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ACUERDO 430 DE 2022

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.247 de 14 de diciembre de 2022

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo compilado en el Acuerdo 75 de 2023>

Por el cual se modifica el Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, “por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil (…)”.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021 modificado por el Acuerdo número 352 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

Que, por su parte, el artículo 209 ibídem determina que “la función administrativa (...) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”.

Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, dispone que la CNSC “(...) determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que el artículo 52 de la norma en cita, establece como función de la CNSC que “Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad”.

Que el numeral 12 artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, consagra que:

“(...) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(...)

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

(...)”.

Que el artículo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, estableció dentro del trámite de traslado de educadores por razones de seguridad en situación de desplazamiento que:

“(...) Recibida la solicitud, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas.

Una vez constada la inscripción de que trata el inciso anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones que haya dado a las entidades territoriales certificadas para la provisión temporal de empleos mediante la figura del encargo o el nombramiento provisional, procederá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y teniendo en cuenta el orden de prelación dispuesto por el educador según lo señalado en el numeral 2 del presente artículo, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educación receptora la reubicación del educador, a través de los procedimientos legales aplicables. (...)”.

Que la CNSC a través del Criterio Unificado denominado “Reubicación de servidores con derechos de carrera administrativa por razones de violencia o seguridad en el marco de la Ley 909 de 2004”, aprobado en sala plena de Comisionados el 6 de octubre de 2022, precisó que: “(... ) Teniendo en cuenta que la Ley 909 de 2004 no fija un plazo perentorio a la CNSC para decidir sobre el trámite de las solicitudes de reubicación por razones de violencia o seguridad, y que el artículo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 establece que la Comisión Nacional tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para resolver sobre el estado de los educadores con derechos de carrera docente por razones de seguridad en condición de desplazado, por aplicación analógica, la Comisión Nacional contará el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de recibo de todos los documentos en la Circular número 004 de 2017, para resolver la solicitud de reubicación”.

Que mediante el Acuerdo número 2073 de 2021, se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, el cual fue modificado por los Acuerdos números 326, 350 y 352 de 2022, donde se actualizaron las funciones asignadas a la Sala Plena de Comisionados, a la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, entre otras dependencias.

Que a efectos de facilitar y agilizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en materia de administración de la carrera administrativa, es necesario asignar a la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa el conocimiento, estudio y decisión de las solicitudes de reubicación elevadas por los servidores públicos de carrera administrativa en atención a su condición de desplazamiento por razones de violencia, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 909 de 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 9 de diciembre de 2022, aprobó la modificación del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, modificado por los Acuerdos números 326, 350 y 352 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo compilado en el Acuerdo 75 de 2023> Modificar el artículo 3o del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, modificado por el Acuerdo número 352 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 3o. Funciones de la sala plena de comisionados. Corresponde a la Sala Plena de Comisionados ejercer las siguientes funciones:

1. Adoptar, modificar e interpretar el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad.

2. Aprobar las políticas institucionales, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Acción, el Plan Financiero, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Adquisiciones de la CNSC y sus modificaciones.

3. Aprobar los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad.

4. Definir la estructura organizacional de la CNSC, las funciones de sus dependencias y los Grupos Internos de Trabajo que se deban crear en la entidad.

5. Establecer la planta de personal que se requiere para el cumplimiento de las funciones de la entidad, basada en los principios de eficacia y economía.

6. Adoptar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la entidad.

7. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la CNSC.

8. Elegir a su Presidente para un período anual que iniciará a partir del 7 de diciembre de cada año.

9. Designar y remover los empleados de los Niveles Directivo y Asesor de la CNSC, excepto los servidores públicos de los Despachos de los Comisionados y de Presidencia y el Secretario General.

10. Conceder permisos y/o licencias no remuneradas a los Comisionados, cuando el término sea superior a dos (2) días.

11. Aceptar la renuncia presentada al cargo de Comisionado y del Presidente de la CNSC.

12. Tramitar y decidir sobre impedimentos y recusaciones de los Comisionados.

13. Encargar en el empleo de Comisionado, en casos de vacancia definitiva o temporal del mismo, a un servidor público de la CNSC de los Niveles Directivo o Asesor, que acredite los requisitos y calidades para desempeñar este empleo y hasta cuando se posesione la persona designada de la correspondiente Lista de Elegibles o se supere la vacancia temporal presentada.

14. Aprobar los contratos o convenios y sus modificaciones de acuerdo con el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, que tengan como objeto la realización de los procesos de selección para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera que administra y vigila la CNSC y los demás contratos cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y autorizar al ordenador del gasto para adjudicarlos y suscribirlos.

15. Aprobar los contratos o convenios interadministrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la CNSC y sus modificaciones de acuerdo con el Manual de Contratación, Supervisión e interventoría de la CNSC y autorizar al ordenador del gasto para adjudicarlos y suscribirlos.

16. Aprobar los lineamientos y tarifas para la planeación y ejecución de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

17. Aprobar que una, algunas o todas las etapas de los procesos de selección que adelanta la CNSC, sea realizada directamente por alguna(s) de sus dependencias.

18. Aprobar la Guía, las tarifas y/u otros documentos o instrumentos requeridos para la Acreditación de las Instituciones de Educación Superior que pueden realizar los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila la CNSC.

19. Aprobar la acreditación o la cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior que pueden realizar los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila, de conformidad con la Guía y/o los otros documentos aprobados para estos fines.

20. Aprobar los Presupuestos Estimados por la Oficina Asesora de Planeación para la planeación y ejecución de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

21. Aprobar los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

22. Aprobar la apertura de las actuaciones administrativas por presuntas irregularidades que afecten total o parcialmente la integridad de los procesos de selección que realiza la CNSC, y decidirlas, o delegar su decisión en la dependencia responsable de los mismos.

23. Aprobar los cierres financieros de los procesos de selección realizados por la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

24. Decidir las solicitudes de inscripción, actualización y/o cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa, cuando no exista precedente para un caso en particular o que, habiéndolo, el caso en cuestión plantee la necesidad de cambiar o modificar el precedente existente.

25. Decidir las solicitudes de reincorporación de los empleos públicos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, excepto las de los del Sistema Especial de Carrera docente, de conformidad con la normatividad vigente.

26. Aprobar los lineamientos para la Evaluación del Desempeño Laboral, en adelante EDL, de los empleados pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

27. Aprobar las políticas, programas y/o proyectos de gestión del conocimiento de la CNSC.

28. Disponer la realización y/o divulgación de investigaciones y/o estudios sobre temas propios de la carrera administrativa.

29. Aprobar el diseño, desarrollo, puesta en producción y/o modificaciones estructurales de los sistemas de información de la CNSC.

30. Aprobar las alianzas interinstitucionales que la entidad pretenda realizar en los temas de su competencia.

31. Resolver sobre las proposiciones y absolver las consultas que le sean formuladas en los asuntos de su competencia.

32. Resolver sobre la invitación a expertos a las sesiones de la Sala Plena de Comisionados para que conceptúen sobre asuntos de su especialidad.

33. Autorizar al Presidente para recibir donaciones y legados que se hagan a la CNSC.

34. Las demás que le atribuya la ley y el reglamento.

PARÁGRAFO 1o. El reparto de los asuntos de competencia de la Sala Plena de Comisionados se hará teniendo en cuenta, entre otras reglas, la carga laboral de los Despachos o de las dependencias de la entidad, la especialidad de los Comisionados, la especificidad de las funciones de las Direcciones u Oficinas de la CNSC, etc.

PARÁGRAFO 2o. Solamente los Despachos de los Comisionados y Presidencia pueden agenciar directamente temas para las sesiones de la Sala Plena. Los temas que las dependencias deban presentar en estas sesiones, se deben incluir en los “Asuntos de Presidencia” y su presentación la debe realizar el Secretario General, Director o Jefe de Oficina correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Los Comisionados podrán presentar renuncia a su cargo ante la Presidencia de la CNSC. La Sala Plena de Comisionados resolverá la solicitud de la renuncia en la sesión siguiente al día de su presentación.

PARÁGRAFO 4o. La elección del Presidente de la CNSC se deberá realizar en una sesión ordinaria o extraordinaria citada exclusivamente para este fin.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo compilado en el Acuerdo 75 de 2023> Modificar el artículo 16 del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021 modificado por los Acuerdos números 350 y 352 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, en adelante DACA, las siguientes:

1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, lineamientos, directrices, especificaciones técnicas, instrumentos, mecanismos y/o estrategias sobre temas de administración de la carrera administrativa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

2. Revisar y depurar permanentemente la OPEC, con base en los empleos que identifique como “mismos empleos” o “empleos equivalentes” que cuenten con Listas de Elegibles vigentes y suficientes, de conformidad con los lineamientos legales e institucionales existentes para estos fines.

3. Acompañar y validar, conjuntamente con los Despachos de los Comisionados responsables de los procesos de selección antes referidos, el diseño, la estructuración y la ejecución de las pruebas a aplicar en los mismos, en los términos legales e institucionales vigentes.

4. Ejecutar una, algunas o todas las etapas de los procesos de selección que adelanta la CNSC, previa aprobación de la Sala Plena de Comisionados, así como, aperturar, sustanciar y decidir las actuaciones administrativas de carácter individual y/o particular que de ellas se deriven.

5. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de una, varias o todas las etapas de los procesos de selección que ejecuten, previa aprobación de la Sala Plena de Comisionados, y de aquellos asuntos de su competencia.

6. Diseñar, implementar, administrar, actualizar y custodiar el Banco de Ítems de la CNSC, conforme a los protocolos, procesos y procedimientos institucionales existentes al respecto.

7. Diseñar, implementar, administrar, actualizar y custodiar el Banco Nacional de Listas de Elegibles, el Banco de Datos de exempleados de carrera cuyos cargos han sido suprimidos y que optaron por ser incorporados, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia y las demás bases de datos o sistemas de información que se requieran para la administración de la carrera administrativa de competencia de la CNSC.

8. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el cobro por el uso de las Listas de Elegibles de los procesos de selección que realiza la CNSC y tramitar y decidir las solicitudes de autorización de uso de las mismas, de acuerdo con las normas aplicables.

9. Presentar para la decisión de la Sala Plena de Comisionados las respuestas a las solicitudes de reincorporación de los empleados públicos pertenecientes a los Sistema de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, excepto las del Sistema Especial de Carrera Docente de conformidad con la normatividad vigente.

10. Decidir las solicitudes de reubicación elevadas por los servidores públicos de carrera administrativa en atención a su condición de desplazamiento por razones de violencia, pertenecientes a los Sistema de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, excepto las del Sistema Especial de Carrera Docente de conformidad con la normatividad vigente.

11. Diseñar, elaborar, presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, implementar y/o administrar, hacer seguimiento, controlar, evaluar y mejorar continuamente los lineamientos, especificaciones técnicas, instrumentos, aplicativos, mecanismos y/o estrategias para la regulación, implementación, seguimiento, control y evaluación de los Sistemas Tipo y Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, dar apoyo a las respectivas entidades para la aplicación de las normas vigentes sobre estos temas y emitir oportunamente los conceptos técnicos que sobre la materia le sean requeridos.

12. Recibir, evaluar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, las propuestas de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral presentadas por las entidades cuyo Sistema de Carrera la CNSC administra y vigila, de conformidad con la normatividad vigente.

13. Elaborar y enviar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica los informes técnicos requeridos para la contestación de las acciones constitucionales o judiciales relacionadas con temas de su competencia.

14. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

15. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situaciones posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior - IES, para que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

16. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

17. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Documentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servicios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

18. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

19. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

20. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

21. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

22. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por autoridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su competencia.

23. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

PARÁGRAFO 1o. Con relación a la función establecida en el numeral 3 de este artículo, el acompañamiento y validación por parte de DACA se requiere, entre otros temas, para la entrega a los respectivos operadores de las Estructuras de Pruebas validadas con las entidades, para la aprobación de la correspondiente Matriz de Pruebas, para la capacitación al Grupo de Pruebas de cada operador y a los constructores y validadores de ítems, para el seguimiento a la construcción de las pruebas, para los talleres de validación doble ciego, para la verificación de ítems por muestreo, para la revisión de la originalidad de los ítems, para la verificación de la correspondencia de las Estructuras de Pruebas contra ensamble de las mismas, para la aprobación del Manual Técnico de Pruebas y del Plan de Análisis Psicométrico y Calificación, para el seguimiento a la aplicación de las pruebas, para la aprobación del Informe del Análisis Psicométricos y Calificación, para la revisión del procesamiento de resultados, para la supervisión al proceso de calificación, para la recepción del Banco de Ítems, etc.

ARTÍCULO 3o. Publíquese el presente Acuerdo en el sitio web de la CNSC, www.cnsc. gov.co y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 4o. El presente Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2022.

El Presidente,

Mauricio Liévano Bernal.

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