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ACUERDO 9 DE 2012

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013>

Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 361, inciso 4o del Acto Legislativo 05 de 2011, se creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el artículo 5o, numeral 1 de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora deberá definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 10 de la Ley 1530 de 2012 establece las funciones del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias ante el Sistema General de Regalías entre las que se encuentran: verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión y ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del artículo 32 de dicha ley.

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 establece que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual.

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

Que el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Que el artículo 6o de la Ley 1530 de 2012 establece que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en dicha ley.

Que la Ley 1530 en su artículo 28 define que los programas o proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009.

Que la Ley 1286 de 2009, por la cual se modifica la Ley 29 de 1990 define los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública.

Que conforme lo anterior, se hace necesario establecer lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> En concordancia con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y en los artículos 2o y 3o del Acuerdo 0006 de la Comisión Rectora, el presente acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades territoriales y los representantes de las comunidades étnicas minoritarias, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, los Comités Consultivos y las demás entidades del orden nacional y territorial, que intervengan en el proceso de formulación, presentación, viabilización y aprobación de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> Los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que se formulen para ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deberán corresponder con el objetivo de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de información y las telecomunicaciones, de acuerdo con lo definido en los artículos 28 y 29 de la Ley 1530 de 2012.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se podrán financiar programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que incluyan las siguientes actividades tipificadas en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el Decreto 591 de 1991:

a) Investigación y Desarrollo;

b) Innovación;

c) Formación y capacitación científica y tecnológica;

d) Servicios científicos y tecnológicos.

Conforme con la normativa prevista en el inciso anterior, no se podrán financiar o cofinanciar:

a) Programas o proyectos que sólo consistan en adquisición, construcción o renovación de inmuebles o sólo la adquisición de vehículos o equipos;

b) Programas o proyectos que sólo consistan en la financiación, reposición y actualización de Software o Hardware;

c) Gastos corrientes, entendidos éstos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del programa o proyecto;

d) Suscripciones cuya duración estén por fuera del horizonte de la ejecución del programa o proyecto;

e) Afiliaciones o membresías;

f) Licencias y permisos que no estén directamente relacionados con actividades de ciencia, tecnología e innovación.

PARÁGRAFO 1o. Podrán ser financiables los programas y proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos, en las fases señaladas por el artículo 7o del Decreto 1077 de 2012, o las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan, conforme a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo 0006 de 2012 de la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 2o. Cada una de estas actividades está definida en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 3o. Podrán presentarse programas y proyectos que articulen más de una de las actividades enunciadas en este artículo.

TÍTULO II.

DE LOS CRITERIOS DE FORMULACIÓN Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> De acuerdo con lo definido en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular programas y proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. La formulación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación deberá estar acorde con:

-- Las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

-- Las políticas y planes vigentes de ciencia, tecnología e innovación, nacionales y de las entidades territoriales acorde a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1286 de 2009.

-- La Metodología General de Formulación definida por el Departamento Nacional de Planeación siguiendo los lineamientos de la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

-- Lo señalado en el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012 referido al impacto regional.

-- La normativa vigente en lo referente a la definición del manejo de los derechos de propiedad intelectual.

-- La normativa asociada a licencias, permisos y conceptos que se requieran.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS A ENTIDADES TERRITORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> Para la presentación de los programas y proyectos de inversión al ente territorial, se debe anexar como mínimo:

1. Carta de presentación del programa o proyecto a la entidad territorial donde se especifique la fase en la que se encuentra el programa o proyecto.

2. Programa o proyecto formulado en la Metodología General de Formulación de proyectos para el Sistema General de Regalías.

3. La documentación adicional que considere necesaria el formulador del programa o proyecto.

4. Carta en donde cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto propuesto, expresan que conocen el contenido del programa o proyecto y se comprometen con el desarrollo de las actividades descritas, según modelo anexo en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Presupuesto detallado del programa o proyecto según lo descrito en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la definición de la titularidad y administración, según sea el caso, de los bienes y resultados derivados de los mismos.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES DE PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, los programas y proyectos serán presentados a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión por los actores definidos en el artículo 3o del Acuerdo 0006 de 2012 de la Comisión Rectora.

Para programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, en cualquiera de sus fases conforme a lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 0006 de 2012 de la Comisión Rectora, se deben anexar como requisitos de presentación los siguientes documentos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el o los representantes legales de alguna o varias de los actores señaladas en el artículo 3o del Acuerdo 0006 de 2012 de la Comisión Rectora en el formato descrito para tal fin en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías.

2. Programa o proyecto formulado en la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías definida por el Departamento Nacional de Planeación mediante la Resolución 0252 del 22 de febrero de 2012 y siguiendo la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Carta en donde cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto propuesto, expresan que conocen el contenido del programa o proyecto y se comprometen con el desarrollo de las actividades descritas, según modelo anexo en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Presupuesto detallado del programa o proyecto según lo descrito en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías, así como la definición de la titularidad y administración, según sea el caso, de los bienes y resultados derivados de los mismos.

5. Soporte que certifique la disponibilidad de las fuentes de financiación diferentes a las solicitadas al Sistema General de Regalías, suscritas por el representante legal de las entidades que aportan los recursos o quien esté autorizado para ello, caso en el cual se deberá anexar el documento que lo acredite.

6. Acuerdo de propiedad intelectual para los programas y proyectos cumpliendo la normativa vigente tomando como base los elementos planteados para tal fin en la guía sectorial.

7. Conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales requeridos para la ejecución del programa o proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.

8. Si el programa o proyecto se encuentra en fase 3, Factibilidad, y define quienes son las personas naturales y jurídicas que desarrollarán las actividades de ciencia, tecnología e innovación, debe anexar el soporte de inscripción en la plataforma ScienTI de dichas personas. A excepción de aquellas que representan a las entidades territoriales.

9. Cuando se trate de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación en fase 3, Factibilidad, que involucren la construcción de infraestructura, se deben anexar los requisitos asociados a este tema descritos en el artículo 8o del Acuerdo 006 de 2012 de la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de una iniciativa diferente a la fase 3, Factibilidad, se anexará una carta de compromiso que exprese que una vez finalizada la fase a financiar, se presentará el programa o proyecto al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su viabilización, priorización y aprobación o en su defecto, indicando la fuente de financiación con la cual se desarrollará la siguiente fase.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> Cuando los programas y proyectos se compongan principalmente de las siguientes actividades, deberá tenerse en cuenta los siguientes requisitos adicionales a los del artículo 5o de este acuerdo:

1. Investigación y Desarrollo

1.1. Creación de centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico

a) Certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas que serán socias del centro, diferentes a la entidad territorial, donde se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellas tienen una existencia de no menos de cinco años y por lo menos dos años más de la vida útil a la del programa o proyecto;

b) Carta de compromiso de que al menos el treinta por ciento (30%) del personal que conformará el centro son investigadores se encuentran activos en la plataforma ScienTI;

c) Soporte de por lo menos cinco años de experiencia según reporte ScienTI, de al menos dos socios, en las líneas de investigación e innovación previstas para el centro;

d) En caso de programas y proyectos en Fase 3, Factibilidad, se debe anexar:

-- Estudio de factibilidad para la creación y operación del centro en donde se incluya como mínimo: la ubicación, la identificación de la demanda de los servicios a los beneficiarios y clientes potenciales, perfil del recurso humano requerido, infraestructura y equipos, portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación e innovación previstas para el centro y evaluación de que no se duplican innecesariamente las capacidades nacionales y regionales. El Estudio debe incluir un plan estratégico de largo plazo del Centro y un flujo de fondos proyectado al menos a 5 años en donde se incluyan los ingresos totales, aquellos provenientes de aportes públicos y los ingresos generados.

-- Estudio de sostenibilidad del programa o proyecto expedido por la entidad participante líder y de las demás entidades aportantes que garanticen la operación y mantenimiento del programa o proyecto a largo plazo en ausencia de recursos del Sistema General de Regalías conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

-- Certificación de contrapartida para la construcción de la infraestructura requerida.

-- Acuerdo de compromiso en donde se especifiquen las entidades que serán socias del Centro donde se incluya la propuesta de la figura jurídica para conformar la sociedad; así como las responsabilidades de cada uno de los socios, las líneas de investigación e innovación previstas para el Centro y la vinculación de al menos un Grupo de Investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del Centro, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa para su operación.

1.2. Creación o fortalecimiento de parques científicos y tecnológicos

a) Certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas que serán socias del parque, diferentes a la entidad territorial, donde se verifique que todas ellas tienen una existencia de no menos de cinco años y por lo menos dos años más de la vida útil del programa o proyecto. Entre las personas jurídicas socias fundadores del parque debe haber entidades provenientes del sector científico tecnológico, productivo y público con infraestructura habilitante;

b) En caso de programas o proyectos en Fase 3, Factibilidad, se debe anexar:

-- Estudio de factibilidad para la creación y operación del Parque en donde se incluya como mínimo: ubicación, plan maestro del parque, áreas de conocimiento en las que se enfocará, infraestructura y equipos requeridos, identificación de la demanda de los servicios que propone, la sustentación del modelo de gestión y el plan estratégico de largo plazo de por lo menos cinco años.

-- Estudio de sostenibilidad del programa o proyecto expedido por la entidad participante líder y de las demás entidades aportantes que garanticen la operación y mantenimiento del programa o proyecto a largo plazo en ausencia de recursos del Sistema General de Regalías conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

-- Certificación de contrapartida del valor total del programa o proyecto.

-- Acuerdo de compromiso firmado por los socios del parque en donde se certifique que el Parque contará con el asentamiento de laboratorios de investigación, desarrollo y prestación de servicios de por lo menos una universidad socia del mismo, en las áreas de conocimiento del Parque; así como cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para su operación. Por lo menos una de las universidades socias deberán contar con al menos un programa de formación académica con acreditación de alta calidad, según la normativa vigente, en el área de conocimiento del Parque.

2. Formación de capital humano en nivel Maestría y Doctorado

a) Cuando la formación a nivel de maestría o doctorado sea el principal objeto del programa o proyecto:

-- En la formulación del programa o proyecto se debe justificar el carácter estratégico de las áreas de conocimiento en las cuales se desarrollará la formación del capital humano de acuerdo con las prioridades de la región.

-- Anexar propuesta de términos de referencia para la selección de candidatos y reglamento de operación de la(s) convocatoria(s). Estos deben contener al menos:

– La definición de los requisitos de participación de los candidatos en donde se especifique, entre otros, que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa para el mismo nivel de formación.

– Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos, considerando principalmente la hoja de vida académica de los aspirantes y un ensayo o carta de motivación en donde se incluya la justificación de la selección de la universidad nacional o internacional en la cual el candidato aspira realizar el proceso de formación.

– Los mecanismos de evaluación para seleccionar los candidatos.

– Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

b) Cuando la formación a nivel de maestría y doctorado no sea el objetivo principal del programa o proyecto, se deberá anexar:

-- Los términos de referencia del proceso de selección que permitieron o permitirán la identificación de los beneficiarios y el reglamento de operación de esta(s) convocatoria(s). En estos se debe observar al menos:

– Los requisitos de participación, en donde se especifiquen las características requeridas en los candidatos para que estos puedan aportar al desarrollo de las actividades del programa o proyecto presentado.

– Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos, en los cuales se tendrá en cuenta como criterio principal la hoja de vida académica de los aspirantes.

– Los mecanismos de evaluación para seleccionar los candidatos.

– Las hojas de vida o perfiles de los beneficiarios con sus respectivos soportes.

– Carta de compromiso donde se especifique que la tesis de cada uno de los beneficiarios será desarrollada integralmente con la implementación del programa o proyecto de inversión.

– Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

3. SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

a) En caso de que el programa o proyecto contemple:

-- Actividades nuevas de metrología, estandarización, acreditación de pruebas y de laboratorios, se debe anexar el concepto técnico emitido por el Instituto Nacional de Metrología en donde se establezca que el programa o proyecto está articulado con los lineamientos establecidos por este Instituto en el marco del subsistema nacional de la calidad, así como el estudio de factibilidad técnica y económica con el respectivo plan de negocio.

-- Levantamiento de datos (encuestas y sistemas estadísticos), se debe anexar la certificación de revisión de los sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural de la entidad competente, para garantizar que dicha información no se encuentra disponible en las bases de datos. Para este caso, se deberá anexar una metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional.

TÍTULO III.

DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS POR COLCIENCIAS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> Para la verificación de requisitos de los programas o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en su calidad de Secretaría Técnica, revisará la siguiente información, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012:

1. Que el programa o proyecto cumple con lo dispuesto en los artículos 2o, 3o y 5o de este Acuerdo.

2. El dictamen de la persona jurídica o natural con experiencia trayectoria e idoneidad, sobre la calidad científica y técnica del programa o proyecto previa solicitud de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, cuando ello sea conducente, según el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y los términos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.

TÍTULO IV.

DE LOS CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE VIABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> De acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión viabilizará los programas y proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la viabilidad de los programas y proyectos el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta los siguientes criterios, los cuales deben quedar consignados en el concepto de viabilidad que se emita por cada programa o proyecto viabilizado:

1. Concepto determinado a través del dictamen de persona jurídica o natural con experiencia trayectoria e idoneidad, sobre la calidad científica y técnica del programa o proyecto según el inciso 3o del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y los términos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.

2. Que se encuentra acorde con el objetivo del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012.

3. Que sea concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, las políticas y planes vigentes de Ciencia, Tecnología e Innovación nacionales y de las entidades territoriales donde se va a ejecutar el programa o proyecto. Cuando aplique, también deben ser concordantes con los planes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

4. Que cumpla con las características de pertinencia, sostenibilidad e impacto definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

5. Que cumpla con los lineamientos de formulación y presentación definidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, se entenderá la viabilidad de un programa o proyecto como el cumplimiento de las características, condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos, para su priorización y aprobación. Dichas condiciones serán verificadas a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) de acuerdo con los artículos 10 y 26 de la Ley 1530 de 2012 en las condiciones del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Para la viabilización del programa o proyecto es necesario solicitar el concepto no vinculante del Comité Consultivo designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el artículo 57 de la Ley 1530 de 2012 y los términos definidos por el reglamento que se emita al efecto.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> El Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación será quien defina los criterios de priorización de los programas y proyectos que sean susceptibles de financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012.

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> La aprobación de los programas y proyectos estará a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, luego de que surta la viabilización y priorización de acuerdo con los artículos 8o y 9o del presente acuerdo.

Adicionalmente, dentro de la política de Buen Gobierno, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta para la aprobación:

a) Que el programa o proyecto no duplique esfuerzos con otras iniciativas ya existentes o en desarrollo;

b) Que las entidades territoriales cuenten con los recursos solicitados para la financiación del programa o proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el plan bienal de caja definido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, no se podrán aprobar programas o proyectos a ser financiados con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, cuando la entidad beneficiaria o ejecutora sea objeto de la medida correctiva de que trata el literal b) de la misma.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

1o de agosto de 2012.

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,

Director General

Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaría Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

PAULA ACOSTA,

Subdirectora General

Ddepartamento Nacional de Planeación.

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