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ACUERDO 431 DE 2024

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 52.973 de 17 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 28/12/2024

CONSEJO DE ESTADO

EL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 y de la Carta Política; 35-2 y 131-1 y 136 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 4, 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998; y 109-4, 114-2-6, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 4 del artículo 2o y el numeral 2 del artículo 6o del acuerdo número 080 de 2019, y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha,

CONSIDERA:

Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en el artículo 209 constitucional y que su finalidad es la de cumplir con los cometidos estatales y como consecuencia la satisfacción del interés general.

Que la Constitución Política dispuso que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar.

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 9o, 10 y 11, prevé que las autoridades administrativas pueden transferir mediante un acto administrativo de delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, siempre que se observen las reglas formales y materiales exigidas en esa normativa.

Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), le atribuye a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de elegir a los empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos que son designados por cada una de aquellas o por los respectivos Consejeros (artículo 35-2).

Que la Ley 270 de 1996 en su artículo 131, numeral 1 establece como autoridad nominadora cuando se trata de proveer los empleos de las Corporaciones, a su respectiva corporación en pleno.

Que otra de las funciones de la Sala Plena del Consejo de Estado establecida en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, es la de conceder comisi ón de servicios a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País.

Que la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 109 numeral 4 y 114 numeral 2, prevé:

Artículo 109. Atribuciones de la Sala Plena. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones:

4. Elegir a los demás empleados de la Corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

Artículo 114. Funciones de la Sala de Gobierno. Corresponde a la Sala de Gobierno:

(…)

2. Elegir conforme a la delegación de la Sala Plena los empleados de la Corporación, con excepción de los que deban elegir las salas, secciones y despachos”. (Resaltado fuera del texto).

Que el Consejo Superior de la Judicatura, define mediante acuerdo la estructura y planta de personal de las Corporaciones, así como los requisitos para el desempeño de los cargos.

Que el Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo número 080 de 2019) prevé dentro de las funciones de la Sala Plena (artículo 2-4), “Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de gobierno”.

Que dentro de las funciones de la Sala de Gobierno el reglamento de la corporación (artículo 6-2) define la función de “Elegir conforme a la delegación de la Sala Plena los empleados de la corporación, con excepción de los que deban elegir las salas, secciones y despachos”.

Que la Sala Plena ha delegado en la Sala de gobierno su función nominadora respecto de algunos empleos así:

- Mediante Acuerdo número 0192 de 2011 la función nominadora del Relator Nominado para Acciones Constitucionales.

- Mediante Acuerdo número 026 de 2016 la función nominadora de los empleos adscritos a la Secretaría General, a la Coordinación Administrativa y a la Oficina de Sistemas.

- Mediante Acuerdo número 163 de 2019 la función nominadora del profesional especializado grado 33 con funciones de jefe de la Coordinación Administrativa, del jefe de Sistemas, y del jefe de la oficina de Divulgación y Prensa.

- Que también la Sala Plena, mediante Acuerdo número 068 de 2011 delegó en la Sala de gobierno la atribución de conferir comisiones de servicio a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País.

Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado la necesidad de ampliar las funciones delegadas por la Sala Plena a la Sala de gobierno y a través del presente acuerdo, hacer una derogatoria orgánica y taxativa de los acuerdos citados en la parte motiva, que permita compilar, racionalizar, depurar y precisar las delegaciones de la plenaria a la Sala de Gobierno.

ACUERDA:

PRIMERO. Delegar en la Sala de Gobierno:

- La función nominadora de la Sala Plena establecida en los artículos 35 numeral 2, y 131 numeral 1 de la Ley 270 de 1996; artículo 109 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, relativa a todos los empleos de la Relatoría de Asuntos Constitucionales y comunes a todas las secciones, de la Secretaría General, de la Coordinación Administrativa integrada por Archivo, Correspondencia y Conmutador, de la oficina de Sistemas, y de la Oficina de Divulgación y Prensa del Consejo de Estado.

- La atribución de que trata el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, en relación con las competencias de esta Corporación para conferir comisiones de servicio a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País.

SEGUNDO. Para el cumplimiento de la delegación conferida en el artículo primero de este acuerdo, la Sala de gobierno identificará las vacantes existentes y los perfiles requeridos para ocuparlas, atendiendo a los requisitos exigidos para el efecto en los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y definirá el mecanismo de escogencia en cada caso. En cumplimiento de esta delegación, la Sala de gobierno tendrá en cuenta criterios de igualdad, celeri dad e imparcialidad.

TERCERO. La delegación conferida en el artículo primero de este acuerdo, otorga a la Sala de Gobierno la facultad de designar y remover libremente a los empleos previstos en dichas disposiciones, siempre que la naturaleza del cargo así lo permita.

CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Acuerdos números 068 de 2011, 0192 de 2011, 026 de 2016 y 163 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2024.

El Presidente,

Milton Chaves García.

La Secretaria General,

Diana Lucía Sánchez Serna

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