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ACUERDO 1 DE 2009
(junio 25)
Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Por el cual se adopta el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 10 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 y, el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de acuerdo por el cual adopta el reglamento de la entidad se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual impartió concepto técnico favorable sobre el mismo,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el reglamento que rige la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y AUTONOMÍA.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legales se denominará Comisión de Regulación en Salud (CRES).
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación en Salud creada por la Ley 1122 de 2007 es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La Comisión de Regulación en Salud tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá y tendrá jurisdicción nacional.
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial estarán a cargo de la Comisión de Regulación en Salud y de la Coordinación Ejecutiva.
ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud estará integrada por:
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside y excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3. Cinco Comisionados Expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados.
PARÁGRAFO 1o. Al Presidente de la Comisión le corresponderá suscribir los acuerdos, actas y demás actos administrativos de la Comisión.
PARÁGRAFO 2o. El Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Regulación en Salud asistirá a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto y le corresponde llevar las actas, tener su custodia, los archivos de las sesiones y la certificación de las actas. Para estas actividades contará con el apoyo que requiera de la Oficina Jurídica a quien le corresponde la numeración, publicación y demás trámites que requieran los acuerdos u otros actos administrativos que expida este órgano. En caso de faltas temporales o absolutas del Coordinador Ejecutivo ejercerá estas funciones el jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. La Comisión de Regulación en Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS), que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.
9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.
10. Adoptar y/o modificar su propio reglamento.
11. Designar al Comisionado Experto que tendrá la vocería de la Comisión.
12. Discutir y aprobar los proyectos, propuestas y demás documentos sometidos a su consideración.
13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.
14. Formular la política general de la institución, aprobar los planes de acción de corto, mediano y largo plazo, y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente y los criterios señalados por los Planes de Desarrollo, el Gobierno Nacional y el Ministerio de la Protección Social.
15. Establecer el orden de prioridad y de ejecución de los trabajos regulatorios y fijar las directrices y criterios para la elaboración de los mismos.
16. Controlar el funcionamiento general de la Unidad Administrativa Especial de conformidad con la política y los planes adoptados, evaluar la gestión y hacer recomendaciones sobre los informes anuales presentados por el Comisionado Experto Vocero de la Comisión y por el Coordinador Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas por la entidad.
17. Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento.
ARTÍCULO 8o. DE LOS COMISIONADOS EXPERTOS. Los Comisionados Expertos de la Comisión de Regulación en Salud serán empleados públicos, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de uno de los Comisionados Expertos el Presidente de la República nombrará un Comisionado Experto para que culmine el respectivo período.
ARTÍCULO 9o. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS. Los comisionados estarán sujetos a las siguientes incompatibilidades e inhabilidades, además de las establecidas en la Constitución Política y las leyes:
1. No podrán tener directamente o a través de terceros ningún vínculo contractual o comercial con entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y productoras o comercializadores mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.
2. No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean representantes legales, miembros de junta directiva o accionistas o propietarios de entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas productoras o comercializadoras mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.
ARTÍCULO 10. POSESIÓN. Los Comisionados Expertos de la Comisión de Regulación en Salud se posesionarán ante el Presidente de la República o el Ministro de la Protección Social.
ARTÍCULO 11. SESIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. La Comisión de Regulación en Salud sesionará ordinariamente el primer jueves hábil de cada mes, en la hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la Comisión o el Comisionado Experto que tenga la vocería de la Entidad.
Las sesiones de la Comisión de Regulación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones no presenciales siempre y cuando se cuente con los medios tecnológicos que permitan efectuar los análisis, deliberaciones y la toma de decisiones, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Las sesiones ordinarias de la Comisión se convocarán mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles e indicación de los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación en Salud podrá invitar a servidores públicos y/o a particulares a sus sesiones, cuando lo considere pertinente para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.
PARÁGRAFO 3o. Se podrá citar a sesiones extraordinarias por el Presidente de la Comisión, el Comisionado Experto Vocero o a solicitud de por lo menos tres de los Comisionados Expertos. En dicha sesión solamente se tratarán los temas para los cuales fue citada. Dicha citación deberá hacerse por escrito y con indicación de los temas a tratar.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2009. El texto es el siguiente:> La sesión correspondiente al mes de enero de cada año se realizará el tercer jueves hábil, en la hora y lugar que sea convocada por el Presidente de la Comisión o el Comisionado Experto que tenga la vocería de la Entidad.
ARTÍCULO 12. DESIGNACIÓN DEL COMISIONADO EXPERTO COMO VOCERO. La Comisión de Regulación de Salud designará rotativamente, por un término de un (1) año, a uno de los Comisionados Expertos como el vocero oficial de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.
En caso de ausencia temporal del vocero, de acuerdo con las normas de administración de personal, asumirá las funciones en calidad de encargado, otro de los comisionados expertos, designado por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMISIONADO EXPERTO VOCERO. El Comisionado Experto designado como vocero de la entidad deberá cumplir las funciones que se señalan a continuación:
1. Ser el vocero oficial de las decisiones y comunicaciones de la Comisión de Regulación en Salud.
2. Atender los requerimientos públicos de información o explicaciones solicitadas a raíz de las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud.
3. Presidir las reuniones, invitaciones, seminarios, consultas y demás actividades o actos que organice la Comisión de Regulación en Salud.
4. Asumir la vocería de la Comisión de Regulación en Salud ante el Congreso de la República, los organismos de control y demás entidades estatales, cuando se trate del cumplimiento de las funciones misionales de la Comisión de Regulación en Salud.
5. Concertar con el Presidente de la Comisión el orden del día de cada sesión de la Comisión de Regulación en Salud de acuerdo con la propuesta del Comité de Expertos.
6. Convocar y orientar el desarrollo de las sesiones del Comité de Comisionados Expertos.
7. Suscribir las resoluciones, circulares, oficios y demás documentos regulatorios externos de la entidad.
8. Resolver las situaciones administrativas del Coordinador Ejecutivo, mediante el respectivo acto administrativo a que hubiere lugar.
9. Las demás que le asigne la Comisión de Regulación en Salud.
ARTÍCULO 14. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud se adoptarán mediante acuerdos, circulares y oficios, según el caso, los cuales serán numerados consecutivamente.
PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos serán suscritos por el Presidente de la Comisión y el Comisionado Experto Vocero y publicados en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del acto.
PARÁGRAFO 2o. Las circulares y los oficios serán suscritos por el Presidente de la Comisión y/o el Comisionado Experto Vocero y serán publicados o notificados al interesado a través de la Coordinación Ejecutiva.
ARTÍCULO 15. ACTAS DE COMISIÓN. La Comisión de Regulación en Salud levantará acta de cada una de sus sesiones, la cual será suscrita por el Presidente y el Coordinador Ejecutivo. Las actas llevarán numeración consecutiva y contendrán por lo menos:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Nombre y cargo de los asistentes.
3. Orden del día y asuntos tratados.
4. Deliberaciones.
5. Decisiones adoptadas.
6. Constancias de los Comisionados Expertos.
7. Aclaraciones o salvamentos de los votos de los Comisionados Expertos.
PARÁGRAFO 1o. Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán aprobarse por la Comisión de Regulación en Salud en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa, por los miembros de la misma. Lo anterior sin perjuicio de que puedan ejecutarse las decisiones adoptadas.
PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Coordinador Ejecutivo.
PARÁGRAFO 3o. Las aclaraciones o salvamentos de votos serán presentados por el Comisionado Experto ante el Coordinador Ejecutivo, en un documento que justifique su posición, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, para que el texto sea incluido en la respectiva acta.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM. La Comisión de Regulación en Salud sesionará mínimo con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y las decisiones, se adoptarán, en lo posible por consenso y en su defecto con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En todo caso, para poder sesionar será necesaria la presencia del Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado.
PARÁGRAFO. Las decisiones, cuyas votaciones resulten empatadas, se volverán a discutir y a votar en la sesión inmediatamente siguiente, que en todo caso no podrá ser citada en un término inferior a tres (3) días. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTOS A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. La Comisión de Regulación deliberará con base en documentos presentados por cualquiera de sus miembros previamente revisados y aprobados por los Comisionados Expertos, reunidos en Comité de Comisionados Expertos. Los mencionados documentos contendrán los estudios y las recomendaciones pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. Los estudios y documentos que serán sometidos a la consideración de los miembros de la Comisión de Regulación en Salud serán entregados con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de la reunión ordinaria de la Comisión.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos de los temas a tratar en las sesiones extraordinarias deberán entregarse junto con la citación a la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión de Regulación en Salud abordará temas no incluidos dentro del orden del día de las sesiones ordinarias, a solicitud de uno de sus miembros.
ARTÍCULO 18. COMITÉ DE COMISIONADOS EXPERTOS. El Comité de Comisionados Expertos constituye la instancia a través de la cual se reúnen los cinco (5) Comisionados Expertos para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los temas que serán sometidos a la aprobación de la Comisión de Regulación en Salud y los demás temas que sean pertinentes.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS EXPERTOS. Las funciones del Comité de Comisionados Expertos son:
1. Estudiar y preparar los temas, asuntos y propuestas que serán sometidos a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación en Salud.
2. Distribuir las diferentes tareas entre los Comisionados Expertos.
3. Orientar el desarrollo de todas las actividades dirigidas a lograr los objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud señaladas en las normas legales vigentes.
4. Fijar los lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Entidad.
5. Revisar y someter a consideración de la Comisión de Regulación en Salud los planes de acción de corto, mediano y largo plazo.
6. Revisar y someter a consideración de la Comisión de Regulación en Salud el anteproyecto anual de Presupuesto de la Unidad.
7. Aprobar y suscribir las actas de las sesiones del Comité de Comisionados Expertos.
8. Definir y aprobar los indicadores internos de gestión y calidad para los procesos, proyectos, programas y actividades misionales de la Comisión.
9. Autorizar la participación de los Comisionados Expertos y los demás servidores de la Entidad, en eventos nacionales o internacionales, que tengan relación con la misión de la Unidad.
10. Fijar las posiciones oficiales e impartir las instrucciones relacionadas con las publicaciones de la Comisión de Regulación en Salud.
11. Unificar los criterios para atender las peticiones, solicitudes de información o cualquier otra demanda de los regulados y particulares, en lo de su competencia.
12. Seleccionar el personal de libre nombramiento y remoción mediante proceso meritocrático en armonía con la normatividad aplicable vigente y aquellos que tengan que ser provistos con nombramiento provisional de acuerdo con las normas de carrera administrativa.
13. Dirigir todo lo concerniente a la participación de los distintos actores involucrados en los temas relacionados con la Comisión.
14. Las demás que señalen las normas vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra dependencia.
ARTÍCULO 20. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité de Comisionados Expertos se reunirá al menos una vez por semana. Dicho Comité sesionará con por lo menos tres (3) de los cinco (5) Comisionados Expertos, en ejercicio de su cargo, y decidirá con la mayoría simple de los asistentes.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Expertos podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de las funciones a su cargo.
PARÁGRAFO 2o. El Comité de Comisionados Expertos designará al funcionario que cumplirá las funciones de Secretaría del Comité. La custodia de las actas estará a cargo del Jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 21. ACTAS. Las deliberaciones y decisiones del Comité de Comisionados Expertos se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por los Comisionados que hayan participado en el respectivo comité y el funcionario que haya ejercido la secretaría. El acta deberá ser aprobada en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa y su custodia la tendrá la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 22. COORDINADOR EJECUTIVO. La Comisión de Regulación en Salud tendrá un Coordinador Ejecutivo, quien será el representante legal de la Entidad.
ARTÍCULO 23. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR EJECUTIVO. El Coordinador Ejecutivo será designado por los comisionados en sesión del Comité de Comisionados Expertos por mayoría simple, de quienes dependerá jerárquicamente.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL COORDINADOR EJECUTIVO. El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud tendrá, además de las funciones que le señalen las leyes y demás disposiciones vigentes, las siguientes:
1. Ejercer la Representación Legal de la Comisión de Regulación en Salud.
2. Dirigir, coordinar, orientar y controlar los procesos y acciones requeridas para que se cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud y del Comité de Comisionados Expertos.
3. Proponer para consideración de la Comisión de Regulación en Salud los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, formulados especialmente con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.
4. Controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Comisión de Regulación en Salud y del Comité de Comisionados Expertos, las actividades de la institución.
5. Presentar para consideración y aprobación de la Comisión de Regulación en Salud el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones; al igual que la revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones vigentes que regulan la materia.
6. Proponer a la Comisión los proyectos de cambios a la estructura y planta de personal de la entidad para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y adoptar y aplicar el modelo operativo correspondiente.
7. Presentar para estudio y aprobación de la Comisión de Regulación en Salud las modificaciones al reglamento a que haya lugar.
8. Ordenar el gasto y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, con sujeción a las normas presupuestales y de contratación que rigen la materia.
9. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
10. Resolver las situaciones administrativas de los Comisionados Expertos.
11. Nombrar y remover el personal de la institución, efectuar los traslados, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del mismo, de acuerdo con las instrucciones del Comité de Comisionados de Expertos y de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Expedir resoluciones internas, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos administrativos de la Institución.
13. Establecer directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución.
14. Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Sistema de Control Interno.
15. Dirigir las publicaciones de la Comisión, siguiendo las instrucciones del Comité de Expertos.
16. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la Comisión de Regulación en Salud que dependan jerárquicamente de él y, en primera instancia, aquellos cuya competencia no corresponda a otras instancias de la Comisión que igualmente dependan jerárquicamente de él.
17. Distribuir el personal de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Unidad Administrativa Especial.
18. Adoptar el manual de funciones y de competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud y velar por su cumplimiento.
19. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
20. Coordinar el desarrollo de los sistemas de información requeridos en la función reguladora y las demás funciones propias de la institución.
21. Coordinar las estrategias de socialización y participación ciudadana de las propuestas y desarrollos regulatorios de acuerdo con las directrices del Comité de Comisionados Expertos y la Comisión de Regulación en Salud.
22. Presentar los informes que ordenen la ley, las autoridades competentes y las instancias de decisión de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.
23. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL COORDINADOR EJECUTIVO. El Coordinador Ejecutivo se pronunciará, en ejercicio de sus funciones, mediante resoluciones, oficios y memorandos, los que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 26. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud tienen el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los funcionarios de los entes descentralizados de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud están sujetos al Régimen Disciplinario Unico previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud están sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rige para este tipo de empleados en la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
ARTÍCULO 29. POSESIONES. El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud se posesionará ante el Comisionado Experto Vocero. Los otros empleados lo harán ante el Coordinador Ejecutivo de la entidad o ante el funcionario en quien delegue esta responsabilidad.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 31. FINANCIACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. La Comisión de Regulación en Salud financiará sus gastos con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– incluyendo la remuneración de los Comisionados, la Secretaría Técnica y los costos de los estudios técnicos necesarios.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 32. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 y, demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 33. CONTROL INTERNO. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 34. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud adoptará las decisiones necesarias para suministrar la información y documentos requeridos para la eficacia en las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordenen las autoridades competentes.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 35. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida la Comisión de Regulación en Salud, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos al procedimiento contencioso administrativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 37. CERTIFICACIONES. Los certificados sobre el ejercicio del cargo de los miembros de la Comisión de Regulación y de los empleados de la Entidad serán expedidos por el Coordinador Ejecutivo y, los de este lo serán por el Comisionado Experto Vocero.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.
El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Secretario ad hoc, de la Comisión de Regulación en Salud,
CARLOS JORGE RODRÍGUEZ.