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ACUERDO 71 DE 2023

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 52.529 de 25 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se definen los lineamientos para desarrollar los sistemas propios de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, (CNSC),

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, los numerales 3 y 26 del artículo 3o del Acuerdo CNSC 352 de 2022, modificado por el Acuerdo CNSC 430 del 12 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, precisa en el literal c) respecto a los principios que orientan la permanencia en el servicio que “La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente”.

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece que: “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos (…).”

Que el artículo 40 de la Ley ibídem determina que: “De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión. Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. (...)”.

Que en sesión del 9 de enero de 2019 la CNSC aprobó los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba, los cuales fueron establecidos mediante el Acuerdo 2019000000026 del 9 de enero de 2019, “por el cual se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera y en período de prueba”.

Que en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y en el marco del mejoramiento continuo de los procesos, la CNSC realizó un diagnóstico a los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral aprobados, encontrando la necesidad de actualizar los lineamientos relacionados con la elaboración de las propuestas y la delimitación de las fases previas a la implementación, para la construcción de dichos sistemas con el propósito de ajustarse a las necesidades de las entidades.

Que atendiendo las funciones contenidas en el Acuerdo CNSC número 352 del 19 de agosto del 2022, por el cual se modifica el Acuerdo CNSC 2073 de 2021, “por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento”, modificado por el Acuerdo 430 del 12 de diciembre de 2022, la Sala Plena tiene a su cargo la función de “Aprobar los lineamientos para la Evaluación del Desempeño Laboral, en adelante EDL, de los empleados pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila”.

Que, en mérito de lo expuesto, la CNSC en sesión del veintidós (22) de agosto de 2023, aprobó los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados- públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba; y, en consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establecer los lineamientos para la elaboración de los sistemas propios de Evaluación del desempeño Laboral de las entidades administradas y vigiladas por la CNSC, así:

1. Identificar el marco normativo que da soporte legal al sistema propuesto.

2. Identificar los componentes institucionales que serán el insumo para la elaboración de la propuesta, tales como, la estructura organizacional, planta de cargos, perfiles de los empleados públicos, manuales de funciones, requisitos y competencias laborales, entre otros.

3. Establecer varios elementos diferenciadores del Sistema Tipo de Evaluación del desempeño Laboral fijado por la CNSC.

4. Identificar los responsables y participantes del proceso de Evaluación del desempeño Laboral y definir las funciones específicas que deban asumir en esta materia, con el fin de garantizar la puesta en marcha y operación del sistema.

5. Especificar los parámetros, clases, periodos, usos, términos y el procedimiento de aplicación del sistema de Evaluación del desempeño Laboral.

6. Establecer el (los) método(s) y escala(s), con sus respectivos rangos, para la evaluación de las competencias laborales y demás componentes que se determinen.

7. Identificar las conductas asociadas a las competencias comportamentales a evaluar de los diferentes empleos de la entidad.

8. Establecer las condiciones para realizar un seguimiento eficaz, oportuno y de calidad, que permita promover el mejoramiento continuo en la entidad, que determine si el servidor dio cumplimiento o no a los parámetros establecidos.

9. Determinar las escalas de calificación definitiva, dentro de las cuales se deberá incluir los niveles Sobresaliente, Satisfactorio y No satisfactorio conforme a la normatividad vigente.

10. Diseñar e implementar un instrumento que permita realizar la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba, a través del cual se garantice el registro de la información, la trazabilidad y almacenamiento tanto de los resultados como de los soportes documentales que den cuenta del proceso de Evaluación de los evaluados.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL SISTEMA PROPIO DE EDL. La solicitud la deberá realizar el representante legal de la entidad y la acompañará con un anexo en medio digital, que incluirá la propuesta de Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral, un informe que contenga la descripción de la metodología utilizada para la construcción de este, las ventajas del sistema propuesto, y los instrumentos diseñados o adecuados por la entidad para que sean empleados en el sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.

PARÁGRAFO. Conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad, es viable que para la solicitud de aprobación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral las entidades se agrupen por niveles y sectores, siempre que compartan características comunes que les permitan presentar una sola propuesta.

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN. Una vez aprobado el Sistema Propio de EDL por la CNSC, corresponde a la entidad o al sector en el caso de que se hubieran agrupado, adoptarlo mediante acto administrativo, divulgarlo, socializarlo, y, hacerle seguimiento.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL SISTEMA PROPIO. La entidad que cuente con Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral aprobado por la CNSC, deberá permanecer en dicho sistema, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, siempre que el acto administrativo de adopción expedido por la entidad se encuentre vigente.

PARÁGRAFO 1o. Los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral aprobados por la CNSC, se aplicarán a partir del inicio del siguiente período ordinario de evaluación, posterior a su adopción y divulgación por parte de la respectiva entidad o entidades cuando se trate de una agrupación.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado el sistema propio de Evaluación del Desempeño Laboral, es responsabilidad de la entidad la aplicación del mismo, incluyendo la capacitación a sus servidores y la atención de situaciones particulares que se presenten.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades que cuenten con un sistema propio de Evaluación del Desempeño Laboral, deberán anualmente realizar un informe de la aplicación y resultados de la evaluación del período inmediatamente anterior, de conformidad con el formulario establecido por la CNSC.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS PROPIOS DE EDL APROBADOS POR LA CNSC. Los Sistemas Propios de Evaluación del desempeño Laboral aprobados por la CNSC podrán ajustarse cuando la entidad lo requiera, siempre y cuando estas modificaciones se realicen conforme a los lineamientos señalados en el presente Acuerdo y cuenten con el debido sustento técnico y/o jurídico, las cuales deberán ser revisadas y aprobadas por la CNSC previamente. La adopción de las modificaciones aprobadas podrá efectuarse por la entidad a partir del siguiente período ordinario de evaluación.

PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones serán procedentes siempre que se respeten los elementos diferenciales frente al Sistema Tipo, que fueron tenidos en cuenta para la aprobación del Sistema Propio. En caso de que la modificación que se solicita verse sobre cualquiera de estos elementos diferenciales, deberá obrar la respectiva justificación técnica para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Ante la ocurrencia de cambios normativos generales relacionados con el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral y que sean de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dichas modificaciones deberán ser adoptadas por las entidades sin aprobación previa de la CNSC.

ARTÍCULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. La CNSC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, podrá:

1. Solicitar informes, realizar visitas de inspección y vigilancia, para verificar la correcta aplicación de las normas y procedimientos de los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera o en período de prueba.

2. Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de las instrucciones por ella impartidas en esta materia.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de la CNSC a los 22 días del mes de agosto de 2023, y rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga totalmente el Acuerdo 2019000000026 del 9 de enero de 2019, “por el cual se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera y en período de prueba” y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre del 2023.

El Presidente,

Mauricio Liévano Bernal

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