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ACUERDO 23 DE 2007
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 46.773 de 6 de octubre de 2007
AERONÁUTICA CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017>
Por el cual se aprueba e implementa el Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aviación Civil.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS AERONÁUTICAS,
en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución número 03941 del 25 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37 de Convenio Internacional sobre Aviación Civil, adoptado mediante Ley 12 de 1947, el Estado colombiano debe adoptar las normas y procedimientos internacionales relativos a las aeronaves, personal, aerovías, y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite la navegación aérea;
Que para garantizar la seguridad aérea, el artículo 16 del Convenio de Chicago establece que los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar las aeronaves, examinar los certificados y otros documentos prescritos por el convenio;
Que el Código de Comercio y la Ley 105 de 1993 establecen que la Autoridad Aeronáutica será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;
Que de conformidad con el Decreto 260 de 2004, la Autoridad Aeronáutica es responsable de garantizar, entre otros aspectos, la seguridad aérea en el país.
Que para tal efecto, el artículo 5o, numeral 21, determina que la Aeronáutica Civil tiene como función la de “Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos”;
Que en el artículo 14 del mismo Decreto 260, se establecen, entre otras funciones, para el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas las de “… 1. Proponer el plan general de formación y capacitación aeronáutica y aeroportuaria conforme a las necesidades de la entidad, en coordinación con la Dirección de Talento Humano… 2. Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes a la entidad;
Que la documentación técnica de la OACI, en especial los Documentos 8335, 9734 y 9760, recomiendan que el personal que realiza funciones destinadas a garantizar seguridad aérea, requieren el desarrollo continuo de sus conocimientos y habilidades relativas a sus respectivas responsabilidades, para asegurar el cumplimiento de las regulaciones nacionales en los más altos estándares de calidad y conforme a los avances tecnológicos y de las mejores prácticas de la aviación;
Que para asegurar que el personal de inspección de la Aeronáutica Civil mantenga su competencia y conocimientos actualizados y se mantenga actualizado respecto a aeronaves y equipos, técnicas, procedimientos y novedades en sus respectivas especialidades, es esencial que ellos reciban instrucción técnica periódica;
Que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la parte Segunda, numeral 2.7.2.1., se expresa que “para que el personal de inspección de la UAEAC pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, es menester que, tanto por su formación como por su experiencia técnica y operacional; su capacitación pueda compararse ventajosamente con la del personal del explotador que habrá de encargarse de inspeccionar.”;
Que para garantizar la formación y capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Secretaría de Seguridad Aérea, se requiere la adopción de un Programa de Instrucción en el cual se contemplen, de manera ordenada, los aspectos administrativos, y la definición de los cursos y eventos de instrucción;
Que en el artículo 8o de la Resolución 03941 de 2006, se determinó que el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, entre otras funciones, tiene la de aprobar, modificar o suprimir programas académicos conforme a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> Aprobar e implementar el Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, PRISSA, de obligatorio cumplimiento para la instrucción de personal que preste sus servicios a la Secretaría de Seguridad Aérea, con el siguiente texto:
PROGRAMA DE INSTRUCCION DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA, PRISSA
1.1 Definiciones
Certificación de Cursos de Seguridad Aérea: Certificado expedido de conformidad con los requerimientos establecidos en el Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, con el fin de acreditar que un alumno ha cursado y aprobado las materias o asignaturas correspondientes a un curso de capacitación, instrucción o entrenamiento de seguridad aérea.
Directiva de Instrucción: Política establecida por el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para la aprobación o desarrollo de programas de instrucción en seguridad aérea.
Entrenamiento en Seguridad Aérea: Es el proceso para ejercitar al personal en habilidades orientadas a hacer efectivos los métodos y los procedimientos de seguridad aérea.
Formación y Capacitación en Seguridad Aérea: Es el conjunto de procesos organizados relativos a la educación no formal e informal, orientados a la formación y capacitación del personal que labora en los sistemas de seguridad aérea, mediante la adquisición de conocimientos y actitudes en temas relativos a las mejores prácticas de la industria en cuanto a seguridad aérea.
Instrucción de la Seguridad Aérea: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje sobre el desarrollo y gestión del control de la seguridad aérea con la adquisición de conocimientos sobre normas, estrategias, métodos, procesos y procedimientos que rigen la aplicación de la vigilancia de la seguridad aérea.
Métodos de instrucción: Técnicas para impartir instrucción, lecturas, talleres, demostraciones, audiovisuales, ejercicios que también incluyen, cuando aplique, la utilización de simuladores de aeronaves y computadores.
Entrenamiento en Sitio de Trabajo (OJT, por On the Job Training): Fase de entrenamiento en campo, orientado a afianzar y complementar el aprendizaje con tareas prácticas que complementan y estructuran el aprendizaje.
Plan de Lección de OJT: Descripción de cada tarea a ser enseñada. Incluye los requerimientos documentales, los pasos y el qué se debe hacer para aprender a ejecutar la tarea de manera autónoma.
Registro Académico: Está constituido por la matrícula del alumno en el curso de capacitación, instrucción o entrenamiento, los registros de asistencia y de evaluaciones y el certificado de su aprobación, conforme lo establecen las políticas determinadas por el Consejo directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas.
2.1. Objetivos del programa de instrucción
2.1.1 Objetivo General:
El objetivo del Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea es establecer las políticas, condiciones y requerimientos para la formación, capacitación y entrenamiento del personal asignado a las funciones de seguridad aérea con el propósito de categorizar su labor, estandarizar sus procedimientos y actitudes, de acuerdo con sus destrezas, formación académica y de instrucción en Seguridad Aérea, obtenidos durante su experiencia anterior y/o la capacitación lograda como Inspectores dentro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de ejercer las funciones continuas de Certificación, Inspección, Seguimiento y Vigilancia, y de prevención e investigación de eventos de la aviación.
2.1.2 Objetivos específicos
2.1.2.1 Garantizar la competencia y actualización de los inspectores/investigadores ante la industria relativa al sector aeronáutico al que son asignados.
2.1.2.2 Definir los niveles de instrucción para los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Aérea, mediante la formulación de Políticas de instrucción de acuerdo con las normas Nacionales e Internacionales de la Aviación Civil.
2.1.2.3 Determinar los conocimientos necesarios para que los aspirantes a inspectores/investigadores desempeñen la labor continua de Inspección, Seguimiento, Vigilancia e Investigación, de las Empresas Aeronáuticas.
2.1.2.4 Determinar los requerimientos para la instrucción de actualización para la Secretaría de Seguridad Aérea.
2.1.2.5 Establecer una estructura de formación continua para la Secretaría de Seguridad Aérea.
2.1.2.6 Estandarizar los procedimientos para la instrucción de los grupos que conforman la Secretaría de Seguridad Aérea, de acuerdo con las políticas institucionales y a los avances tecnológicos del sector aeronáutico.
2.2 Obligatoriedad
Este Programa de Instrucción para la Secretaría de Seguridad Aérea es de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los funcionarios que ejercen labores de vigilancia tanto de Operaciones como de Aeronavegabilidad, así como de los inspectores de licencias, certificación y quienes ejercen funciones de investigadores.
2.3 Principios rectores
Los procesos de formación y capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia, complementariedad e integridad, énfasis en la práctica y continuidad, así como preservación y observancia de la Constitución Nacional y de la ley.
Así mismo, la formación y capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea acatarán los principios y contenidos establecidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI.
3. ROLES Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PROGRAMA DE INSTRUCCION PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA.
3.1 Responsabilidad del Programa de Instrucción para la Secretaría de Seguridad Aérea
El diseño, elaboración, mantenimiento e implementación del Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea es responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica, a través del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas y sus órganos de gobierno. Para garantizar la eficacia y eficiencia de este Programa de Instrucción, el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas estudiará las recomendaciones emanadas de la Secretaría de Seguridad Aérea.
Las revisiones, modificaciones y actualizaciones de los cursos que conforman el Programa de cursos contemplado en el Programa de Instrucción para la Secretaría de Seguridad Aérea son responsabilidad del Comité de Area, el cual estará integrado por el Jefe de Grupo de la Facultad de Aviación, el Director de Estándares de Vuelo, el Jefe de Grupo Técnico, el Jefe de Grupo de Operaciones de Vuelo, el Jefe de Grupo de Aeronavegabilidad y un delegado del despacho del Secretario de Seguridad Aérea. Cualquier modificación al programa de cursos debe ser aprobada por el Consejo Académico del CEA.
3.2 Responsabilidad del Secretario de Seguridad Aérea
Es responsabilidad del Secretario de Seguridad Aérea formular las recomendaciones requeridas para garantizar que el Programa de Instrucción cumpla con los requerimientos establecidos por la normatividad nacional e internacional de Aviación Civil, así como con los desarrollos e innovaciones de la industria aeronáutica en las materias relacionadas con la Seguridad Aérea.
El Secretario debe asegurarse de que el programa sea completo y efectivamente implementado. También debe asegurarse de la continua revisión de los procedimientos de manera que reflejen las nuevas guías o políticas que se generen respecto al Programa. Para tal efecto, el Secretario comunicará al Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas el nombre del funcionario delegado para integrar el Comité de Capacitación de que trata el artículo anterior.
3.3 Responsabilidad del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas
Es responsabilidad del Centro de Estudios en Ciencias Aeronáuticas el desarrollo y la administración del Programa PRISSA por lo que garantizará la ejecución del Programa y cumplimiento de asistencias y horarios, la dotación de las aulas, de los materiales de instrucción así como de los elementos y equipos de apoyo a la instrucción y el mantenimiento de los registros de instrucción de cursos originados del Programa.
Así mismo, le corresponde garantizar la gestión adecuada para obtener la asignación de recursos económicos, humanos y logísticos para soporte al Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Aérea y la Oficina Asesora de Planeamiento.
3.4 Responsabilidad de los instructores y de los alumnos
Los instructores y los alumnos que participen en los eventos de formación y capacitación y entrenamiento, contenidos en este Programa deberán cumplir con las responsabilidades determinadas en el Reglamento Estudiantil y demás normas determinadas por los órganos de Gobierno del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas.
4.1 Criterio general:
Los planes, cursos y eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento en temas de seguridad aérea estarán orientados, tanto a la adaptación técnica y operativa específica como a la formación integral, en valores y actitudes, del personal de la Secretaría de Seguridad Aérea, con el propósito de prestar los servicios de vigilancia e investigación, siguiendo metodologías y principios coherentes con las normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, de manera que el personal formado coadyuve al cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos que hagan efectiva la Seguridad Aérea por parte de las Empresas Aeronáuticas de la Aviación Civil.
4.2 Criterios específicos
En los procesos de capacitación, instrucción y entrenamiento relacionados con la seguridad aérea, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
a) Ningún evento de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento podrá tener contenidos que inciten o promuevan la violación de la Constitución Nacional, las leyes y demás normas, ni que promuevan actividades delictivas o el irrespeto a las personas y a las libertades y derechos individuales y colectivos;
b) Los eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento deben incluir contenidos orientados a la formación ética y en valores, así como aquellos cuyo objetivo sea la prestación adecuada y eficiente del servicio;
c) Los eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento contarán con una descripción general de las actividades de la aviación civil, a través de la cual el alumno comprenda en dónde está ubicado, frente al servicio de certificación, vigilancia e investigación en seguridad aérea y la importancia de tal servicio para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil;
d) Los eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento deben ser ejecutados de manera tal que el alumno esté en condiciones de adquirir los conocimientos de una manera secuencial y coherente;
e) Los contenidos de los eventos deben estar fundamentados en las exigencias establecidas por la UAEAC en esta materia y podrán ser complementadas con las guías y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros requerimientos propuestos por la industria aeronáutica;
f) En la elaboración de los currículos de los cursos y su respectivo desarrollo, se debe tener especial cuidado y hacer énfasis en los contenidos prácticos que se deriven de los teóricos;
g) Al desarrollar los contenidos temáticos para los eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento, es indispensable respetar los derechos de autor, de conformidad con las leyes colombianas sobre esta materia.
5. DIRECTIVAS ADMINISTRATIVAS.
5.1 Población objetivo del programa
Conforme a la configuración Organizacional de la Secretaría de Seguridad Aérea y sus dependencias componentes, la población objetivo del programa está constituida por todos aquellos funcionarios de la Secretaría de Seguridad Aérea que estén involucrados en los procesos de inspección, a nivel nacional, de operaciones, de aeronavegabilidad/mantenimiento y de certificación de Empresas y Productos Aeronáuticos que operan en el país; así mismo, los funcionarios que realizan trabajos de investigación de accidentes, inspectores en prevención de accidentes, inspectores de aseguramiento de calidad ATS, funcionarios de la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas.
5.2 Calificaciones para aprobar los cursos
Todos los cursos de seguridad aérea serán objeto de evaluación, la cual estará orientada a verificar los contenidos teóricos y prácticos adquiridos por los alumnos. La evaluación se regirá en todos los aspectos por las normas establecidas por los órganos de Gobierno del CEA.
5.3 Certificaciones
Con posterioridad al curso o evento académico correspondiente una vez se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para su aprobación, entre los cuales se incluye la matrícula, la asistencia y las evaluaciones, se expedirá el certificado correspondiente, indicando claramente el nombre y documento de identificación del alumno, el nombre del curso, el código del curso, la intensidad horaria y la fecha en que se realizó.
El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas debe asegurarse de que se mantengan registros de todos los cursos o evento académico correspondiente dados al personal de la Secretaría de Seguridad Aérea que hacen parte de este Acuerdo; los registros de entrenamiento en sitio de trabajo (OJT) serán validados por el Coordinador del Programa y notificados oficialmente al CEA, por el Secretario de Seguridad Aérea.
Los registros de instrucción de los cursos, para cada alumno, contendrán también las fechas de iniciación y finalización, la duración en horas, las asignaturas y la evaluación obtenida por cada una de estas, el nombre del instructor y la certificación del curso firmada por el instructor.
5.4 Requerimientos del programa de instrucción
5.4.1 Instructores
El CEA se compromete a realizar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Aérea, el proceso de selección y proveer instructores, idóneos, calificados y licenciados quienes deben acreditar experiencia en el temario a dictar. Para su asignación como docentes de una asignatura contemplada dentro del Programa, la convocatoria debe contar con la aprobación del CEA y el Secretario de Seguridad Aérea, de acuerdo con la propuesta que previamente presente el Comité de Area.
5.4.2 Facilidades
El desarrollo del programa requiere instalaciones, aulas y/o laboratorios suministrados por el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas (CEA), así como documentación actualizada en la Biblioteca Leonardo Da Vinci.
5.4.3 Material del curso
El material impreso y/o en medio magnético que se requiera para el adecuado desarrollo de los eventos académicos que se programen, deberá coordinarse previamente entre el CEA y la Secretaría de Seguridad Aérea para ser administrado y suministrado. El Coordinador del Programa de Instrucción que haya sido designado por el Secretario de Seguridad Aérea, deberá verificar que el material cumple con los contenidos temáticos adecuados, así como validará la no repetición de temario entre las diferentes asignaturas a ser dictadas.
5.4.4 Textos de referencia
Constituyen textos de referencia, entre otros, para los eventos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea, el Convenio sobre aviación civil internacional con sus correspondientes anexos, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Ley 105 de 1993, el Código de Comercio, las normas que establecen la Organización y funciones de la Autoridad Aeronáutica, Manuales y guías de inspección, en general todos los manuales que regulan las actividades relacionadas con la Seguridad Aérea***.
5.4.5 Equipos y elementos
Los equipos y elementos de apoyo a la instrucción deberán estar acordes con las necesidades específicas de cada evento. Entre los equipos y elementos se tendrán en cuenta, entre otros, Tableros acrílicos y sus respectivos aditamentos (marcadores, borrador), Proyector de trasparencias, Computadores con quemador de CD/DVD, Servicio de Internet/Intranet, Video Beam, Televisor, DVD y/o VHS, Fotocopiadora.
5.4.6 Fuentes de financiación del programa
Para garantizar los recursos económicos requeridos en los procesos de formación y capacitación, instrucción y entrenamiento de la Secretaría de Seguridad Aérea, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas incorporará a sus proyectos de inversión esta actividad y además podrá contar con las fuentes de asistencia derivados de acuerdos de cooperación y asistencia técnica suscritos entre la UAEAC y la OACI, los organismos nacionales, internacionales u otros Estados.
6.1 Alcance y categorías del personal
El Programa de Instrucción de la Secretaría de Seguridad Aérea comprende cuatro niveles, a saber, básico, intermedio, avanzado y superior, así como también el entrenamiento en sitio de trabajo, los cursos recurrentes, los de simulador y los cursos o eventos especiales para labores específicas.
6.1.1 Nivel Básico
Este nivel de instrucción tiene como objeto brindar los conocimientos necesarios para realizar labores de inspectores auxiliares de mantenimiento o de operaciones y/o investigadores auxiliares al personal aspirante al cargo de Inspector o investigador, respectivamente, en cualquiera de las dependencias de la Secretaría, los cuales han sido seleccionados por el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas y la Secretaría de Seguridad Aérea, a través de un proceso de convocatoria.
6.1.2 Nivel Intermedio
Este nivel de instrucción tiene por objeto brindar los conocimientos necesarios para realizar labores de inspectores principales de mantenimiento o de operaciones y/o investigadores principales al personal con cargo de Inspector o investigador, respectivamente, al personal que ha desempeñado funciones en cualquiera de los Grupos de la Secretaría de Seguridad Aérea, para lo cual han sido escogidos por la Secretaría de Seguridad Aérea de acuerdo con su desempeño en el cargo, experiencia y hoja de vida y desarrollarán, según aplique, los siguientes cursos en aula, y los OJT respectivos, para desempeñar las funciones designadas.
6.1.3 Nivel avanzado
Este nivel de instrucción tiene el objeto de instruir al personal con conocimientos específicos al área de aplicación en la cual laboran, inspectores o investigadores; este nivel aplica para los Inspectores/investigadores que hayan cursado y aprobado satisfactoriamente los cursos del nivel anterior y le harán experto en temas específicos del conocimiento en seguridad aérea.
6.1.4 Nivel superior
El objetivo de este nivel de instrucción es el de proporcionar a los funcionarios que cuenten con habilidades y experiencia suficiente, con herramientas de conocimiento para liderar grupos de trabajo como supervisores o jefes de grupo. Este nivel está dirigido a inspectores/investigadores que han cursado los niveles previos y que, además, han desempeñado funciones en cualquiera de los Grupos.
6.1.5 Cursos recurrentes
Esta instrucción no corresponde a un nivel del escalafonamiento de instrucción, sin embargo se refiere a los cursos de actualización sobre revisiones y/o cambios que se hayan dado ya sea a la regulación o en las prácticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia, certificación o investigación. Aplica para los empleados que han tomado cursos en cualquier nivel de los aquí previamente descritos, cuyos temarios contemplen avances legales, tecnológicos, metodológicos o procedimentales, temarios que merezcan la actualización del funcionario en el tema del trabajo al cual ha sido asignado. La frecuencia de estos cursos la determinará la Reglamentación.
6.1.6 Entrenamientos en simulador
Esta instrucción tiene como objetivo habilitar a los inspectores con conocimientos de funcionamiento de aeronaves específicas para aplicar dichos conocimientos en labores de inspección de flotas de iguales características. Los funcionarios deberán ser inspectores principales*** que hayan cursado y aprobado u homologado, previamente, los cursos del nivel básico e intermedio.
6.1.7 Cursos o eventos especiales para labores específicas
Estos eventos tienen como objetivo proporcionar, al personal que labora en la Secretaría de Seguridad Aérea, conocimientos en temas particulares a sus labores. A estos eventos podrán acceder las personas que resulten seleccionadas mediante el proceso interno de la Secretaría de Seguridad Aérea, que utiliza criterios mínimos de selección. Estos eventos se programarán anualmente teniendo en cuenta la disponibilidad de los cursos en el mercado mundial y la disponibilidad presupuestal destinada a la Secretaría para tal efecto.
6.2 Duración y capacidad de los cursos
Los cursos de formación y capacitación, instrucción y entrenamiento y la capacidad de los mismos corresponden a lo definido en este programa, o en su defecto las que determine el Consejo Académico y Consejo Directivo del CEA.
6.3 Métodos de instrucción
La formación y capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea se orientará con fundamento en el modelo pedagógico establecido por los órganos de Gobierno del CEA, así mismo seguirá las orientaciones establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Para impartir la formación y capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea, los instructores utilizarán los métodos pedagógicos más efectivos a fin de que los alumnos puedan adquirir el conocimiento y las habilidades de una manera secuencial y ordenada, analítica y sintética. También podrán utilizar los procesos inductivo y deductivo, las técnicas de observación y estudio de casos.
6.4 Modelo pedagógico
La formación y capacitación, instrucción y entrenamiento en Seguridad Aérea se orientarán con fundamento en el modelo pedagógico establecido por los órganos de Gobierno del CEA, así mismo seguirán las orientaciones establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional. Los entrenamientos en campo contemplarán visitas a sitio y aplicación tipo OJT.
6.5 Planes de lección
Los planes de lección serán diseñados y elaborados de conformidad con los criterios y modelos determinados por los órganos de gobierno del CEA.
7.1 Programas de cursos
Los programas de cursos contienen las definiciones de características y contenidos de cada uno de los cursos que conforman el programa general, para cada uno de los niveles previamente definidos. Cada curso está catalogado dentro de tales niveles y sus contenidos o requisitos mínimos se encuentran en el Anexo A del presente Acuerdo. Las denominaciones de dichos cursos son:
7.1.1 Nivel básico
-- Curso de Inducción.
-- Curso de Certificación.
– De Operadores.
– De Organizaciones de Mantenimiento.
– De Productos Aeronáuticos.
– De organizaciones de entrenamiento.
-- Curso de Vigilancia.
-- Curso de Licenciamiento de Personal.
-- Curso de Investigaciones.
7.1.2 Nivel intermedio
Por especialidades de trabajo, se deberá tomar los cursos así:
Operaciones:
-- Curso de procedimientos para designación de examinadores.
-- Curso de procedimientos de chequeo de vuelo.
-- Curso de evaluación de simuladores.
-- Curso para operadores de aviación agrícola.
-- Curso Seguridad en Cabina.
-- Curso de funciones de trabajo para despacho de aeronaves.
Aeronavegabilidad:
-- Curso de Organizaciones de Mantenimiento de Aeronaves.
-- Curso de procedimientos para designación de examinadores.
-- Curso de Certificación de Aeronaves.
-- Curso de reparaciones y alteraciones mayores.
-- Curso Seguridad en Cabina.
-- Curso de las funciones de trabajo en Aviónica.
Investigación de Accidentes:
-- Curso de básico Investigación de Accidentes.
Prevención de Accidentes:
-- Curso de Prevención de Accidentes.
7.1.3 Nivel avanzado:
-- Curso Avanzado de Investigación de Accidentes de Aviación.
-- Curso sobre Transportadores Aéreos Extranjeros.
-- Curso de Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional.
-- Curso para Gerente de Programa de Seguridad Operacional.
-- Curso de Manejo de Mercancías Peligrosas.
7.1.4 Nivel superior:
-- Curso de Gerencia.
7.1.5 Otros cursos o eventos especiales
Los cursos o eventos especiales de seguridad aérea, que no estén incluidos en este programa, serán aprobados por los órganos de gobierno del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, previa petición escrita de la Secretaría de Seguridad Aérea en la cual se indique con precisión los contenidos temáticos, intensidad horaria y demás circunstancias específicas del mismo.
7.2 Archivo de certificaciones o diplomas de cursos o procesos de entrenamiento
Con el fin de garantizar el seguimiento y la verificación de los cursos realizados por el personal de que trata el presente acuerdo, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas diseñará y mantendrá un archivo, bajo la responsabilidad de la Secretaría Académica, en el cual sean incorporados los certificados o diplomas expedidos a los funcionarios por escuelas de capacitación o centros de instrucción ubicados en el país o en el exterior.
Para este fin, los funcionarios que tomen los cursos y obtengan las certificaciones remitirán copia autenticada de estos documentos acompañado de un oficio en donde conste claramente el nombre y ubicación del centro de instrucción, los contenidos generales del curso o entrenamiento y la fecha de realización del mismo.
8. DIRECTIVA SOBRE AUDITORIAS AL SISTEMA DE INSTRUCCION.
Las auditorías que se efectúen al sistema de instrucción tendrán como finalidad asegurar el mejoramiento continuo de los procedimientos y métodos pedagógicos y se llevarán a cabo conforme a la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
El Subdirector General UAEAC,
CR. CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE R.,
Presidente del Consejo Directivo del CEA.
La Jefe Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas,
MARÍA EUGENIA ARCILA ZULUAGA.
<Anexo publicado en el Diario Oficial No. 46.969 de 23 de abril de 2008. Ver ANEXO>