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ACUERDO 004 DE 2004
(febrero 10)
Diario Oficial 45.466, de 19 de febrero de 2004
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para las Operaciones de Redescuento de proyectos financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante los Decretos números 2700, 2701 y 2702 del 24 de septiembre de 2003, se modificó la estructura y se determinaron las funciones de sus dependencias, se estableció la nomenclatura y clasificación de empleos públicos, y se modificó la planta de personal, respectivamente;
2. Que se hace necesario ajustar las instancias de aprobación, a los cargos y funciones definidos en los Decretos números 2700, 2701 y 2702 del 24 de septiembre de 2003;
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Eliminar del Reglamento de Crédito el numeral 2.1.7 del Capítulo Primero, los numerales 2.2.4 y 2.3.4 del Capítulo Segundo y modificar el Capítulo Tercero del Reglamento de Crédito así:
CAPITULO TERCERO.
Instancias de aprobación, líneas de inversión, manejo de deuda y ajuste fiscal a través de las modalidades de operación.
A continuación se establecen las instancias de aprobación y su reglamentación para las líneas de inversión, manejo de deuda y ajuste fiscal.
Firma individual
Esta instancia de aprobación está conformada únicamente por el Vicepresidente Comercial.
Tendrá como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito, cuando el monto del crédito corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créd itos;
c) Aprobar las modificaciones a los planes financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia.
Firma conjunta
Esta instancia de aprobación está conformada por el Vicepresidente Comercial y el Vicepresidente Financiero y de Operaciones,
Tendrá como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito, cuando el monto del crédito corresponda al límite de aprobación fijado para esta Instancia;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos;
c) Aprobar las modificaciones a los Planes Financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado para esta instancia.
Comité Ejecutivo de Crédito
El Comité Ejecutivo de Crédito tiene como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Crédito;
b) Analizar y recomendar favorablemente la presentación de las operaciones de crédito evaluadas por la División de Proyectos, a la instancia de aprobación respectiva cuando el monto del crédito sea superior al límite de aprobación fijado para este Comité;
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos;
d) Aprobar las modificaciones a los Planes Financieros, cuando el monto del crédito aprobado corresponda al límite de aprobación fijado el Comité Nacional de Crédito y para esta Instancia;
e) Tomar decisiones respecto a la aprobación de políticas de crédito o sobre las modificaciones, las cuales se llevarán a la Junta Directiva, según el caso.
El Comité Ejecutivo de Crédito estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente de Findeter o su delegado, que será el Secretario General.
- El Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
- El Vicepresidente Comercial.
- El Jefe de la Oficina de Riesgos.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
Consideraciones generales
1. A la reunión del Comité Ejecutivo de Crédito podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Vicepresidente Financiero y de Operaciones, los funcionarios que a su juicio considere deben participar del Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo de Crédito se reunirá por lo menos una vez a la semana siempre y cuando haya mínimo una operación de crédito para considerar.
3. Cuando asista el Presidente, presidirá el Comité; de lo contrario, será presidido por su delegado y tendrá la facultad de convocarlo.
4. La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos sin facultad para votar. Las solicitudes podrán ser presentadas por el Secretario del Comité o por el (los) evaluador(es) de la misma.
5. El Comité sesionará y aprobará v álidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.
6. Las decisiones del Comité Ejecutivo de Crédito se tomarán con la mayoría de los asistentes.
7. De lo actuado y de las decisiones adoptadas en el Comité Ejecutivo de Crédito se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha y hora de la reunión; el nombre de los asistentes; los créditos analizados, evaluados y la recomendación de aprobación o improbación a la instancia respectiva con las condiciones financieras pertinentes. Las actas aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo y se incorporarán al libro respectivo de actas.
8. Será responsabilidad del Secretario del Comité Ejecutivo de Crédito la entrega oportuna a los miembros del Comité (al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión), de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera, compete al Secretario asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Ejecutivo de Crédito cumpla, en cuanto a su contenido con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de Crédito.
9. Las operaciones de manejo de deuda de primero y segundo piso serán analizadas, evaluadas y recomendadas por este Comité, sin importar la cuantía, y únicamente serán aprobadas por el Presidente de Findeter.
Comité Nacional de Crédito
El Comité Nacional de Crédito tiene como funciones:
a) Analizar, aprobar o improbar las operaciones de crédito, que sean recomendadas por el Comité Ejecutivo de Crédito de acuerdo con el Reglamento de Crédito;
b) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos.
El Comité Nacional de Crédito estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Representante del Ministro o su delegado.
- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Representante del Ministro o su delegado.
- El Departamento Nacional de Planeación: Representante del Director o su delegado.
- Dos (2) Gobernadores que tiene el carácter de miembros suplentes de la Junta Directiva de Findeter o sus delegados, que solo podrá ser el Jefe de la Oficina de Planeación Departamental respectiva.
- El Presidente de Findeter.
Consideraciones generales
1. A la reunión del Comité Nacional de Crédito podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Presidente de Findeter, los funcionarios que a su juicio considere deben participar del Comité.
2. Podrá existir un representante externo que asistirá con voz pero sin voto.
3. El Director de la Unidad Regional podrá ser citado al Comité Nacional de Crédito si el Presidente lo considera necesario.
4. El Comité Nacional de Crédito se reunirá por lo menos dos veces al mes siempre y cuando haya mínimo un crédito para considerar.
5. El Comité lo preside el Presidente de Findeter, y actuará como Secreta rio, el Secretario General de la Entidad, quien lo convocará.
6. Todo crédito que se presente al Comité Nacional de Crédito debe estar debidamente recomendado por el Comité Ejecutivo de Crédito.
7. Para que las reuniones del Comité Nacional de Crédito sean válidas debe existir quórum, es decir, deben asistir la mitad más uno (1) de sus miembros.
8. Las decisiones del Comité Nacional de Crédito se adoptarán por mayoría absoluta.
9. De lo actuado y de las decisiones adoptadas en el Comité Nacional de Crédito se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha y hora de la reunión; el nombre de los asistentes; los créditos analizados, evaluados y la recomendación de aprobación o improbación. Las actas aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité y se incorporarán al libro respectivo de actas.
10. Será responsabilidad del Secretario del Comité Nacional de Crédito la entrega oportuna a los miembros del Comité (al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión), de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera compete al secretario, asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Nacional de Crédito cumpla, en cuanto a su contenido con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de crédito.
Límites de aprobación
A través de la modalidad de redescuento tradicional no existe límite de cuantía para el estudio de estas operaciones.
A través de la modalidad de redescuento automático solo se estudiarán operaciones de crédito menores o iguales equivalentes a veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Las operaciones por encima de este monto deberán tramitarse por redescuento tradicional.
Se fija para la firma individual como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, la suma equivalente de hasta dos mil (2.000) smmlv.
Se fija para la firma conjunta como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, la suma equivalente a más de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta la suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se fija para el Comité Ejecutivo de Crédito como límite autónomo de aprobaciones en las dos modalidades de redescuento, en función del monto del crédito, desde la suma equivalente a más de diez mil (10.000) smmlv hasta la suma equivalente a veinte mil (20.000) smmlv.
Se fija para el Comité Nacional de Crédito, la aprobación de solicitudes de crédito en la modalidad de redescuento tradicional únicamente, en función del monto del crédito, de montos superiores equivalentes a veinte mil (20.000) smmlv.
La Presidencia de Findeter podrá, en casos especiales, presentar ante la Junta Directiva aquellas solicitudes en materia de crédito que a su juicio deban ser sometidas ante dicha instancia.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2004.
La Presidente,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
El Secretario,
LUIS CARLOS GÓMEZ JA RAMILLO.