Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO PCSJA24-12223 DE 2024

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se da apertura a las inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 - Aplicación 2025-I.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 196 de 1971, literal d del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificada por Ley 2430 de 2024, la Ley 1905 de 2018 y de conformidad con lo aprobado en la sesión del 20 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución Política establece que “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad (...)”.

Que de acuerdo con el literal d del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificada por Ley 2430 de 2024, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura aprobar “El reglamento del registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley”.

Que el Decreto Ley 196 de 1971 señala que es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario y dispone que la abogacía cumple una función social tendiente a "colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia", así como "defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares".

Que el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 dispone que "[p]ara ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. [...] PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido”.

Que el artículo 2 de la Ley 1905 de 28 de junio de 2018 establece que el "El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación".

Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 dispuso que “(p)ara ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”, únicamente deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-594 de 2019 declaró parcialmente exequible el inciso primero y condicionalmente exequibles los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible a quien desee obtener la tarjeta profesional de abogado para ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de un abogado.

Que, conforme a lo anterior, dando cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales, se hace necesario abrir el proceso de inscripciones para la presentación del examen de Estado como requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, que se llevará a cabo en el primer semestre de 2025, conforme al cronograma que se publique en el micrositio de la “Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a egresados y abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado (2025-I) dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo en el primer semestre de 2025, conforme al cronograma que se publique en el micrositio de la “Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA)[3], siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018.

b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018.

c. Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018; siempre y

cuando cuenten con la resolución de convalidación, como abogado, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

d. Egresados y abogados que hayan reprobado el examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. Es egresado de la carrera de derecho toda persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios, pero que aún no ha recibido el título académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de la carrera de derecho de conformidad con las exigencias académicas y legales.

ARTÍCULO 2. APERTURA DE LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. La etapa de inscripción al examen de Estado (Aplicación 2025-I) señalado en la Ley 1905 de 2018, se llevará a cabo desde las cero horas (0:00) del día 25 de noviembre de 2024, hasta las dieciocho horas (18:00) del día 8 de enero de 2025.

Se brindará soporte técnico durante este periodo hasta las dieciocho horas (18:00), a través de la dirección de correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co señalando en el asunto: “SOPORTE INSCRIPCIÓN 2025-I + número de cédula”.

ARTÍCULO 3. APERTURA DE LA ETAPA DE INSCRIPCIONES ESPECIALES. Únicamente quienes hayan presentado el examen de Estado en la convocatoria inmediatamente anterior y no hayan superado la media del puntaje nacional y deseen volver a presentarse en la aplicación 2025- I, podrán inscribirse entre las cero horas (0:00) del 10 de febrero de 2025 hasta las dieciocho (18:00) horas del 14 de febrero de 2025, habilitación que se hará con el número de cédula de ciudadanía.

Se brindará soporte técnico durante este periodo, hasta las dieciocho (18:00) horas del 14 de febrero de 2025, a través de la dirección de correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co señalando en el asunto: “SOPORTE INSCRIPCIÓN 2025-I + número de cédula”.

ARTÍCULO 4. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Quienes cumplan con los requisitos descritos en los artículos anteriores de este Acuerdo, deberán primero crear su usuario en la aplicación de la Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx, y luego ingresar para diligenciar el formulario electrónico, dispuesto en el módulo “Nueva inscripción”, ingresando la siguiente información:

1. Población a la que pertenece (conforme al artículo 1 de este Acuerdo).

2. Tipo y número de documento de identidad.

3. Fecha de nacimiento.

4. Nombres y apellidos (sin tildes, sin caracteres especiales).

5. Género.

6. Correo electrónico de notificación.

7. Número celular

8. Fecha de inicio de la carrera de derecho (dd/mm/aaaa).

9. Fecha de grado (dd/mm/aaaa).

10. Nombre y sede de la institución de educación superior de grado.

11. Manifestación de situaciones administrativas que tenga incidencia en la fecha de inicio de la carrera de derecho (Convalidación/Homologación/Transferencia[4]).

12. Discapacidades.

13. Ciudad de presentación del examen.

14. Cargar archivo en formato PDF del certificado de terminación de materias o acta de grado, o resolución de convalidación del título profesional de abogado obtenido en el exterior, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, según corresponda.

15. Cargar archivo en formato PDF del certificado de vigencia de cédula de extranjería o Permiso de Protección Temporal (PPT), según corresponda, emitido por la entidad competente.

PARÁGRAFO. Esta convocatoria es pública y abierta para egresados y abogados que cumplan con los requisitos señalados en este Acuerdo, por lo tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo y declaran, bajo la gravedad del juramento, que conocen y aceptan todas las disposiciones establecidas. Así mismo, autorizan la notificación al correo electrónico registrado y, que cumple con los requisitos mínimos exigidos para presentar el examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, sin perjuicio del proceso de cotejo y validación que hará la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia, so pena de rechazo de la inscripción.

ARTÍCULO 5. CORRECCIONES DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL FORMULARIO. Únicamente durante el periodo de inscripciones, los inscritos registrados en la convocatoria 2025-I podrán realizar la solicitud de corrección de los datos diligenciados en el formulario, a través del correo electrónico csjsoporte@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando en el asunto: “CORRECCION DATOS INSCRIPCIÓN 2025-I + número de cédula”.

ARTÍCULO 6. COTEJOS Y VALIDACIONES. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), realizará los respectivos cotejos y validaciones con las instituciones de educación superior, Ministerio de Educación Nacional, Migración Colombia y demás entidades pertinentes, a fin de verificar la información registrada por los inscritos y el cumplimiento de requisitos para la conformación de la lista de admitidos o inadmitidos; toda vez que son los competentes de reportar la información administrativo-académica de egresados y graduados de la carrera de derecho.

ARTÍCULO 7. CAUSALES DE INADMISIÓN A LA PRUEBA. Son causales de inadmisión para presentar el examen de Estado, las siguientes:

a. Haber iniciado la carrera de derecho antes del 28 de junio de 2018.

b. Haber aprobado el examen de Estado con anterioridad.

c. Haber presentado la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumpliese los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

d. No haber cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios.

e. Solicitar la inscripción fuera del término previsto en el cronograma.

f. No registrar información precisa y completa en el formulario de inscripción del examen, o no aportar la documentación señalada en los numerales 14 y 15 del artículo 4 de este Acuerdo.

g. No contar con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o permiso por protección temporal vigente.

h. No obtener respuesta al requerimiento realizado por la URNA a la institución de educación superior, frente a la validación de información registrada en el formulario de inscripción.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta de la judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Barranquilla, el veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta URNA/PCSJ/JAGT/MMBD

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

3. Podrá ingresar a través del siguiente link: https://sima.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx

4. Definición: Homologación y Trasferencia: En caso de haber estudiado la carrera de derecho en más de una (1) universidad. Convalidación: Cuando realizó la carrera de derecho en una universidad extranjera.

×