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ACUERDO 26 DE 2008

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 47.249 de 31 de enero de 2009

AERONÁUTICA CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2009>

Por el cual se establecen los procedimientos de equivalencia entre instrucción y experiencia previos a la entrada en vigencia del Acuerdo 023.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS AERONÁUTICAS,

en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución número 03941 del 25 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, PRISSA, fue adoptado mediante el Acuerdo 023 de 2007, publicado en el Diario Oficial número 46.773 del 6 de octubre de 2007

Que el mencionado Programa de Instrucción estableció la Obligación que tiene el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas de diseñar y mantener un archivo, bajo la responsabilidad de la Secretaría Académica, en el cual sean incorporados los certificados o diplomas expedidos a los funcionarios por escuelas de capacitación o centros de instrucción ubicados en el país o en el exterior.

Que previo al establecimiento del programa de instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, PRISSA, los funcionarios del sistema de vigilancia de la seguridad operacional han acumulado una experiencia de por sí valiosa que debe ser reconocida dentro del programa de instrucción PRISSA para garantizar la eficiencia y efectividad del mismo.

Que se hace necesario, para la buena marcha del programa de instrucción, realizar el proceso de equivalencia entre experiencia y los cursos contenidos en el programa adquiridos con anterioridad a su vigencia, así como la experiencia y las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo de una manera uniforme y con un procedimiento claro.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2009> Para todos los efectos relacionados con el desarrollo del Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, PRISSA, el cual es de obligatorio cumplimiento para la instrucción de personal que preste sus servicios al sistema de vigilancia de la seguridad operacional, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas procederá a registrar la experiencia y los certificados de asistencia a cursos que cada funcionario haya realizado previamente a la entrada en vigencia del mencionado programa de instrucción PRISSA.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2009> Para la equivalencia de la experiencia frente al programa de instrucción PRISSA, la Secretaría de Seguridad Aérea enviará al CEA la certificación producto de realizar el siguiente procedimiento:

a) Para el caso de la experiencia previa, se acreditará con el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

-- Un año de experiencia como inspector de Seguridad Aérea en la Aeronáutica Civil de Colombia, con una antigüedad no superior a treinta (30) meses, certificado por la Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces

-- Haber realizado como mínimo tres (3) inspecciones relacionadas con el curso con el cual se hará la equivalencia dentro del programa de instrucción PRISSA, debidamente certificadas por el jefe de grupo funcional correspondiente de la Secretaría de Seguridad Aérea, para el cual el funcionario haya prestado sus servicios como inspector.

b) Para convalidar el entrenamiento de campo o en el puesto de trabajo (OJT) de una tarea de inspección específica, se consideran los siguientes elementos:

-- El haber realizado y completado tres (3) tareas de inspección en la actividad a avalar sin asistencia alguna.

-- El entrenamiento de cargo o en el puesto de trabajo (OJT) de los investigadores de accidentes, se seguirán los criterios establecidos en la parte octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que comprenden la participación en tres investigaciones de incidentes graves o accidentes.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2009> La Secretaría Académica del CEA conservará la documentación pertinente y sus resultados serán incorporados al registro académico.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008)

Publíquese y cúmplase.

El Presidente Consejo Directivo del CEA,

TC. DONALL HUMBERTO TASCÓN CÁRDENAS,

Subdirector General Aeronáutica Civil.

La Jefe Oficina,

MARÍA EUGENIA ARCILA ZULUAGA,

Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas.

El Secretario ad hoc Consejo Directivo,

CARLOS ARTURO SUÁREZ ROBLEDO,

JEFE GRUPO FACULTAD AERONÁUTICA CEA.

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