónicas complementarias, consideradas dentro de cada uno de los sectores financiables sin que sea necesaria la simultaneidad con la inversión principal objeto de complemento.
- Adquisición de bienes inmuebles o infraestructura física relacionada con los sectores elegibles, siempre y cuando implique funcionalidad del servicio que se preste.
- Adquisición de dotación, equipos, maquinaria y su montaje o instalación, asociados al servicio objeto de financiación o como proyecto individual y requeridos para la ejecución física de proyectos u obras de infraestruct ura así como a la operación y mantenimiento eficiente de los mismos.
- Desarrollo, fortalecimiento, reestructuración y transformación de los beneficiarios elegibles. Se incluyen los costos de estudios, consultorías, sobras, adquisición de equipos, vehículos o inmuebles, sistematización (software y hardware), dotación, entrenamiento, capacitación y trabajos con la comunidad tendientes a optimizar el servicio o garantizar la viabilidad del mismo.
- Se considera inversión elegible el pago de pasivos laborales y programas de readaptación laboral dentro de procesos de liquidación, fusión, transformación o reestructuración del ente encargado de prestar el servicio relacionado con alguno de los sectores elegibles de crédito de Findeter siempre que cumpla con la reglamentación vigente para cada sector.
- Adquisición de terrenos como parte de un proyecto. Se considerará elegible la adquisición de terrenos como único componente de un proyecto, cuando sea necesario asegurar su disponibilidad para el desarrollo de obras a mediano o largo plazo, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial.
- Se financian los servicios de ingeniería requeridos para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, como son la interventoría y la gerencia del proyecto, siempre y cuando estos servicios sean contratados por el beneficiario con terceros.
- Capital de trabajo cuando sea una entidad de derecho privado. Cuando sea una entidad de derecho público, únicamente si está dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios o educación superior.
- Se podrán destinar recursos de crédito para constituir depósitos como respaldo financiero para proyectos que reciban o tramiten recursos no reembolsables de cooperación internacional, o depósitos solicitados por el ICFES para la conversión de las instituciones técnicas educativas en instituciones tecnológicas o universitarias, según lo estipulado en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 1478 de 1994.
- En proyectos que cuenten con mecanismos de participación privada como: riesgo compartido, BOOT, BOT, Joint Venture, Concesiones, Contratos de Gestión y contratos de Operación entre otros, se financiará el pago de la participación privada para terminación anticipada de estos mecanismos o para la liquidación de estos contratos.
- Comisiones, reaseguros y recursos de compensación de contratos de riesgo compartido.
- Conservación y recuperación de cuencas.
- Inversiones necesarias para mitigar, prevenir o compensar las condiciones ambientales adversas del entorno del proyecto o para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos que pudiera generar su ejecución, tales como: Programas o proyectos de reforestación, restauración, conservación, control de erosión, saneamiento básico, gestión urbana, tecnologías limpias, mercados y productos verdes, ecoturismo, equipos de mitigación de impactos, descontaminación visual o auditiva, entre otras.
- En proyectos de masificación de Gas Natural Comprimido se financiarán las inversiones directamente relacionadas con el suministro y conversión del parque automotor.
- Inversiones requeridas para la terminación de proyectos.
- Inversiones directamente relacionadas con la prestación del servicio, que sean ejecutadas por administración directa, únicamente para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y cualqu ier entidad de derecho privado cuya actividad sea susceptible de enmarcar dentro de los sectores, subsectores e inversiones elegibles de crédito Findeter.
- Gastos y derechos notariales de escrituración y registro e impuestos generados por el acto de compraventa de inmuebles o de terrenos, adquiridos dentro de un proyecto financiado por Findeter.
- Gastos derivados del costo de conexión intradomiciliaria a los servicios públicos domiciliarios necesarios para la puesta en operación de las inversiones financiadas.
- Gastos asociados al proceso de nacionalización cuando se financien equipos o maquinaria como un todo o para componentes individuales para la fabricación o ensamblaje, como por ejemplo (seguros, fletes, almacenamiento, comisiones, impuestos, etc.).
- Servicios, publicidad, pautas radiales y televisivas, vallas y cualquier otro medio promocional, material de divulgación e inversiones inherentes a la realización de campañas de formación o cultura ciudadana.
- Las obras complementarias e inversiones en desarrollo institucional de cualquiera de los proyectos elegibles de crédito de Findeter, necesarias para que el servicio pueda ser puesto en marcha y opere adecuadamente, serán financiables así estas no se hagan simultáneamente con la inversión principal.
- Para los beneficiarios señalados en la Ley Páez, Ley 218 de 1995, se financiarán actividades de desarrollo productivo, artesanal y agropecuario en la zona afectada.
Pueden ser consideradas como complementarias las inversiones elegibles mencionadas en este numeral incluyendo además obras como vías, alumbrado público, adecuación de la infraestructura de servicios públicos que exija la ejecución del proyecto, parqueaderos internos tanto para vehículos livianos como para vehículos pesados, andenes, semaforización, ornato, señalización tanto interna como externa, inversiones para el control y/o reorganización del tráfico, número único de emergencias y zonas comerciales y todo lo que no esté especificado como "Inversión no elegible" y que tenga relación con las actividades y sectores elegibles de financiación.
3.3 Reconocimiento de inversiones ejecutadas o en ejecución
Se podrán aceptar como financiables por Findeter, los contratos ejecutados o en ejecución correspondientes a programas, proyectos o inversiones elegibles.
Se reconocerá el valor de los contratos ejecutados, cuya fecha de terminación (entendida como la fecha del acta de terminación y recibo final a satisfacción) sea no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación o de la recomendación positiva emitida por la primera instancia del proceso de aprobación.
En el caso de contratos en ejecución se podrá reconocer la totalidad del valor ejecutado y por ejecutar.
Las inversiones que fueron ejecutadas por administración directa con anterioridad a la aprobación no serán objeto de reconocimiento de inversiones en ningún caso.
3.4 Inversiones no elegibles de financiación
Como parte del costo de proyectos, no podrá reconocerse en ningún caso cualquiera de los rubros que a continuación se indican:
- Capital de trabajo a beneficiarios de derecho público diferentes de las empresas prestadoras de los servicios pú blicos domiciliarios mixtas o privadas y a los establecimientos de educación superior.
- Inversiones que sean ejecutadas por administración directa, con excepción de las realizadas por Empresas de Servicios Públicos y entidades de derecho privado.
- Las inversiones que fueron ejecutadas por administración directa con anterioridad a la aprobación.
- Aportes de capital para la constitución de empresas o para la capitalización de las mismas.
- Gastos generales de administración y funcionamiento.
- Gastos financieros diferentes de los contemplados para las operaciones de Sustitución de Deuda.
- Pagos de dividendos o recuperación de capital ya invertidos.
- Comisiones que cobren las entidades cooperativas y demás organizaciones, en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales o entidades descentralizadas.
INSTANCIAS DE APROBACIÓN, LÍNEAS DE INVERSIÓN, MANEJO DE DEUDA Y AJUSTE FISCAL A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES DE OPERACIÓN.
<Capítulo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>
A continuación se establecen las instancias de aprobación y su reglamentación para las líneas de inversión, manejo de deuda y ajuste fiscal.
Firma individual
Esta instancia de aprobación está conformada únicamente por el Vicepresidente Comercial.
Tendrá como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito, cuando el monto del crédito corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créd itos;
c) Aprobar las modificaciones a los planes financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia.
Firma conjunta
Esta instancia de aprobación está conformada por el Vicepresidente Comercial y el Vicepresidente Financiero y de Operaciones,
Tendrá como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito, cuando el monto del crédito corresponda al límite de aprobación fijado para esta Instancia;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos;
c) Aprobar las modificaciones a los Planes Financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia.
Comité Ejecutivo de Crédito
El Comité Ejecutivo de Crédito tiene como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito;
b) Analizar y recomendar favorablemente la presentación de las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, a la instancia de aprobación respectiva cuando el monto del crédito sea superior al límite de aprobación fijado para este Comité;
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos;
d) Aprobar las modificaciones a los Planes Financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado el Comité Nacional de Crédito y para esta Instancia;
e) Tomar decisiones respecto a la aprobación de políticas de crédito o sobre las modificaciones, las cuales se llevarán a la Junta Directiva, según el caso.
El Comité Ejecutivo de Crédito estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente de Findeter o su delegado, que será el Secretario General.
- El Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
- El Vicepresidente Comercial.
- El Jefe de la Oficina de Riesgos.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
Consideraciones generales
1. A la reunión del Comité Ejecutivo de Crédito podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Vicepresidente Financiero y de Operaciones, los funcionarios que a su juicio considere deben participar del Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo de Crédito se reunirá por lo menos una vez a la semana siempre y cuando haya mínimo una operación de crédito para considerar.
3. Cuando asista el Presidente, presidirá el Comité; de lo contrario, será presidido por su delegado y tendrá la facultad de convocarlo.
4. La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos sin facultad para votar. Las solicitudes podrán ser presentadas por el Secretario del Comité o por el (los) evaluador(es) de la misma.
5. El Comité sesionará y aprobará v álidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.
6. Las decisiones del Comité Ejecutivo de Crédito se tomarán con la mayoría de los asistentes.
7. De lo actuado y de las decisiones adoptadas en el Comité Ejecutivo de Crédito se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha y hora de la reunión; el nombre de los asistentes; los créditos analizados, evaluados y la recomendación de aprobación o improbación a la instancia respectiva con las condiciones financieras pertinentes. Las actas aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo y se incorporarán al libro respectivo de actas.
8. Será responsabilidad del Secretario del Comité Ejecutivo de Crédito la entrega oportuna a los miembros del Comité (al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión), de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera, compete al Secretario asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Ejecutivo de Crédito cumpla, en cuanto a su contenido con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de Crédito.
9. Las operaciones de manejo de deuda de primero y segundo piso serán analizadas, evaluadas y recomendadas por este Comité, sin importar la cuantía, y únicamente serán aprobadas por el Presidente de Findeter.
Comité Nacional de Crédito
El Comité Nacional de Crédito tiene como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito, que sean recomendadas por el Comité Ejecutivo de Crédito de acuerdo con el Reglamento de Crédito;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos.
El Comité Nacional de Crédito estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Representante del Ministro o su delegado.
- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Representante del Ministro o su delegado.
- El Departamento Nacional de Planeación: Representante del Director o su delegado.
- Dos (2) Gobernadores que tiene el carácter de miembros suplentes de la Junta Directiva de Findeter o sus delegados, que solo podrá ser el Jefe de la Oficina de Planeación Departamental respectiva.
- El Presidente de Findeter.
Consideraciones generales
1. A la reunión del Comité Nacional de Crédito podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Presidente de Findeter, los funcionarios que a su juicio considere deben participar del Comité.
2. Podrá existir un representante externo que asistirá con voz pero sin voto.
3. El Director de la Unidad Regional podrá ser citado al Comité Nacional de Crédito si el Presidente lo considera necesario.
4. El Comité Nacional de Crédito se reunirá por lo menos dos veces al mes siempre y cuando haya mínimo un crédito para considerar.
5. El Comité lo preside el Presidente de Findeter, y actuará como Secreta rio, el Secretario General de la Entidad, quien lo convocará.
6. Todo crédito que se presente al Comité Nacional de Crédito debe estar debidamente recomendado por el Comité Ejecutivo de Crédito.
7. Para que las reuniones del Comité Nacional de Crédito sean válidas debe existir quórum, es decir, deben asistir la mitad más uno (1) de sus miembros.
8. Las decisiones del Comité Nacional de Crédito se adoptarán por mayoría absoluta.
9. De lo actuado y de las decisiones adoptadas en el Comité Nacional de Crédito se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha y hora de la reunión; el nombre de los asistentes; los créditos analizados, evaluados y la recomendación de aprobación o improbación. Las actas aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité y se incorporarán al libro respectivo de actas.
10. Será responsabilidad del Secretario del Comité Nacional de Crédito la entrega oportuna a los miembros del Comité (al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión), de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera compete al secretario, asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Nacional de Crédito cumpla, en cuanto a su contenido con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de crédito.
Límites de aprobación
A través de la modalidad de redescuento tradicional no existe límite de cuantía para el estudio de estas operaciones.
A través de la modalidad de redescuento automático solo se estudiarán operaciones de crédito menores o iguales equivalentes a veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Las operaciones por encima de este monto deberán tramitarse por redescuento tradicional.
Se fija para la firma individual como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, la suma equivalente de hasta dos mil (2.000) smmlv.
Se fija para la firma conjunta como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, la suma equivalente a más de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta la suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se fija para el Comité Ejecutivo de Crédito como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, desde la suma equivalente a más de diez mil (10.000) smmlv hasta la suma equivalente a veinte mil (20.000) smmlv.
Se fija para el Comité Nacional de Crédito, la aprobación de solicitudes de crédito en la modalidad de redescuento tradicional únicamente, en función del monto del crédito, de montos superiores equivalentes a veinte mil (20.000) smmlv.
La Presidencia de Findeter podrá, en casos especiales, presentar ante la Junta Directiva aquellas solicitudes en materia de crédito que a su juicio deban ser sometidas ante dicha instancia.
ANEXO 1
ANEXO 2
ARTÍCULO 2o. La Comisión de Compromiso se continuará aplicando únicamente para los créditos financiados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, y sólo cuando en los contratos de préstamo suscritos con estas entidades se contemple dicha comisión.
ARTÍCULO 3o. La Administración de Findeter desarrollará e implementará los instrumentos necesarios para la operatividad del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.
El Presidente,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
El Secretario,
LUIS CARLOS GÓMEZ JARAMILLO.