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ACUERDO 153 DE 2012
(octubre 30)
Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD
Por medio del cual se definen las condiciones de la relación docencia servicio para emitir el concepto técnico previo y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD,
en el ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del numeral 3 del artículo 3o del Decreto número 2006 de 2008, y los Decretos números 4904 de 2009 y 2376 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud creada mediante el Decreto número 2006 de 2008, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, se encuentra facultada para definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares del área de la salud;
Que la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, en ejercicio de facultades conferidas por el numeral 3.16 del artículo 1o del Decreto número 4904 de 2009, debe emitir concepto técnico previo sobre los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, como requisito para la obtención del registro del programa ante la Secretaría de Educación respectiva;
Que la relación docencia-servicio, referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto número 2376 de 2010, que regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. En desarrollo de lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, a una relación sustentada en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institución educativa y una entidad prestadora de servicios, que integrará las actividades asistenciales, académicas, docentes y de investigación;
Que se requiere establecer las condiciones de la relación docencia-servicio y los requisitos para la renovación del registro los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones de la Relación Docencia-Servicio para emitir el concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud.
ARTÍCULO 2o. EVALUACIÓN DE LA RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. Para la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo, se adoptan las definiciones, principios y objetivos de la relación docencia-servicio, establecidos en el Decreto número 2376 de 2010.
La evaluación de la relación docencia-servicio de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud contiene los siguientes aspectos:
a) Los convenios docencia-servicio entre la institución formadora y los escenarios de práctica, los cuales deberán contener el “Acta de Inicio de la Relación Docencia-Servicio”, firmada por la partes según Anexo Técnico número 1 que hace parte integral del presente acuerdo;
b) Las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas;
c) El Plan de Formación Práctica, según Anexo Técnico número 2 que hace parte integral del presente acuerdo;
d) Documento de autoevaluación de la relación docencia-servicio, según Anexo Técnico número 3 que hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DOCENCIA-SERVICIO. La relación docencia-servicio tiene carácter institucional y se desarrollará mediante la suscripción de un convenio que se ajustará a lo establecido en el presente acuerdo. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes ítems:
a) Objeto y plazo del convenio, este último no debe ser menor a diez años;
b) Deberes y responsabilidades de las partes, en forma clara y precisa, en las áreas académicas, financiera, administrativa y de servicios;
c) Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias;
d) Responsabilidades de las partes intervinientes frente a las garantías para usuarios, estudiantes y docentes de que tratan los artículos 15 y 17 del Decreto número 2376 de 2010;
e) Constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual con una cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
f) Amparo de riesgo biológico para los estudiantes de la relación docencia-servicio;
g) Causales de terminación de la relación docencia-servicio;
h) Mecanismos de supervisión y criterios y procedimientos para la evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes;
i) Conformación del Comité Docencia-Servicio, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2376 de 2010.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA. Las prácticas formativas de los programas deben realizarse en escenarios que cumplan las siguientes características:
a) Programa de Auxiliar en Enfermería: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan como mínimo servicios habilitados de mediana complejidad;
b) Programa de Auxiliar en Salud Pública: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan servicios habilitados de baja complejidad e incluyan en su oferta programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
c) Programa de Auxiliar en Salud Oral: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan servicios habilitados de salud oral e incluyan en su oferta programas de promoción de la salud oral y prevención de la enfermedad oral;
d) Programa de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios farmacéuticos habilitados de baja y mediana complejidad, y establecimientos farmacéuticos autorizados conforme a las normas que los regulan;
e) Auxiliar Administrativo en Salud: Instituciones habilitadas que desarrollen como mínimo procesos de afiliación, admisión y facturación en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las demás instituciones que sirvan como escenarios de práctica complementarios deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan, incluyendo las normas de calidad, cuando sea el caso.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de julio de 2013, los escenarios donde se desarrollen las prácticas formativas deben realizar y documentar el proceso de autoevaluación de la relación docencia-servicio, de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 5o. CUPOS DE LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA. El número máximo de estudiantes que realice prácticas de manera simultánea en un escenario, será definido según la capacidad de cada servicio y jornada, con base en la evaluación de sus instalaciones, equipos, producción de servicios, personal asistencial, docente y administrativo, entre otros.
PARÁGRAFO. El número de estudiantes por periodo de admisión, será respaldado por el número de cupos disponibles en sus escenarios de práctica formativa.
ARTÍCULO 6o. PLAN DE ESTUDIOS. Es el esquema estructurado de los contenidos de cada programa que debe basarse en las normas de competencia laboral para los auxiliares del área de la salud adoptadas por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.
Hasta tanto la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud lo establezca, el documento “Perfiles Ocupacionales y Normas de Competencia Laboral para Auxiliares del Área de la Salud”, del Programa de Apoyo a la Reforma de Salud (PARS), es el referente para la actualización de los programas.
El Plan de Estudios debe comprender:
a) Duración del programa: Deberá establecerse claramente la duración del programa en ciclos, módulos o por periodos académicos, especificando el número de horas de cada uno y su distribución en periodos secuenciales de tiempo (trimestres, bimestres, semestres, módulos). En ningún caso la duración del programa podrá exceder los 18 meses;
b) Jornada del programa: Deberá describir en qué jornada se proyecta el desarrollo del programa. Así mismo, las prácticas deberán desarrollarse en jornada diurna de lunes a sábado (6 a. m.-7 p. m.);
c) Intensidad horaria del programa: La intensidad horaria total del programa deberá estar entre 1.600 y 1.800 horas, de las cuales el 60% corresponde a práctica y el 40% a teoría. Además debe establecer la intensidad horaria para el desarrollo de las competencias, determinando horas teoría, horas prácticas y guardando la proporción antes señaladas, conservando los rangos señalados en el Anexo Técnico número 4 “Rangos de Intensidad Horaria para los Programas de Auxiliares de la Salud”;
d) Contenidos básicos de formación: El programa de formación deberá desarrollar las competencias básicas y obligatorias presentando contenidos conceptuales (el saber), procedimentales (el saber hacer) y actitudinales (el ser) que respondan como mínimo a los conocimientos y comprensiones, criterios de desempeño, rango de aplicación, y evidencias requeridas en las normas de competencias, garantizando los resultados de aprendizaje para un desempeño competente y que respondan a los criterios de desempeño, rangos de aplicación, conocimientos, comprensiones y evidencias requeridas, establecidas para cada uno de los perfiles.
Frente a los contenidos de formación deberá presentar los criterios de evaluación, las evidencias de aprendizaje (conocimiento, desempeño, producto), las estrategias metodológicas de enseñanza y aprendizaje (docente, estudiante), las técnicas e instrumentos de evaluación, escenarios, recursos didácticos que faciliten el aprendizaje y el desarrollo de las competencias;
e) Criterios de evaluación de los estudiantes: Deberán corresponder a los niveles de logro que alcanzarán los estudiantes durante su proceso de aprendizaje.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo el documento “Rangos de Intensidades Horarias para los Programas de Auxiliares de la Salud” Anexo Técnico número 4, hará parte integral del mismo.
ARTÍCULO 7o. PLAN DE FORMACIÓN PRÁCTICA. Cada programa deberá contar con un plan de formación práctica, coherente con el plan de estudios, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica. El plan de formación práctica deberá permitir el desarrollo de actividades de aprendizaje, de acuerdo con los avances teórico-prácticos formulados para cada período académico, bajo supervisión del docente y del personal asistencial responsable del servicio.
PARÁGRAFO. Las prácticas formativas deberán contar con un docente por cada diez (10) estudiantes.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE REQUISITOS. La Institución de educación para el trabajo y desarrollo humano deberá radicar el proyecto del programa a evaluar, ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. Así mismo, esta entidad evaluará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para el registro o renovación del mismo, de conformidad con el Decreto número 4904 de 2009 y el Acuerdo número 114 de 2010 expedido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.
Esta evaluación incluye la revisión documental y visitas a las instalaciones para la verificación de los recursos y demás condiciones de los programas.
ARTÍCULO 9o. CONCEPTO TÉCNICO PREVIO. El concepto técnico previo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, de que trata el artículo 1o numeral 3.16 del Decreto número 4904 de 2009, hace referencia a la relación docencia servicio de los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de la salud.
Para la emisión del concepto técnico previo, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, deberán enviar a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, la copia electrónica de los documentos de la relación docencia-servicio de que trata el artículo 2o del presente acuerdo, para su revisión y evaluación.
Cuando los documentos sean objeto de requerimientos, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud informará a la Secretaría de Educación y a la institución educativa para que se subsane en el término de un (1) mes, y sea enviado a la Secretaría de Educación y a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, tal y como se señala en el inciso 2o del presente artículo.
Una vez emitido el concepto técnico previo, este será enviado a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, con el fin de que se tome por parte de la misma la decisión frente a la solicitud del registro o renovación del mismo.
PARÁGRAFO 1o. La aprobación y registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada solo procederá en el evento de que el concepto técnico previo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud sea favorable, como lo establece el Decreto número 2006 de 2008. No obstante, el concepto técnico previo no autoriza a la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para la oferta y funcionamiento del programa objeto de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. El concepto técnico previo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, no exime a las Secretarías de Educación de la entidad territorial certificada de su responsabilidad frente a la evaluación y verificación in situ del cumplimiento de los requisitos que deben acreditar los programas para su registro o aprobación.
PARÁGRAFO 3o. Para la renovación del registro de los programas, se requerirá el concepto técnico previo de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. Una vez vencido el registro del programa, deberá solicitarse el concepto técnico previo ante la respectiva Secretaría de Educación, con antelación de seis (6) meses a su vencimiento, tal como lo dispone el numeral 3.7 del artículo 2o del Decreto número 4904 de 2009.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS TÉCNICOS SOBRE LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS. Los acuerdos emitidos por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud y la relación de programas con concepto técnico previo, se publicarán en las páginas web de los Ministerios de Salud y la Protección Social y de Educación Nacional.
ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN. Una vez la Secretaría de Educación de la entidad territorial respectiva, apruebe y registre el programa, procederá a notificarlo al representante legal de la Institución o a la persona autorizada por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12. REPORTE DE INFORMACIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada las novedades que correspondan a la suscripción, prórroga, adición, terminación o modificación de los convenios docencia-servicio de sus programas.
El reporte de novedades se realizará a través del Sistema de Información de la Educación para el Trabajo (SIET) o del mecanismo que defina el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal de cancelación del registro del programa de formación, previo agotamiento de la vía gubernativa en observancia del debido proceso.
ARTÍCULO 13. EXTENSIÓN DE PROGRAMAS. La extensión de un programa de formación es la ampliación de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado, manteniendo la denominación académica, los contenidos curriculares y la organización de las actividades académicas. Su autorización requiere el registro independiente y deberá cumplir con todos los requisitos definidos en las normas vigentes, incluyendo el concepto técnico previo otorgado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 034 de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Ministerio de Salud y Protección Social, Presidente de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud, Ministerio de Salud y Protección Social, Secretario Técnico Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,
LUIS CARLOS ORTIZ MONSALVE.
ACUERDO NÚMERO 153 DE 2012
octubre 30
CONTENIDO
ANEXO TÉCNICO No 1 ACTA DE INICIO DE LA RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO
ANEXO TÉCNICO No 2 PLAN DE FORMACIÓN PRÁCTICA
FORMATO 1: PLAN DE FORMACIÓN PRÁCTICA
ANEXO TÉCNICO No 3 AUTOEVALUACIÓN
FORMATO 1. ORGANIZACIÓN, OFERTA Y FUNCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
FORMATO 2. RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO PARA ESCENARIOS CLÍNICOS
FORMATO 3. RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO PARA ESCENARIOS NO CLÍNICOS (*)
FORMATO 4. PLAN DE MEJORAMIENTO
ANEXO TÉCNICO No 4 RANGOS DE INTENSIDADES HORARIAS PARA LOS PROGRAMAS DE AUXILIARES DE LA SALUD
ACTA DE INICIO DE LA RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO.
El Acta de Inicio tiene como fin concertar entre las partes, el número de estudiantes por programa, por servicio y por jornada, que serán admitidos en el escenario de práctica para desarrollar las prácticas formativas. Corresponde a la planeación del primer período de ejecución del convenio y permite consignar las modificaciones que se acuerden durante el desarrollo del mismo, constituyéndose así en un instrumento de seguimiento del proceso de formación práctica de los estudiantes.
El Acta de Inicio debe ser diligenciada y firmada de manera conjunta, por la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y el Escenario de Práctica (IPS u otro).
PLAN DE FORMACIÓN PRÁCTICA.
Con el propósito de promover la integralidad de la formación y el desarrollo de las competencias que se adquieren a través del proceso de formación, la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud (CITHS) considera necesario la planeación, desarrollo y evaluación del Plan de Prácticas para los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del área de la salud, en el marco de la Relación Docencia-Servicio.
La relación docencia-servicio debe contar con un plan de prácticas formativas acordado entre las partes intervinientes en el convenio docencia-servicio, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica, tal como lo establece el Decreto número 2376 de 2010 en su artículo 13.
En concordancia con lo anterior, el Acuerdo número 153 de 2012 en su artículo 7o, establece que “cada programa deberá contar con un plan de formación práctica, coherente con el plan de estudios, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica. El plan de formación práctica deberá permitir el desarrollo de actividades de aprendizaje, de acuerdo con los avances teórico-prácticos formulados para cada período académico, bajo supervisión del docente y del personal asistencial responsable del servicio”.
Así mismo, las prácticas formativas deberán contar con un docente por cada diez (10) estudiantes.
Por lo anterior, se presenta el siguiente instrumento a través del cual la Institución deberá presentar el Plan de Formación Práctica.
INSTRUCTIVO
El Plan de Formación Práctica, debe ser diligenciado por la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de acuerdo con la información de los convenios relación docencia-servicio y las actas de inicio, con el propósito de evidenciar la ruta de la formación práctica del estudiante de todo el proceso de formación.
* Las IPS, los servicios y el número de estudiantes por servicio, deben corresponder a lo definido en las actas de inicio y en los convenios docencia-servicio presentados.
El formato de plan de formación práctica que contiene los siguientes campos a diligenciar:
Programa de Formación: Nombre del programa de formación a desarrollar. (Auxiliar en
Enfermería, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, Auxiliar Administrativo en Salud).
Número Total de Horas del Programa: Corresponde al número de horas de formación tanto teóricas como prácticas. La intensidad horaria total del programa deberá estar entre 1.600 y 1.800 horas.
Número de Horas Prácticas: Corresponde mínimo al 60% del total de horas del programa.
Número de Semanas: Total de semanas efectivas en las que se desarrolla la formación práctica.
Número de horas/día: Total de horas/día (promedio) en las que se desarrolla la formación práctica.
Número de días a la semana: Cantidad de días a la semana en los que se desarrolla la práctica formativa.
PLAN DE ROTACIÓN
Nombre o Número de la práctica formativa: Período o fase de la formación práctica que
desarrolla de manera integrada varias competencias (ciclos, semestres, de acuerdo como la
Institución ha organizado las prácticas formativas).
Competencia a Desarrollar: Se incluyen las competencias básicas y obligatorias que se desarrollarán en el programa de formación. Las competencias básicas pueden distribuirse en los diferentes ciclos o incluirse en el primero.
Número total de horas prácticas por competencia: Cantidad de horas a través de las cuales se pretende desarrollar la competencia. Corresponde al 60% del total de horas establecido para el desarrollo de la competencia.
Total horas práctica de las competencias obligatorias: Corresponde a la sumatoria de las horas de práctica dedicadas al desarrollo de competencias obligatorias.
Total horas práctica de las competencias básicas: Corresponde a la sumatoria de las horas de práctica dedicadas al desarrollo de competencias básicas.
Total formación práctica: Corresponde a la sumatoria de las horas de práctica de las competencias obligatorias y básicas.
Escenario de práctica: Lugar en el que se desarrolla la práctica, puede ser una Institución Prestadora de Servicios de Salud, o un Escenario no clínico.
Unidad o Servicio: Lugar del escenario de práctica en el que se desarrolla la práctica formativa.
No de estudiantes por rotación: Corresponde al número de estudiantes que desarrollan la formación práctica en el marco de un objeto de aprendizaje, tiempo y espacio determinado. Jornada (Horario): Las prácticas deberán desarrollarse en jornada diurna de lunes a sábado (6 a. m.-7 p. m.).
Total semanas: Corresponde a la cantidad de semanas mediante las cuales se desarrolla la práctica formativa.
Docente: Cantidad de docentes que acompañan cada una de las prácticas. Las prácticas formativas deberán contar mínimo con un docente por cada diez (10) estudiantes.
AUTOEVALUACIÓN.
Con el fin de promover condiciones de calidad para la formación del Talento Humano en Salud, el proceso de autoevaluación se constituye en requisito para la obtención del concepto técnico previo de la relación docencia-servicio, como lo establece el artículo 9o del Acuerdo número 153 de 2012.
Por lo anterior, la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), conjuntamente con los escenarios de práctica (escenarios clínicos (IPS) y no clínicos) y los actores (Directivos, Estudiantes, Integrantes del Comité Docencia Servicio) que intervienen en la relación docencia servicio, deberá presentar un documento que evidencia el proceso de autoevaluación, de acuerdo con el presente anexo.
El proceso incluye dos (2) componentes a evaluar:
i) Las condiciones de calidad para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, definidos en el Decreto número 4904 de 2009;
ii) Las condiciones de calidad para los escenarios de práctica, definidos por la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud (CITHS)[1], en concordancia con lo señalado en el Decreto número 2376 de 2010, “por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud”, específicamente en su artículo 20. “(...) para que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de práctica, deberán realizar una autoevaluación que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere pertinentes”.
INSTRUMENTOS DE AUTOEVALUACIÓN
Los instrumentos de evaluación que se presentan a continuación, tienen como objetivo promover el análisis conjunto, por parte de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de los Escenarios de Práctica (clínicos y no clínicos), de las fortalezas y debilidades para la obtención del concepto técnico previo de la relación docencia-servicio, en el marco de las condiciones de calidad definidos por la Comisión del Talento Humano en Salud (CITHS) y del registro de acuerdo con la normatividad vigente.
El presente, constituye una herramienta de evaluación, control y mejoramiento, el cual debe ser utilizado periódicamente por las IETDH y por los organismos de control, inspección y vigilancia competentes.
El instrumento está compuesto por cuatro (4) formatos: FORMATO 1: Organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano que corresponde a los criterios establecidos en el Decreto número 4904 de 2009, debe ser diligenciado por la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano; el FORMATO 2: Relación docencia servicio - Escenarios clínicos, corresponde a la evaluación de las condiciones de calidad establecidas por la CITHS para los escenarios de práctica clínicos; el FORMATO 3: Relación Docencia Servicio - Escenarios no clínicos[2], evalúa las condiciones de calidad de los escenarios de práctica no clínicos tanto comunitarios o institucionales; y como resultado del proceso de autoevaluación, el FORMATO 4: Plan de mejoramiento.
Los Formatos 2, 3 y 4 deben ser diligenciados de manera conjunta por la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y el Escenario de Práctica (IPS u otro).
INSTRUCTIVO
A continuación se presentan los ítems comunes y específicos que conforman los diferentes formatos de autoevaluación.
Identificación del instrumento: Especifica el tipo de formato de autoevaluación. El Formato 2 y 3, se diligencia según el escenario a evaluar (clínico o no clínico).
Condiciones de calidad: En el Formato 1 se describen las condiciones de calidad definidas en el Decreto número 4904 de 2009; en los Formatos 2 y 3[3] las condiciones de calidad definidas por la CITHS en el marco del Decreto número 2376 de 2010, sobre la relación docencia-servicio.
Mecanismos de evaluación: Especifica la forma a través de la cual se debe realizar la verificación de la condición de calidad: Revisión Documental (identificado con una D), Reunión (identificado con una R) y/o inspección visual (identificado con una I).
-- Revisión documental: Corresponde a la verificación de la condición de calidad en documentos.
-- Reunión con actores: Corresponde a las entrevistas con los actores del escenario de práctica o de la IETDH, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones. Además de los precisados en el formato, pueden ser entrevistados egresados, sector productivo, entre otros.
-- Inspección visual: Corresponde a la verificación visual para evaluar algunas condiciones que así lo requieren.
Criterio de evaluación/modo de verificación: Incluye los criterios establecidos en el Decreto número 4904 de 2009, los definidos por la CITHS y el modo de verificación cuando se requiera.
Cumplimiento: La IETDH y el escenario de práctica una vez realizada la evaluación de cada condición de calidad deben diligenciar los siguientes campos:
-- Sí: Si el criterio de evaluación se cumple de acuerdo con la normatividad vigente y pueda ser constatado por el ente de control competente.
-- No: Si el criterio de evaluación no se cumple de acuerdo con la normatividad vigente. Además debe registrar el porcentaje (%) de cumplimiento alcanzado en el criterio de evaluación.
-- Observaciones: La IETDH debe registrar las observaciones relacionadas con los hallazgos en la evaluación de las condiciones y una breve descripción de la razón por la cual no se cumple con la condición de calidad.
Concepto integral del evaluador: La IETDH y los escenarios de práctica deben registrar el resultado integral del proceso de evaluación de acuerdo con los hallazgos de la evaluación.
Acción tomada: La IETDH debe registrar en forma detallada la acción integral que se determine según el resultado de la evaluación integral.
NOTA: (1) Los programas nuevos solo deberán diligenciar las condiciones de calidad que les apliquen. Ejemplo: perfil del egresado, reuniones con egresados, entre otros. (2) Las reuniones podrán realizarse de manera simultánea con todos los actores.
* * *
1 Criterios básicos de calidad para la evaluación y verificación de la relación docencia-servicio en escenarios de práctica formativa para los escenarios de práctica clínicos y no clínicos.
2 Se consideran escenarios no clínicos, a los escenarios institucionales o comunitarios cuya misión no es de manera exclusiva la prestación de servicios de salud, pero que dada la naturaleza de sus funciones, contribuyen a promocionar, proteger o mejorar condiciones relacionadas con la salud de las personas. Dentro de los escenarios institucionales, se ubican instituciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios de recreación y deporte, de educación, de investigación, de protección y de rehabilitación. Incluyen además, las diferentes empresas y la industria farmacéutica, de alimentos y de dispositivos terapéuticos, entre otros.
3. <Sin texto en el documento oficial>