Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 18 DE 2010
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 47.942 de 4 de enero de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Por el cual se modifican los artículos 2o, 7o y 8o, del Acuerdo 006 de 2009, “por el cual se establecen los criterios para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia, a los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud, CRES”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto-ley 1661 de 1991, Decreto 2164 de 1991, el Acuerdo 01 de 2009 de la CRES y la Resolución número 5307 del 17 de diciembre de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el régimen de la Prima Técnica para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se encuentra previsto en el Decreto-ley 1661 de 1991, reglamentado por los Decretos 2164 y 2573 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991 disponen que en las entidades descentralizadas las Juntas o Consejos Directivos o superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopta y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán por medio de Acuerdo, los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica, los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable al funcionario.
Que en el caso de la CRES, corresponde a la Comisión, como órgano máximo de gobierno de la entidad, adoptar las reglas para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia.
Que mediante el Acuerdo número 006 de 30 de septiembre de 2009, la Comisión de Regulación en Salud, estableció los “criterios para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia a los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud”', estableciendo en su artículo 2o los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la planta de personal existente al momento de su expedición.
Que por medio del Decreto 116 de 21 de enero de 2010, el Gobierno Nacional modificó la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, estableciendo una Planta de Personal de la CRES con sesenta y seis (66) cargos, dentro de los cuales se encuentran once (11) cargos del Nivel Asesor.
Que es necesario contar con las medidas que estimulen la continuidad del servicio en la Comisión de Regulación en Salud, CRES, de empleados altamente calificados y de especial confianza y manejo, para garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de la entidad.
Que en sesión de fecha 17 de diciembre de 2010, la Comisión de Regulación en Salud, aprobó la expedición del presente acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo número 006 del 30 de septiembre de 2009, el cual queda así:
Empleos susceptibles de asignación de prima técnica. La prima Técnica que se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, solo podrá asignarse a quienes se encuentren desempeñando en propiedad cualquiera de los siguientes empleos de la planta de personal de la Comisión de Regulación en Salud:
a) Experto Comisionado, código 0090;
b) Coordinador Ejecutivo, código 0092 grado 22;
c) Subdirector Técnico, código 0150 grado 21;
d) Subdirector Administrativo y Financiero, código 0150 grado 21;
e) Jefe de Oficina Asesora Jurídica, código 1045 grado 15;
f) Asesor, código 1020 grado 16;
g) Asesor, código 1020 grado 14;
h) Asesor, código 1020 grado 11.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 006 del 30 de septiembre de 2009, el cual queda así:
“Artículo 7o. Cuantía. La prima técnica por formación avanzada y experiencia, para el caso de los Expertos de Comisión Reguladora se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual más los gastos de representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en los casos del Coordinador Ejecutivo, Subdirector Técnico, Subdirector Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina Asesora Jurídica y Asesores; será un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2164 de 1991, en concordancia con el artículo 5o del Decreto 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 006 del 30 de septiembre de 2009, el cual queda así:
“Artículo 8o. Ponderación de factores para asignar prima técnica por formación avanzada y experiencia.
a) Hasta un 50% de la asignación básica más los gastos de representación en el caso de los Expertos Comisionados y/o hasta el 50% de la asignación básica para los demás empleos del nivel directivo de que trata el artículo 2o del presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes condiciones:
1. El cuarenta (40%) por ciento para quienes cumplan los requisitos mínimos exigidos para la asignación de prima técnica, es decir, título de formación avanzada y cinco años de experiencia, que a su vez deben exceder a los mínimos requeridos para el desempeño del cargo.
2. Dos punto cinco (2.5%) por ciento por cada curso o seminario internacional.
3. Dos por ciento (2%) por cada curso o seminario nacional de 40 horas o más.
4. Diez (10%) por ciento por cada título de formación universitaria o profesional adicional, al mínimo exigido para el cargo y que se relacionen con las funciones del mismo.
5. Diez (10%) por ciento por cada título de especialización adicional.
6. Diez (10%) por ciento por cada título de maestría adicional.
7. Cinco (5%) por ciento por cada año de experiencia docente en entidad debidamente reconocida y cuyo contenido se relacione con temáticas propias de las funciones que desarrolla en el cargo, con una intensidad mínima de 16 horas al semestre.
8. Tres (3%) por ciento por cada libro publicado en calidad de autor o coautor.
9. Dos (2%) por cada publicación técnica o científica, en calidad de autor o coautor.
10. Cinco (5%) por ciento por cada año de experiencia profesional;
b) El porcentaje dispuesto en el literal A) se podrá incrementar hasta en un 20% más para los empleados que desempeñen los cargos de Experto de Comisión Reguladora y Coordinador Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1374 de 2010, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
2. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
3. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
4. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
5. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (lSSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica;
c) Hasta un 25% de la asignación básica en el caso de los empleos de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, código 1045 y de Asesor código 1020, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos para la asignación de prima técnica, es decir, título de formación avanzada y cinco años de experiencia, que a su vez deben exceder a los mínimos requeridos para el desempeño del cargo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del literal b) del presente artículo, los títulos académicos deberán ser distintos del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado, para efectos del literal a).
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.
La Presidenta,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
El Comisionado Experto Vocero,
GUSTAVO ADOLFO DÍAZ BRAVO.