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ACUERDO 192 DE 2011

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 48.204 de 26 de septiembre de 2011

CONSEJO DE ESTADO

EL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA,

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 431 de 2024>

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 237-6 de la Carta Política; 35-2 y 131-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y 4o y 9o de la Ley 489 de 1998, y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha,

CONSIDERA:

Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en el artículo 209 constitucional y que su finalidad es la de cumplir con los cometidos estatales y como consecuencia la satisfacción del interés general.

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé en el artículo 9o lo siguiente:

Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

(...)”.

Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), le atribuye a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de elegir a los empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos que son designados por cada una de aquellas o por los respectivos Consejeros (artículo 35-2).

Que la Ley 270 de 1996, en su artículo 131-2, establece como autoridad nominadora, cuando se trata de proveer los empleos adscritos a la Presidencia del Consejo de Estado, a la respectiva Corporación o Sala.

Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado la necesidad de delegar en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 131-2 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia y respecto de los cuales se predica una especial confianza, con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo y que están al servicio directo e inmediato de la Presidencia de esta Corporación, esto es, el cargo de Relator Nominado para Acciones Constitucionales (Acuerdo PSAA09-5463 de 2009).

ACUERDA:

PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 431 de 2024> Delegar en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 131-2 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia, esto es, el cargo de Relator Nominado para Acciones Constitucionales (Acuerdo PSAA09-5463 de 2009).

SEGUNDO. La delegación conferida en el artículo anterior otorga al delegatario la facultad de designar y remover libremente a los empleos adscritos a la Presidencia de esta Corporación.

TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y comuníquese.

Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.

El Presidente,

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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