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ACUERDO 373 DE 2007
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se modifica el artículo 5o del Acuerdo 358.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, los artículos 3o y 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1122 de 2007 estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I y II del Sisbén antes de finalizar el año 2009;
Que el artículo 5o del Acuerdo 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció que se tienen como recursos propios los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores para la ampliación de cobertura en él prevista y para garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a estos recursos;
Que los departamentos que hayan alcanzado cobertura universal y cuenten con recursos apropiados y no comprometidos a la liquidación de los contratos de vigencias anteriores, no requieren estos recursos para la ampliación de cobertura, por lo que se hace necesario disponer su destinación para financiar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo 358 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Garantía de la sostenibilidad de los recursos de cofinanciación. Las entidades territoriales y/o gremios deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad en la que exprese este compromiso, dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social.
Se entiende por recursos de esfuerzo propio, para efectos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado los recursos de la entidad territorial que por ley no tienen destinación obligatoria para el Régimen Subsidiado, además los recursos de Etesa y las Rentas Cedidas, los saldos de liquidación de contratos del régimen subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el régimen subsidiado, con sujeción a las normas presupuestales vigentes.
Los departamentos que hayan alcanzado cobertura universal, deberán utilizar los recursos excedentes de cofinanciación apropiados y no comprometidos a la liquidación de los contratos de vigencias anteriores destinados a la cobertura universal, para garantizar la universalidad y/o continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.
En todo caso la sostenibilidad de los recursos de que trata el presente artículo se dará conforme a lo establecido en el literal e) numeral 1) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, artículo que modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993”.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publiquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.