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ACUERDO 7 DE 2021

(agosto 24)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública modificado por el Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021 y previo a las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el Gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria permitiendo que las universidades puedan crear sus propias directivas y estatutos, de acuerdo con los preceptos legales.

Que, en atención del referido precepto constitucional, la Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria y en desarrollo de la misma, en su artículo 29 consagra la posibilidad de que las instituciones universitarias puedan darse y modificar sus estatutos y adoptar el régimen de sus docentes, entre otras potestades.

Que el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 0003 de 2018, “por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública”, previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional.

Que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo 001 del 2020 modificó parcialmente el Acuerdo 0003 de 2018, en virtud de las propuestas presentadas por los docentes vinculados a la carrera, en desarrollo del proceso de planeación para la implementación de los nuevos acuerdos.

Que en el proceso de mejoramiento continuo de la gestión académica y administrativa de la Escuela. se emprendió un proceso de reestructuración que culminó con la expedición de los Decretos 164 y 165 de 2021, a través de los cuales se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se aumentó el número de empleos de carrera de la planta docente.

Que el numeral 7 del artículo 10 del precitado Decreto 164 de 2021, preceptúa como función a cargo del Consejo Directivo Nacional, la de expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que la Subdirección Nacional de Servicios Académicos realizó una propuesta para modificar algunos aspectos regulados en el Acuerdo número 0003 de 2018 y su modificatorio, con el propósito de optimizar algunos procesos, así como resolver algunas incongruencias advertidas en este cuerpo normativo.

Que la Subdirección Nacional Académica revisó las modificaciones de conformidad con sus competencias, asintiendo los ajustes propuestos.

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 164 de 2021, el Consejo Académico Nacional en sesión número 8 del 16 de julio de 2021, emitió concepto favorable frente a las modificaciones propuestas al Estatuto.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 5o. Los profesores se clasifican de acuerdo con su vinculación y su dedicación, así:

a) POR EL TIPO DE VINCULACIÓN:

1. Profesores vinculados a la Carrera Profesoral: Son los académicos con título universitario vinculados a la planta de personal de profesores de la ESAP, por concurso profesoral público de mérito, que se inscriben v clasifican en el escalafón docente en el marco del régimen legal de la carrera profesoral fundamentada en el mérito, para desarrollar funciones de docencia, investigación y extensión académica.

2. Profesores no vinculados a la Carrera Profesoral: Son las personas vinculadas por un proceso público de mérito para desarrollar· labores de docencia, investigación y/o extensión académica, de acuerdo con la necesidad institucional, los profesores no vinculados a la carrera, se clasifican en:

2.1 Profesores vinculados en periodo de prueba. Son profesores que han sido seleccionados por concurso profesoral público de mérito, nombrados y que se han posesionado en la categoría v dedicación asignadas de acuerdo con su hoja de vida y que podrán adquirir la condición de vinculado a la carrera, una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba.

2.2 Profesor Ocasional: Es la persona vinculada de acuerdo con las necesidades institucionales, por proceso público de mérito, para períodos inferiores a un arfo y con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo.

2.3 Profesor Catedrático: Es la persona vinculada por horas a la institución mediante proceso público de mérito, de acuerdo con las necesidades del servicio.

2.4 Profesor Visitante: Es la persona que, por su conocimiento y/o experticia en el ejercicio de una actividad o profesión o, por su contribución como servidor público en los altos cargos del Estado en sus diferentes ramas, órganos y niveles, y en atención a las necesidades de los procesos de formación y/o extensión académica, pueden ser invitados por la Dirección Nacional de la ESAP a desarrollar actividades de docencia, y/o extensión académica en uno o varios de los programas de la Escuela, por un periodo de hasta dos (2) años lectivos. previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un programa de desarrollo académico e institucional, que justifique ante el Consejo Académico Nacional y aprobación de este mismo cuerpo colegiado de las hojas de vida de los postulados.

Los Comités Curriculares de los programas y los Consejos de Facultad podrán recomendar al Director Nacional los candidatos a profesores visitantes que desarrollarán el programa académico e institucional.

La remuneración será definida mediante acto administrativo expedido por el Director Nacional, previa aprobación de las instancias de clasificación y puntaje del personal docente o quienes hagan sus veces establecidas en la ESAP.

2.5 Profesor Adjunto: Es la persona reconocida por sus calidades profesionales, en el campo de la administración pública, que se vincula ad-honorem para prestar servicios de docencia, investigación y extensión académica.

2.6 Profesor Instructor: Es la persona natural que contribuye a la formación integral de los miembros de La comunidad académica, enseñando una técnica o actividad cultural, recreativa, artística, deportiva o en un área propia de la Administración Pública que se vincula a la ESAP. Previa convocatoria pública de méritos. Para ser profesor instructor no se exige título profesional.

2.7 Profesor especial: Es aquel académico que, por sus méritos, por su nivel de formación, y/o por sus contribuciones al desarrollo académico o investigativo en los distintos campos del gobierno, la administración pública, y cuando las necesidades del servicio académico e investigativo de la Escuela lo requiera, pueden ser vinculados por la Dirección Nacional, como profesores que presten servicios de docencia, investigación y/o extensión académica que requiera la Escuela, hasta por un periodo de hasta dos (2) años lectivos, previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un programa de desarrollo académico e institucional, que justifique ante el consejo académico Nacional y aprobación de este mismo cuerpo colegiado de las hojas de vida de los postulados.

La remuneración, será definida mediante acto administrativo expedido por el Director Nacional, previa aprobación de las instancias de clasificación y puntaje del personal docente, establecidas en la ESAP.

2.8 Profesor Distinguido. Es el profesor pensionado de la ESAP o de otra Institución de Educación Superior, que por sus destacados méritos académicos y reconocida trayectoria, se vincula a la ESAP para el desarrollo de actividades de docencia, extensión académica o investigación, previa invitación del Consejo Académico Nacional.

b) POR EL TIPO DE DEDICACIÓN:

1. Profesor de Tiempo Completo: Es el profesor que dedica al servicio de la ESAP cuarenta (40) horas laborales semanales.

2. Profesor de. Medio Tiempo: Es el profesor que dedica al servicio de la ESAP veinte (10) horas laborales semanales.

3. Profesor hora Cátedra: Es el profesor con una dedicación máxima de diecinueve (19) horas semanales promedio para un periodo académico y no podrá superar las 304 horas al semestre, entre los diferentes programas y Direcciones Territoriales de la ESAP.

4. Dedicación Exclusiva: Es el profesor de carrera de tiempo completo que por solicitud o por necesidades para el desarrollo de proyectos de interés estratégico de carácter investigativo, de extensión académica o de actualización curricular, decide dedicar de manera exclusiva toda su capacidad laboral a la ESAP, y, por lo tanto, renuncia al desempeño laboral en cualquier otra entidad pública o privada, o en calidad de independiente, salvo que ejerza funciones de par académico, jurado o evaluador de productividad académica.

Las Facultades de Pregrado y Posgrado son las competentes para solicitar la dedicación exclusiva de los profesores al Consejo Académico Nacional. Si las solicitudes obtienen concepto favorable del Consejo Académico, este las presentará a la Dirección Nacional para su otorgamiento, previa verificación de la evaluación del profesor con calificación buena durante el año inmediatamente anterior. La decisión de concederla o no deberá adoptarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su solicitud. En el caso de las Direcciones Territoriales, estas solicitarán la dedicación exclusiva a la respectiva Facultad para que se surta el mencionado procedimiento.

La duración de la exclusividad del profesor será mínima de un (1) año y máximo dos (2) años, prorrogable por el término que se requiera para. Finalizar el proyecto, situación que será definida por el Consejo Académico Nacional antes del vencimiento del término inicialmente otorgado, previa verificación de avance del proyecto por parte de un par académico, designado por el Decano de la Facultad correspondiente, quien presentará al cuerpo colegiado, concepto sobre la pertinencia de la ampliación del término.

Durante el tiempo de la dedicación exclusiva el profesor percibirá una asignación del veinticinco (25%) sobre la remuneración mensual.

El Director Nacional otorgará dedicaciones exclusivas, sin considerar el procedimiento establecido para ello, cuando el profesor esté en cargos académicos-administrativos en la ESAP.

PARÁGRAFO. Se crea el Registro Único Nacional de Docentes (RUND) administrado por la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, el cual contendrá los respectivos soportes y carga académica de los docentes vinculados y no vinculados a la carrera, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que para el efecto expida el Director Nacional de la ESAP. La información contenida podrá ser utilizada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Todo concurso público de méritos para la provisión de cargos de profesor en la planta de la ESAP, deberá basarse en criterios de selección objetivos, convocarse mediante acto administrativo de la Dirección Nacional que contenga la totalidad de las condiciones y criterios de selección del proceso y surtir el procedimiento previo que justifique su necesidad.

La convocatoria a concurso será solicitada al Consejo Académico Nacional por la Subdirección Nacional Académica cuando se presentaren vacantes, especificando el campo del conocimiento para el cual se abre el concurso, la justificación de la necesidad, los requisitos generales y específicos y la dedicación correspondiente. Si el Consejo Académico Nacional aprueba la solicitud, la Dirección Nacional de la ESAP convocará a concurso mediante Resolución.

Si el Consejo Académico Nacional emite concepto favorable, la Dirección Nacional deberá convocar al concurso público de méritos que deberá regirse por las reglas previstas en el presente Capítulo. La coordinación general será ejercida por la Subdirección Nacional de Servicios Académicos con el apoyo de la Subdirección Nacional Académica o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO. Para garantizar la transparencia en la convocatoria de méritos, quien esté desempeñando cargos académicos-administrativos en la ESAP deberá separarse de su cargo. sin haber intervenido en ninguno de los pasos previos a la convocatoria.”

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

“Artículo 10. El proceso de selección por mérito deberá cumplir al menos, las siguientes fases:

1. Convocatoria púbica

2. Inscripciones

3. Verificación requisitos

4. Publicación lista de aspirantes admitidos a pruebas

5. Reclamaciones

6. Aplicación pruebas eliminatorias y clasificatorias

7. Publicación resultados.

8. Reclamación de los resultados

9. Resultados consolidados

10. Conformación y publicación de lista de elegibles

11. Nombramiento en período de prueba.

Para los efectos del presente Estatuto, el alcance de cada una de las fases de los procesos públicos de selección por mérito es el siguiente:

1. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Escuela como a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía. celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de selección.

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de las pruebas; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

De la convocatoria pública se hará difusión a través de los medios que se consideren adecuados que tengan cobertura Nacional.

2. Inscripciones. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.

3. Verificación de requisitos. Consiste en revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conformación de la lista de aspirantes admitidos que deberá estar contenida en acto administrativo expedido por el Director Nacional. Para tal efecto, se debe verificar títulos académicos, experiencia docente y profesional, productividad académica y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Esta etapa estará a cargo del Comité Docente o quien haga sus veces.

4. Publicación de lista de admitidos a pruebas. Finalizada la verificación de requisitos mínimos, la ESAP publicará la lista de los aspirantes admitidos y no admitidos para presentar las pruebas definidas en la respectiva convocatoria.

5. Reclamaciones a la lista de admitidos y no admitidos. La persona interesada podrá presentar la reclamación dentro de los términos definidos para ello en el cronograma de la convocatoria.

6. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad e idoneidad de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.

El proceso comprenderá las siguientes etapas:

a) Pruebas:

I. De conocimiento en el área para la cual se postula, que podrá tener un componente de sustentación oral.

II. De aptitud e idoneidad pedagógica e investigativa, que deberá tener un componente de sustentación oral.

El componente oral de las pruebas se realizará ante un jurado compuesto por tres profesores designados por el Consejo Académico Nacional o por quien este delegue; por lo menos dos de ellos deberán ser externos a la ESAP, en los términos y condiciones previstos en la convocatoria.

b) Análisis de antecedentes: en la cual se valoran los estudios y experiencia docente, investigativa y profesional y la producción académica que sobrepasen los requisitos del empleo.

7. Publicación de resultados. Finalizadas las etapas y pruebas previstas en la convocatoria y una vez calificadas, la ESAP publicará los puntajes obtenidos en ellas por cada uno de los aspirantes.

8. Reclamación de resultados. El aspirante podrá presentar la reclamación dentro de los términos definidos para ello en el cronograma de la convocatoria.

9. Resultados consolidados. Resueltas todas las reclamaciones presentadas oportunamente, la ESAP consolidará los resultados generales obtenidos del proceso y los publicará.

10. Conformación de listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Dirección Nacional conformará la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. Cuando se presente empate entre dos o más candidatos, se aplicará lo establecido en la Ley 403 de 1997 o aquella que la modifique o sustituya, si persiste el empate se aplicarán las reglas definidas en el acto de convocatoria para el efecto.

Serán elegibles los candidatos que superen el puntaje mínimo establecido en la respectiva convocatoria, que, en todo caso, no podrá ser inferior al 70% de la sumatoria total del proceso de selección de méritos.

11. Nombramiento en período de prueba. La persona que haya sido seleccionada por concurso para ingresar a un empleo de carrera profesoral en la ESAP, será nombrada en período de prueba por el término de (1) año.

PARÁGRAFO 1o. Los aspectos específicos del proceso de selección de la convocatoria pública de mérito para ingresos a la carrera profesoral contarán con un reglamento adoptado por el Director Nacional, previa propuesta del Comité Docente o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Una vez-superado el período de prueba y, en todo caso, para el ingreso a la carrera docente, los seleccionados deberán acreditar el dominio de un segundo idioma en nivel B1 o su equivalente.”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 28 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

“Artículo 28. Para la promoción de profesor Asistente a profesor Asociado, se requiere:

a) Haber estado vinculado a la planta de la ESAP en carrera profesoral, como mínimo durante tres años.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto, para la categoría a la que aspira.

c) Haber obtenido calificación “excelente” en la evaluación del desempeño en la categoría de profesor Asistente en el año inmediatamente anterior.

d) Presentar producción académica generada durante su permanencia en la categoría de Asistente. reconocida por la ESAP de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente a veinte (20) puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el capítulo II del Decreto 1279 de 2002.

e) Presentar y sustentar ante la Comunidad Académica de la ESAP, un trabajo inédito, directamente relacionado con el área de su desempeño, elaborado especialmente para la respectiva promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las humanidades o a la técnica. Para la promoción, dicho trabajo y su sustentación pública deberán ser evaluados satisfactoriamente por tres (3) pares externos, designados por el Comité Docente o quien haga sus veces.”

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 48 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 48. La Subdirección Nacional de Servicios Académicos y la Subdirección Nacional Académica evaluarán, anualmente la ejecución del Plan para determinar el cumplimiento de sus objetivos, la necesidad de ajustes y el impacto de sus resultados en la comunidad académica.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 73 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 73. Corresponderá a la decanatura respectiva o a la dirección territorial según el caso, coordinar el proceso de evaluación de los postulantes de acuerdo con las reglas definidas en el respectivo acto de convocatoria, así como presentar su resultado al Consejo de Facultad o al Consejo Académico territorial respectivamente.

El listado de aspirantes seleccionados deberá ser publicado en la página web oficial de la ESAP y concederse el término para posibles observaciones.

Definido el listado de aspirantes seleccionados, se remitirá al Comité Docente o quien haga sus veces, para que realice la respectiva clasificación de los profesores seleccionados, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al envío del referido listado.”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 75 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 75. La vinculación del profesor Visitante y del profesor Especial se hará mediante acto administrativo expedido por la Dirección Nacional. Los servicios académicos que preste a la ESAP el profesor así vinculado, se reconocerán de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional.

La permanencia ininterrumpida del profesor Visitante con la ESAP, no podrá superar dos (2) años lectivos. En ese caso, para efectuar una nueva vinculación en el período subsiguiente, el profesor especial deberá presentarse al proceso de convocatoria pública descrito en el presente capítulo para profesores ocasionales, catedráticos e instructores.

La permanencia ininterrumpida del profesor Especial con la ESAP, no podrá superar dos (2) años lectivos. En ese caso, para efectuar una nueva vinculación en el período subsiguiente, el profesor especial deberá presentarse al proceso de convocatoria pública descrito en el presente capítulo para profesores ocasionales, catedráticos e instructores.”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 105 del Acuerdo 0003 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 105. Cuando se trate de profesores no vinculados a la carrera en atención a las características especiales de su relación laboral con la ESAP, se aplicarán las siguientes reglas en materia disciplinaria:

1. Faltas disciplinarias. Serán faltas disciplinarias de los profesores no vinculados a la carrera, las siguientes conductas:

a) Cometer un acto considerado tipo penal por la legislación vigente, con ocasión de la función profesoral.

b) Omitir el cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en el presente Estatuto.

c) Actuar u omitir hacerlo a pesar de la configuración particular de causales de incompatibilidad inhabilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la Ley.

d) Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

e) Abusar de sus derechos como profesor o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

f) Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución.

g) Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

h) Abandonar injustificadamente la función profesoral durante la vigencia de su vínculo con la ESAP: i) antes de que le sea comunicada la aceptación de su renuncia; ii) por inasistencia comprobada e injustificada a tres (3) sesiones presenciales de docencia o encuentros o tutorías presenciales o virtuales; iii) por incumplimiento injustificado en más de dos ocasiones, de sus actividades de investigación o de extensión académica concertadas en el plan de trabajo del período académico.

i) Recibir o exigir para sí o para un tercero dinero u otra utilidad para ejecutar, retardar y omitir un acto propio de sus funciones.

2. Circunstancias para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas serán graves o leves, de acuerdo con la aplicación de las siguientes circunstancias:

a) El grado de perturbación del servicio docente.

b) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en la comunidad académica.

c) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta que se apreciarán teniendo en cuenta la diligencia o el cuidado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se deriva de la naturaleza de su formación profesoral, el grado de participación en la comisión de la falta.

d) Los antecedentes del profesor investigado en relación con sus condiciones académicas, categoría en el escalafón y funciones desempeñadas.

3. Sanciones disciplinarias. Ante la comisión de alguna de las conductas definidas como falta disciplinaria en el artículo precedente, el operador disciplinario podrá aplicar una de las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.

b) No vinculación o desvinculación por un (1) período académico.

c) Desvinculación del ejercicio de la función profesoral con o sin inhabilidad para volver a ser vinculado a la ESAP hasta por cinco (5) años siguientes a su retiro.

La sanción prevista en el literal a) sólo será aplicable cuando resulte calificada como falta leve, la conducta del profesor.

4. Circunstancias de atenuación o agravación de la sanción. Serán aspectos a tener en cuenta por el operador disciplinario, al momento de graduar la sanción, las siguientes:

a) Si el profesor ha sido sancionado disciplinariamente dentro del año anterior a la comisión de la conducta que se investiga.

b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño de la función profesoral en la Institución.

c) Pretender atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.

d) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.

e) Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

f) Haber realizado la conducta en complicidad con estudiantes, colegas, empleados o autoridades de la institución.

5. Procedimiento. Las etapas del procedimiento disciplinario que deberán adelantarse en primera instancia, serán las siguientes:

a) Indagación preliminar. A partir de la información sobre la posible comisión de una falta disciplinaria de un profesor, se iniciará la indagación que permita reunir los elementos probatorios para dar apertura a la investigación disciplinaria.

b) Apertura de investigación. Si se encontrare que pudo haberse cometido la falta disciplinaria y se identifica con claridad su posible autor, se dará apertura formal a la investigación.

c) Pliego de cargos. Con base en los elementos probatorios reunido, se formulará y notificará al interesado el pliego de cargos que contendrá la relación de los hechos investigados, de las pruebas reunidas, de las disposiciones reglamentarias presuntamente infringidas con la conducta investigada y la mención expresa del derecho del investigado de conocer las piezas del expediente y de solicitar la práctica de pruebas.

d) Descargos. Notificado del pliego de cargos, el investigado contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, y solicitar la práctica de pruebas.

e) Pruebas. El investigador deberá realizar la práctica de pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su decreto.

f) Decisión. Con base en todo lo actuado, el investigador impondrá la sanción correspondiente o exonerará al profesor investigado, en ambos casos, mediante decisión motivada. La decisión deberá constar en la hoja de vida del profesor.

g) Impugnación. Notificada la decisión que le ponga fin a la investigación, el interesado podrá ejercer los recursos ordinarios previstos en la legislación vigente y en los términos allí establecidos.

PARÁGRAFO. Todo proceso disciplinario que se adelante en la ESAP frente a sus profesores, deberá observar los principios constitucionales y legales vigentes que garantizan el debido proceso.”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 106 del Acuerdo 0003 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 106. Los procesos disciplinarios frente a profesores no vinculados a la carrera, se adelantarán en primera instancia por la Decanatura en donde el docente tenga la mayor carga académica; la segunda instancia, estará a cargo de la Dirección Nacional. Cuando se trate de profesores no vinculados a la carrera de una Dirección Territorial, se aplicará la misma regla de competencia.”

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 113 del Acuerdo 0003 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 113. Los estímulos para los profesores de la ESAP pretenden promover un mejor desempeño, compromiso y bienestar para generar un impacto positivo en la comunidad académica. Los estímulos que reconoce la ESAP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso en el presente Estatuto y en los actos administrativos que los desarrollen, son:

a) Año Sabático.

b) Comisión de estudios.

c) Actividades programadas en el Plan de Desarrollo Profesoral Anual.

d) Exoneración del valor de la matrícula en programas académicos de la ESAP.

Los estímulos señalados en los literales a) y b) del presente artículo, serán aplicables únicamente a los profesores vinculados a la carrera profesoral.

El que se señala en el literal c), también será aplicable a los profesores no vinculados a la carrera en todos los casos.

El estímulo establecido en el literal d) de este artículo, será reconocido también a los profesores no vinculados a la carrera docente, que cuenten con dos (2) años o más de vinculación por periodos académicos continuos con la ESAP, cuya evaluación del desempeño haya sido excelente durante ese lapso. El reconocimiento corresponderá a la exoneración del ochenta por ciento (80%) del valor de la matrícula de cualquiera de los programas curriculares de la Institución.

El reconocimiento de la exoneración del ochenta por ciento (80%) no es acumulable con otro tipo de descuentos y se mantendrá, siempre que, el profesor permanezca vinculado a la ESAP durante el tiempo de duración del programa, haya cursado y aprobado la totalidad de créditos en el respectivo semestre, conserve su calificación excelente en la evaluación del desempeño y mantengan un promedio igual o superior a cuatro punto dos (4.2) en el programa cursado.

Si a la finalización del primer período académico del respectivo programa en el cual se ha reconocido el estímulo al profesor, se mantienen cumplidos los referidos requisitos, se podrá conceder a partir del segundo semestre el veinte por ciento (20%) restante de exoneración del valor de la matrícula.

El profesor interesado en obtener este estímulo, deberá solicitarlo a la Decanatura del programa que aspira a cursar y acreditar que cumple los requisitos para ello. Este estímulo en su totalidad estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento de los estímulos a profesores de la ESAP de que trata el presente artículo, deberá ser objeto de contraprestación por parte de los profesores beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para su vinculación o renovación de la misma, el cual deberá realizarse mediante acto administrativo suscrito por el Director Nacional o de quien este delegue, de conformidad con las normas institucionales y nacionales que regulan la materia.

PARÁGRAFO 2o. Para el reconocimiento de los estímulos señalados en el presente artículo, la Dirección Nacional de la ESAP deberá expedir la reglamentación pertinente.”.

ARTÍCULO 11. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones del Acuerdo 0003 de 2018 y Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020 aquí contenidas, las demás continuarán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Nerio José Alvis Barranco,

Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca.

Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública.

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