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ACUERDO 6 DE 2012

(junio 13)

Diario Oficial No. 48.461 de 14 de junio de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se fijan lineamientos generales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011, creó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política;

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, establece que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la structuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual;

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora;

Que los artículos 33 y 34 de la Ley 1530 de 2012 establecen el objeto de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional;

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deben ser concordantes con los planes de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación.

Que se hace necesario fijar los lineamientos para la presentación de los proyectos, que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías;

Que en sesión del 13 de junio de 2012, la Comisión Rectora, aprobó los requisitos generales para la formulación y presentación de los proyectos, que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

ACUERDA:

TÍTULO I.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE FINANCIARÁN CON RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> El presente Acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias que intervengan en el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de inversión pueden ser formulados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD). <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mismos ante los OCAD, los representantes legales de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas.

Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de estos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 4o. TIPOS DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley, en las fases señaladas en el artículo 7o del Decreto número 1077 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:

Fases de los Proyectos de Inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase 2 - Prefactibilidad: en este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN), sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

3. Fase 3 - Factibilidad: este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para la formulación de los proyectos de inversión en los eventos previstos en el artículo 4o del presente Acuerdo ante las entidades territoriales, se debe anexar como mínimo:

1. Carta de presentación a la entidad territorial donde se especifique la fase en la que se encuentra el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías con sus respectivos anexos.

3. La documentación adicional que se considere necesaria aportar.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ANTE LOS OCAD EN LA FASE I. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3o del presente Acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes y el valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) donde se va a ejecutar el proyecto, que este se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo.

4. <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Presupuesto con una desagregación básica de las actividades a realizarse con ocasión del proyecto de inversión.

5. Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

6. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.

7. Carta del representante legal de la entidad territorial donde se comprometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y se comprometa a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación; o en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se realizarán.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LOS OCAD EN LA FASE II. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3o del presente Acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) donde se va a ejecutar el proyecto, que este se encuentra incluido en el plan de desarrollo.

4. Presupuesto con sus soportes, que incluyan, entre otros, costos de personal, dedicación y especialidad y actividades complementarias.

5. Soportes de las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

6. Los estudios de la Fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, cuando aplique.

7. Plano de localización de la zona de influencia del proyecto, cuando aplique.

8. Carta del representante legal de la entidad territorial donde se comprometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y se comprometa a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación; o en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se realizarán.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LOS OCAD EN LA FASE III. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3o del presente Acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) donde se va a ejecutar el proyecto, que este se encuentra incluido en el plan de desarrollo.

4. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), y que no se encuentre en zonas de riesgo o afectación, cuando aplique.

5. Licencias, plan de manejo ambiental, o permisos requeridos, lineamientos ambientales, dependiendo del tipo de proyecto de conformidad con la normatividad respectiva, cuando aplique.

6. Soportes de las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías, cuando aplique.

7. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios actualizado al año en que se presenta el proyecto, anexando certificación de la entidad territorial donde conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para este tipo de obras.

8. Plano detallado de localización del proyecto, cuando aplique.

9. Estudios, diseños, especificaciones técnicas definitivas, y los planos de las obras contempladas en el proyecto, en la escala apropiada, que lo soporten técnica y financieramente, firmados por el profesional competente, con su respectiva matrícula profesional, cumpliendo la normatividad vigente del sector, cuando aplique.

10. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad solicitante y de las demás entidades aportantes que garanticen la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique.

11. Certificado de Tradición y Libertad con máximo tres meses de expedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública, a excepción de los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos a registro, cuando aplique.

Los resguardos y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales, pueden acreditar la propiedad mediante la presentación del acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción. Para las comunidades negras se requiere el documento de titularización expedido por Incoder acompañado por un aval, suscrito por el Consejo Comunitario de los Territorios Colectivos de Comunidades Negras, cuando aplique.

12. <Numeral derogado por el artículo 5 del Acuerdo 10 de 2012>

13. Certificado de la Oficina de Planeación de la entidad territorial o la entidad competente en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de servicios públicos inmediata avalados por las empresas prestadoras del servicio con fecha de expedición no superior a 6 meses, cuando aplique.

14. Certificado de la autoridad competente sobre el cumplimiento de requisito de consulta previa cuando el proyecto afecte a las comunidades étnicas minoritarias, cuando aplique.

15. Certificado de la autoridad competente que informe si para el proyecto se han solicitado recursos para su financiación total o parcial con otras fuentes de financiación, y que no se encuentra en ejecución o se ha ejecutado.

16. Cuando se trate de la construcción de un proyecto por etapas las mismas deben ser funcionales, y se deben indicar las fuentes de financiación con las que se ejecutarán, cuando aplique.

17. <Numeral modificado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de la Autoridad Ambiental, cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las actividades y obras propuestas están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), cuando exista.

PARÁGRAFO 1o. Para proyectos de intervención en un bien inmueble de interés cultural del ámbito nacional, se debe anexar por parte del Ministerio de Cultura la autorización para la intervención y deberá contar con su respectivo Plan Especial de Manejo y Protección. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. Cuando la intervención sea en un bien de interés cultural del ámbito territorial se debe anexar la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria, lo anterior en el marco de lo señalado en la Ley 397 de 1997 y las que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 2o. Para proyectos de integración y desarrollo fronterizo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 191 de 1995, debe demostrar haber realizado la consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la pertinencia del proyecto con base en los principios que orientan la política de desarrollo fronterizo.

PARÁGRAFO 3o. Para proyectos de inversión que incluyan compra de predios, los mismos deben hacer parte integral del proyecto.

PARÁGRAFO 4o. Con fundamento en los principios de asociatividad, concurrencia y complementariedad las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollar oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, para ello podrán cofinanciar los proyectos de inversión; así como articularse a través de la conformación de esquemas asociativos en el marco de la normatividad vigente aplicable para dichos esquemas.

ARTÍCULO 9o. MINORÍAS ÉTNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los Planes de Etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 10. SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos que atiendan de manera inmediata y directa una situación de desastre o calamidad pública en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3o del presente Acuerdo especificando:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Copia del decreto de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública.

3. Estar formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías con sus soportes.

4. Certificado del representante legal de la entidad territorial que informe si se han solicitado recursos para su financiación total o parcial con otras fuentes de financiación, y que no se encuentran en ejecución o se han ejecutado.

ARTÍCULO 11. PRECIOS DE REFERENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Las Secretarías Técnicas deben presentar a los respectivos Órganos Colegidos de Administración y Decisión una comparación de los precios unitarios del proyecto frente a precios de referencia nacionales, departamentales, municipales, o indicar que no existen precios de referencia.

ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías en la vigencia fiscal de 2012, se debe atender lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 6o del Decreto número 1077 de 2012, que prescribe:

“… los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada (MGA), dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, creados en desarrollo de Leyes Orgánicas de Presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.

Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor. ...”.

TÍTULO II.

DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN, VIABILIZACIÓN PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A FINANCIARSE CON RECURSOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS DE LOS MUNICIPIOS CON INGRESOS, POR ESTE CONCEPTO, INFERIORES A 2.000 SMMLV.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIONES DIRECTAS DE MUNICIPIOS INFERIORES A 2.000 SMMLV. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión conformados para la definición y aprobación de proyectos de impacto local a financiarse con el 40% del Fondo de Compensación Regional, previstos en el numeral 2 del artículo 35 <sic, es 34> de la Ley 1530 de 2012, la labor de definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 smmlv en el año inmediatamente anterior.

No obstante, el alcalde del municipio beneficiario de asignaciones directas inferiores a 2.000 smmlv podrá, si así lo decide, presentar los proyectos de inversión a financiarse con dichos recursos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales para su definición, viabilización, priorización y aprobación.

En todo caso, para la formulación y presentación de los proyectos de inversión se aplicarán los lineamientos generales fijados mediante el presente Acuerdo, y los demás que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,

Departamento Nacional de Planeación,

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

La Subdirectora General,

PAULA ACOSTA,

Departamento Nacional de Planeación,

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

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