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ACUERDO 10 DE 2012
(agosto 29)
Diario Oficial No. 48.538 de 30 de agosto de 2012
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
Por el cual se establece el soporte para acreditar la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en proyectos de inversión, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora.
Que en sesión del 13 de junio de 2012, la Comisión Rectora aprobó los requisitos generales para la formulación y presentación de los proyectos que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.
Que es preciso establecer el soporte para acreditar la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en proyectos de inversión con cargo al Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, y de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora, con el fin de dar celeridad a los procesos de viabilización, priorización y aprobación que realizan los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Que en sesión del 31 de julio de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías aprobó la eliminación del requisito establecido en el numeral 12 del artículo 8o del Acuerdo número 0006 del 13 de junio de 2012, relacionado con la certificación de la inscripción de servidumbres en predios donde se ejecuten proyectos de inversión.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SOPORTE DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> En atención a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, y a los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los proyectos de inversión a cofinanciarse con recursos del Presupuesto General de la Nación, el soporte para acreditar dicha cofinanciación será la comunicación emitida por el Director del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que los recursos están contenidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector o que serán priorizados dentro del presupuesto de la vigencia en curso, en coordinación con las entidades del orden nacional del respectivo sector.
En todo caso previo a la ejecución del proyecto se deberá acreditar la disponibilidad de los recursos, de conformidad con las normas pertinentes.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DEL ACUERDO NÚMERO 0006 DE 2012. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> El numeral 4 del artículo 6o del Acuerdo número 0006 del 13 de junio de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, quedará así:
“4. Presupuesto con una desagregación básica de las actividades a realizarse con ocasión del proyecto de inversión”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DEL ACUERDO NÚMERO 0006 DE 2012. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> El numeral 17 del artículo 8o del Acuerdo número 0006 del 13 de junio de 2012 quedará así:
“17. Certificado de la Autoridad Ambiental, cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las actividades y obras propuestas están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), cuando exista”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA ACUERDO DE REQUISITOS SECTORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> El artículo 70 del Acuerdo de requisitos sectoriales aprobado en la sesión no presencial del día 10 de julio de 2012 de la Comisión Rectora, quedará así:
“Artículo 70. El presente Acuerdo rige a partir del 1o de octubre de 2012”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 12 del artículo 8o del Acuerdo número 0006 del 13 de junio de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
29 de agosto de 2012.
El Director General,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,
Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La Subdirectora General,
PAULA ACOSTA,
Departamento Nacional de Planeación, Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.