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ACUERDO 68 DE 2011
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.108 de 22 de junio de 2011
CONSEJO DE ESTADO
EL CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA,
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 431 de 2024>
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 237-6 de la Carta Política; 139 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y 4o y 9o de la Ley 489 de 1998, en atención a lo decidido en la sesión de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en el artículo 209 constitucional y que su finalidad es la de cumplir con los cometidos estatales y la satisfacción del interés general.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé en el artículo 9o lo siguiente:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
(…)”.
Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 139 de la Ley 270 de 1996), le atribuye a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de conceder comisión de servicios a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País.
Que la Sala Plena del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado la necesidad de delegar en la Sala de Gobierno la atribución de que trata el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, en lo concerniente a la competencia de esta Corporación.
ACUERDA:
PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 431 de 2024> Delegar en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la atribución de que trata el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, en relación con las competencias de esta Corporación para conferir comisiones de servicio a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País.
SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Bogotá, D. C., a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2011.
Comuníquese.
El Presidente,
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.
El Secretario,
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.