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ACUERDO 26 DE 2019

(enero 9)

Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023>

Por el cual se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, “... determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos…”;

Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004 establece los principios que orientan la permanencia en el servicio y así mismo el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define la Evaluación del Desempeño Laboral como una herramienta de gestión que “... busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenta la permanencia y desarrollo en el servicio...”;

Que las entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, deben desarrollar sus sistemas propios de Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) para la aprobación de la CNSC;

Que en mérito de lo expuesto, la CNSC en sesión del nueve (9) de enero de 2019, aprobó los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba, y en consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA PROPIO DE EDL. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> Para el diseño e implementación del Sistema Propio de EDL las entidades deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Identificar el marco normativo que da soporte legal al sistema propuesto.

2. Enfocar el Sistema propio de EDL en la Gestión del Talento Humano por Competencias Laborales, respondiendo a las necesidades institucionales, estructura organizacional, procesos, perfiles de los empleados públicos y políticas de gestión del talento humano.

3. Orientar la EDL a los objetivos y metas institucionales, centrándose en resultados, con base en los manuales de funciones, requisitos y competencias laborales ajustados a la normatividad vigente.

4. Establecer uno o varios elementos diferenciados del Sistema Tipo de EDL fijado por la CNSC.

5. Identificar los responsables y participantes del proceso de EDL y definir las funciones específicas que deban asumir en esta materia, con el fin de garantizar la puesta en marcha y operación del sistema de EDL.

6. Especificar los parámetros, clases, periodos, usos y términos de la EDL y el procedimiento de aplicación del sistema de EDL.

7. Establecer el (los) método(s) y escala(s), con sus respectivos rangos, para la evaluación, tanto de las competencias o compromisos funcionales como de las competencias comportamentales.

8. Identificar las conductas asociadas a las competencias comportamentales a evaluar de los diferentes empleos de la entidad.

9. Establecer el procedimiento y los estándares necesarios para registrar, durante el periodo de evaluación, las evidencias objetivas del cumplimiento de los compromisos funcionales y comportamentales concertados, las cuales constituyen el único sustento válido de la calificación obtenida.

10. Determinar por lo menos como opciones de calificación definitiva los siguientes tres (3) niveles Sobresaliente, Satisfactorio y No satisfactorio.

11. Adoptar los procesos y metodología que se requieran para el funcionamiento del sistema de EDL, los cuales se deben ajustar a los criterios normativos que apliquen.

12. Hacer los desarrollos y parametrizaciones del aplicativo que para estos fines disponga la CNSC.

13. Adoptar los mecanismos apropiados para realizar el seguimiento al desempeño laboral de los empleados y para promover el mejoramiento continuo en la gestión.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL SISTEMA PROPIO DE EDL. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> La solicitud la deberá realizar el representante legal de la entidad y la acompañará con un anexo en medio digital, que incluirá la propuesta del Sistema Propio de EDL, un informe que contenga la descripción de la metodología utilizada para la construcción del mismo, las ventajas del sistema propuesto y los instrumentos diseñados o adecuados por la entidad que serán empleados en el sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.

PARÁGRAFO. En aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad, es viable que para la solicitud de aprobación de Sistemas Propios de EDL las entidades se agrupen por niveles y sectores, siempre que compartan características comunes que les permitan presentar una sola propuesta.

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROPIO DE EDL EN LA ENTIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> Una vez aprobado el Sistema Propio de EDL por la CNSC, corresponde a la entidad adoptarlo mediante acto administrativo, divulgarlo, socializarlo y hacerle seguimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los Sistemas Propios de EDL aprobados por la CNSC, se aplicarán a partir del inicio del siguiente período ordinario de evaluación, posterior a su adopción por parte de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2o. En el caso que una entidad con Sistema Propio decida aplicar el Sistema Tipo de EDL, podrá adoptarlo y aplicarlo a partir del inicio del siguiente periodo ordinario de evaluación, de lo cual debe informar previamente a la CNSC.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DEL SISTEMA PROPIO DE EDL APROBADO POR LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> Los Sistemas Propios de EDL serán aprobados con carácter indefinido.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS PROPIOS DE EDL APROBADOS POR LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> Los Sistemas Propios de EDL que fueron o sean aprobados por la CNSC podrán ajustarse en cualquier momento, siempre y cuando estas modificaciones, sean revisadas y aprobadas por esta Comisión Nacional, las cuales no serán de adopción inmediata, sino a partir del período ordinario siguiente de evaluación, después de su adopción por parte de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> La CNSC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, podrá:

1. Solicitar informes, realizar visitas de vigilancia y control para verificar la aplicación correcta de las normas y procedimientos de los Sistemas Propios de EDL de los empleados de carrera o en periodo de prueba.

2. Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de las instrucciones por ella impartidas en esta materia.

ARTÍCULO 7o. TRANSICIÓN NORMATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo cuenten con Sistemas Propios de EDL deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer uso del aplicativo dispuesto por la CNSC a partir del periodo ordinario que inicie en el año 2020.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 71 de 2023> El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de la CNSC a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 20161000000816 de 2016 de la CNSC, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2019.

La Presidente,

Luz Amparo Cardoso Canizalez

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