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ACUERDO 27 DE 2009

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 47.537 de 18 de noviembre de 2009

AERONÁUTICA CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017>

Por el cual se establece los procedimientos de equivalencia entre instrucción y experiencia con la entrada en vigencia del Acuerdo 023.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS AERONÁUTICAS,

en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución número 03941 del 25 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su parte 2ª, Capítulo VII, presentan las disposiciones sobre conocimientos para que el personal de inspección de la UAEAC pueda desempeñar adecuadamente sus funciones.

Que el Programa de Instrucción de la Secretaria de Seguridad Aérea, PRISSA, fue adoptado mediante el Acuerdo 023 de 2007, publicado en el Diario Oficial número 46.773 del 6 de octubre de 2007.

Que el mencionado programa de instrucción estableció la obligación que tiene el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas de diseñar y mantener un archivo, bajo la responsabilidad de la Secretaría Académica, en el cual sean incorporados los certificados o diplomas expedidos a los funcionarios por escuelas de capacitación o centros de instrucción ubicados en el país o en el exterior.

Que previo al establecimiento del programa de instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea PRISSA los funcionarios del sistema de vigilancia de la seguridad operacional han acumulado una experiencia de por si valiosa que debe ser reconocida dentro del programa de instrucción PRISSA para garantizar la eficiencia y efectividad del mismo.

Que a partir del establecimiento del Programa de Instrucción PRISSA (Acuerdo 023 de 2007) los funcionarios han adquirido conocimientos, a través de eventos de formación, capacitación o entrenamiento, tanto nacional como internacional, en temas de Seguridad Aérea y/o Seguridad Operacional.

Que se hace necesario, para la buena marcha del programa de instrucción, realizar el proceso de equivalencia entre experiencia y los eventos de formación, capacitación y entrenamiento, contenidos en el programa, adquiridos con su entrada en vigencia, así como la experiencia y las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo de una manera uniforme y con un procedimiento claro.

Que para efectos de una clara comprensión del presente Acuerdo entiéndase por cursos iniciales, los cursos básicos o de seguridad aérea, encaminados a formar al personal en control operacional y de inspección, vigilancia, seguimiento, los cuales habrán podido ser tomados a nivel nacional o internacional.

Que el término Seguridad Aérea se refiere a los temas relativos a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, certificación de productos aeronáuticos, licenciamiento de personal, medicina aeronáutica, prevención de accidentes, investigación de accidentes, aseguramiento y vigilancia de los ATS e investigaciones de conformidades y aplicaciones de ley.

Que el término Seguridad Operacional es el concepto más amplio que abarca la seguridad aérea, en lo relativo a la seguridad sobre toda provisión de servicios frente a una operación (involucra Seguridad en ATS, aeródromos, centros de instrucción, organizaciones de mantenimiento y operadores de transporte aéreo),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> Para todos los efectos relacionados con el desarrollo del programa de instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, PRISSA (Acuerdo 023 de 2007), el cual es de obligatorio cumplimiento para la instrucción de personal que preste sus servicios al sistema de vigilancia de la seguridad operacional, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas procederá a registrar la experiencia y los certificados de asistencia a eventos que cada funcionario haya realizado previamente y con la entrada en vigencia del mencionado programa de instrucción PRISSA.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> Para la equivalencia de la experiencia frente al programa de instrucción PRISSA, la Secretaría de Seguridad Aérea enviará al CEA la certificación producto de realizar el siguiente procedimiento:

a) Para el caso de la experiencia previa, se acreditará con el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

– Mínimo dos (2) años de experiencia como Inspector de Seguridad Aérea en la Aeronáutica Civil de Colombia certificado por la Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces.

– Haber cursado y aprobado dos (2) cursos contenidos en el Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea (PRISSA - Acuerdo 023 de 2007).

– Haber realizado como mínimo tres (3) inspecciones relacionadas con el curso en el cual se hará la equivalencia del programa de instrucción PRISSA, debidamente certificadas por el Jefe de Grupo funcional o quien haga sus veces correspondiente a la Secretaría de Seguridad Aérea, para el cual el funcionario haya prestado sus servicios como inspector.

b) Para hacer la equivalencia con el entrenamiento de campo o en el puesto de trabajo (OJT) de una tarea de inspección específica, se consideran los siguientes elementos:

– El haber realizado y completado tres (3) tareas de inspección, de manera autónoma, en la actividad a avalar.

– El entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) de los investigadores de accidentes, se seguirán los criterios establecidos en la parte octava de los reglamentos aeronáuticos de Colombia que comprenden la participación en tres (3) investigaciones de incidentes graves o accidentes.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> El Secretario de Seguridad Aérea hará las equivalencias y remitirá al CEA la certificación y la documentación pertinente.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> El CEA llevará a cabo por una única vez un (1) curso de nivelación que contenga los elementos básicos que deben conocer y manejar un inspector para el ejercicio de su actividad. En el mismo participarán los funcionarios de Secretaría de Seguridad Aérea que habiendo ingresado a la UAEAC como inspectores antes del 2007 tienen diferentes cursos tal como está definido en el Manual de Funciones.

PARÁGRAFO 1o. La aprobación del curso de nivelación equivaldrá al Curso Básico de Inspector de Operaciones y Aeronavegabilidad.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> A partir del Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea (PRISSA - Acuerdo 023 de 2007), el Curso Básico de Inspector de Operaciones y Aeronavegabilidad comprende los siguientes ejes temáticos:

– Inducción a la seguridad operacional

– Investigaciones de conformidades y aplicaciones de ley

– Vigilancia del operador

– Certificación de operadores.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> La Secretaría Académica del CEA y la Dirección de Talento Humano de la UAEAC conservaran la documentación pertinente y sus resultados serán incorporados al registro académico y a la historia laboral, respectivamente.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Acuerdo 026 de diciembre de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente del Consejo Directivo del CEA,

T.C. DONALL HUMBERTO TASCÓN CÁRDENAS,

Subdirector General UAEAC.

La Jefe Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas,

MARÍA EUGENIA ARCILA ZULUAGA.

El Secretario ad-hoc Consejo Directivo CEA,

CARLOS ARTURO SUÁREZ ROBLEDO.

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