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ACUERDO 405 DE 2008
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.234 de 16 de enero de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2o del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3990 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;
Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 que reglamenta el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de “… aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones (sic)”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”;
Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga;
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En ese sentido se pronunció el Consejo de Estado frente a la Subcuenta de Solidaridad en Fallo AP-01252 de 2007, en la que señaló que la presupuestación y gasto de dicha Subcuenta corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el Decreto 4877 de 2007 modifica el artículo 6o del Decreto 2131 de 2003 determinando que los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fosyga financian los servicios en salud de la población desplazada por la violencia, en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal y conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para su distribución y transferencia a los departamentos y distritos por parte del Ministerio de la Protección Social;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004: “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;
Que con corte a 31 de diciembre de 2007, los excedentes financieros certificados por el revisor fiscal en la Subcuenta de ECAT ascendían a $1,454,635,911,973.23, parte de los cuales se asignan de acuerdo con lo previsto por el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008;
Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en las cifras proyectadas de los estados financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2008, se estima que existen excedentes financieros con corte a dicha fecha en la Subcuenta de Compensación de $1,503,157,953,969.97, en la Subcuenta de Promoción de $174,902,346,130.53 y en la Subcuenta de ECAT de $1,441,949,126,608.11. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrán al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;
Que el artículo 19 de la precitada Ley 1260 de 2008 establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional;
Que el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 señala: “Con los excedentes de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población de Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
También se podrán financiar actividades del Plan Nacional de Salud de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la neuropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos por los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social”;
Que para dar cumplimiento al principio presupuestal de especialización, los recursos de que trata el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 se asignarán en la respectiva subcuenta de acuerdo con la naturaleza del gasto de los proyectos que se financian con los excedentes de la subcuenta ECAT de la vigencia 2007 según lo previsto por dicha ley;
Que en la Ley 1260 de 2008 también se apropiaron recursos por $10.599.187.000 correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 – Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud – CRES, creada por la Ley 1122 de 2007, la cual además señala que esta debe financiarse con los recursos del Fosyga;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.
ACUERDA:
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 1o. <Artículo no incluido en documento oficial>. <El presupuesto no incluye análisis de vigencia>
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.234 de 16 de enero de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
...
ARTÍCULO 2o. EJECUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA NACIÓN DESTINADOS A LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de la Nación destinados a la Subcuenta de Solidaridad que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutaran de conformidad con lo previsto por la Ley 1122 de 2007 y se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada o la ampliación de cobertura, según el financiamiento que sea requerido, después de haberse aplicado las demás fuentes del Régimen Subsidiado definidas por la citada Ley 1122 de 2007.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de esta Subcuenta deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y las normas que lo aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan, en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos, teniendo en cuenta la priorización señalada en las normas vigentes y la apropiación del gasto aprobada en la Ley Anual de Presupuesto. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes.
ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Fosyga que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso.
ARTÍCULO 5o. INFORMES. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, y sobre la ejecución presupuestal.
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del Fosyga, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las subcuentas de ECAT y de Solidaridad respecto de los aportes de la Nación, y de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, para el caso de las subcuentas de Promoción, Compensación y Solidaridad respecto de los recursos de Fondos Especiales.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo de la naturaleza del gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del Fosyga, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución, asignación y operación de los recursos del Fosyga.
Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud, creada por la Ley 1122 de 2007, en concordancia con lo establecido en la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el financiamiento del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c.- del artículo 8o del presente Acuerdo.
La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se mencionan a continuación, las siguientes reglas:
a) Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado.
Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 50 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11o de la Ley 1122 de 2007, y en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2008 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.
Igualmente, el Ministerio asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar.
La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
Los recursos de excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2007 incorporados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2009, se ejecutarán en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado AP-01252 de 2007 para la ampliación de cobertura según lo aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo 377 del 2008.
b) Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar.
Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del Fosyga – Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes.
c) Otros eventos de trauma mayor por violencia.
Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo número 64 del CNSSS y las normas que lo aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Recobros por medicamentos, servicios médicos, prestaciones de salud y fallos de tutela no incluidos en el plan obligatorio de salud.
El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud deberá ceñirse a los acuerdos expedidos por el CNSSS, a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular en lo definido en el artículo 176 del citado Código y demás normas vigentes. Con cargo al rubro de Otros eventos y Fallos de Tutela de que trata el inciso anterior, de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad se cubrirá el resultado de las conciliaciones que se produzcan durante la vigencia, en el marco de lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008.
En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social deberá agotar todas las instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial, en particular deberá establecer que en la prescripción de medicamentos No POS se utilice la denominación genérica internacional, de tal manera que si hay lugar a ello, se otorgue el principio activo al menor costo posible para el sistema.
e) Programas Nacionales de Promoción y Prevención.
Los recursos de la subcuenta de Promoción del Fosyga se utilizarán para el desarrollo de acciones, planes, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco del Plan Nacional de Salud Pública.
De los recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga destinados al rubro de Programas Nacionales de Promoción y Prevención, se destinarán $25.306.832.160 para la compra de vacunas contra el Virus del Neumococo.
Los recursos destinados al proyecto “Implementación de proyectos para atención prioritaria en salud nacional –Enfermedades de alto costo– previo concepto DNP – Nacional”, serán distribuidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley 1122 de 2007 y 45 de la Ley 1151 de 2007.
ARTÍCULO 9o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO- SUBCUENTA ECAT FOSYGA. Los recursos destinados para concurrir con la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial por el Decreto 4877 de 2007 y 2131 de 2003, y se distribuirán entre los departamentos y distritos con base en lo siguiente:
a) Población desplazada de cada entidad territorial, certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional–Acción Social;
b) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga por la vigencia 2004 y hasta la vigencia 2007;
c) Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como población desplazada, en las contrataciones respectivas.
PARÁGRAFO. En ningún caso se asignará a un departamento y/o distrito un cupo inferior a $3.000.000.
ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT PARA FINANCIAR LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO AFILIADA SIN CAPACIDAD DE PAGO. Para cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia se destinará del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 1260 de 2008 $26.000 millones, por haber sido declarado el desplazamiento como evento catastrófico.
De igual forma y conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a 31 de diciembre de 2007, se financiarán los programas de Ampliación, renovación del régimen subsidiado subcuenta de solidaridad Fosyga, atención a la población desplazada APD a nivel nacional e implantación de proyectos para población en condiciones especiales a nivel nacional-atención a la población desplazada –APD incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.
ARTÍCULO 11. EJECUCIÓN DE RECURSOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA DEL CNSSS. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hasta la fecha en que este opere como Consejo de Administración del Fosyga, los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de utilización y distribución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos:
a) Subcuenta ECAT:
Recursos provenientes de excedentes de la Subcuenta ECAT que se incorporan en la vigencia, para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales, en particular los señalados en el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008, así como los programas especiales de que trata el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007.
b) Subcuenta de Solidaridad.
Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, con excedentes de recursos del Fosyga. provenientes del recaudo del subsidio familiar que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar y el programa de Ampliación, renovación del régimen subsidiado subcuenta de solidaridad Fosyga, atención a la población desplazada APD a nivel nacional financiado con los excedentes financieros vigencia 2007 de la Subcuenta ECAT según lo definido en el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008.
c) Subcuenta de Promoción.
– Utilización de los recursos para programas nacionales de promoción y prevención.
– Utilización de los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos que se destinan a los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica.
– Programas de prevención en salud –protección de la salud pública en el ámbito nacional, implantación de proyectos para población en condiciones especiales a nivel Nacional – atención a la población desplazada e implantación de proyectos para población en condiciones especiales (salud mental, discapacitados y desplazados),
ARTÍCULO 12. INFORMES PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. Hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantenga las funciones de Consejo Administrador de los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social rendirá informes al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR CONCEPTOS DE INGRESO Y GASTO SIN SITUACIÓN DE FONDOS O DE APROPIACIÓN DIRECTA DE LAS SUBCUENTAS DE COMPENSACIÓN Y PROMOCIÓN. Autorízase al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de las subcuentas de compensación y promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en sus Decretos reglamentarios. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente será informado a cada miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA PAGO DE COMPROMISOS ASUMIDOS EN VIGENCIAS ANTERIORES. Se autoriza al Ministerio de la Protección Social para que con el correspondiente soporte asuma con cargo a los recursos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga - Fondos Especiales que no hacen parte del Presupuesto General de la Nación aprobados por el CNSSS para la presente vigencia fiscal, los compromisos generados con el presupuesto aprobado por el CNSSS fondos especiales que no hacen parte del Presupuesto General de la Nación de vigencias anteriores los cuales no pudieron ser pagados en las respectivas vigencias a pesar de haber contado con la respectiva disponibilidad. Para el efecto se afectará el concepto de gasto que corresponda de acuerdo con el origen del gasto.
De estas operaciones se informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.