Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2021-00448-01(29017)_20250213 de 2025
Liquidación oficial de la tasa de vigilancia a cargo de los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, no requiere una motivación en relación con la base y tarifa imponibles, adicional a la contenida en las normas generales que regentan el tributo. "[L]a actora sustentó la falta de motivación en que no se explicaron los hechos que dieron lugar a que la Creg fijara el presupuesto de gastos en la suma que implicó liquidar la contribución del año 2020 con la base imponible determinada. Reprochó que los actos demandados no señalaban los "criterios razonables que tuvo la administración para fijar la tarifa y la base de liquidación de esta". Sobre el particular, considera la Sala que no le asiste razón a la actora, por cuanto la explicación que reclama, solo competía al acto general, Resolución 235 de 2020, la cual no es objeto de demanda en el sub lite, aunque constituya el fundamento de los actos particulares demandados, pues no puede obviarse que se trata de un acto general vigente que goza de presunción de legalidad, de manera que no era necesario que la liquidación oficial acusada, incluyera los aspectos que extraña la demandante, por lo que no se configuraba una falta de motivación en los actos impugnados. Tampoco era necesario que la liquidación oficial acusada relacionara cada uno de los costos y gastos devengados base de la contribución, pues como se señaló en precedencia, con la Ley 1955 de 2019 la base gravable se establecía a partir de la totalidad de los costos y gastos devengados, menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses causados a favor de terceros independientes, información que es reportada por la propia actora en el SUI; base que fue señalada expresamente por la contribuyente en el soporte técnico -Documento Creg 170 de 2020- adjunto a la publicación del proyecto de resolución que fijó la tarifa de la tasa. Así, la base señalada en el acto particular resultaba suficiente, no solo porque la composición de la misma fue determinada en la ley como una totalidad de costos y gastos, así como los conceptos depurables -impuestos, tasas, contribuciones e intereses de terceros-, sino principalmente porque la fuente de las cifras en cuestión fue la propia contribuyente, quien las reportó en el SUI, y además fue señalada desde la expedición del acto general (Resolución 235 de 2020)." - [Resumen automatizado: Mediante la Liquidación Oficial (sin número) del 04 de enero de 20213, la demandada determinó a cargo de la actora, la tasa de vigilancia, por la vigencia del año 2020, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y con la Resolución 235 de 2020, esta última que fijó la tarifa del tributo por tal período, para las prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo. || Corresponde a la Sala definir si los actos demandados fueron debida y suficientemente motivados, considerando que el procedimiento para emitir la liquidación oficial individual de la tasa de vigilancia por la anualidad del 2020 estuvo precedida por una actuación administrativa pública en la que se discriminaron las cuentas que integraban la base imponible, a partir de la información que en el SUI fue reportada por las empresas reguladas; entre ellas, la Resolución 235 del 23 de diciembre de 2020, emitida para fijar la tarifa aplicable para cuantificar la contribución especial a cargo de los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo por el año 2020 y que permite individualizar el tributo de cada sujeto pasivo.] - [Palabras claves automatizadas: base, ley, año, contribución, actos, liquidación, acto, información, gastos, tarifa, nulidad, sentencia, inconstitucionalidad, tal]