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DECRETO 2573 DE 1991

(noviembre 15)

Diario Oficial No 40.162, de 18 de noviembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  completa>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 6o. del Decreto-ley 1661 de junio 27 de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Inciso NULO>

<Inciso NULO>

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar. La Dirección General del Presupuesto verificará que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.

RUDOLF HOMMES.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

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