Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2023-00871-00_20241203 de 2024
Unifica la jurisprudencia acerca de la revisión judicial de los fallos disciplinarios que destituyen, suspenden e inhabilitan a servidores públicos de elección popular, y del recurso de doble conformidad en contra de la sentencia confirmatoria de estas sanciones. "El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción. Igualmente, procede contra estas mismas decisiones, respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. […] La ejecución de la sanción quedará […] hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve el recurso de revisión. […] El servidor público […], dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo. En tal caso, puede intervenir directamente o través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad. […] El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención […]. En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria […], procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del CPACA. […] El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico. […] El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular." - [Resumen automatizado: CGD), recurso extraordinario de revisión6 en contra de la decisión de segunda instancia de 6 de octubre de 2022 proferida por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación7, por medio de la cual se confirmó la sanción de 23 de diciembre de 2020, impuesta a esta servidora pública, por la Procuraduría Provincial de Cartagena, y la declaró disciplinariamente responsable por incurrir en una falta grave8, a título de culpa grave, de acuerdo con el numeral 9º del artículo 43 de la Ley 734 de 20029, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, en su calidad de alcaldesa municipal de Arjona, departamento de Bolívar, por hechos ocurridos en ejercicio de su mandato, período 2016-2019. || 8.2, de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, -CADH- por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por la Procuraduría General de la Nación, al entonces alcalde mayor de Bogotá D.C., Gustavo Petro Urrego, sentando una regla jurisprudencial, según la cual, las autoridades administrativas no pueden restringir derechos políticos de los servidores públicos elegidos democráticamente, pues esto solo puede imponerlo un juez competente, mediante sentencia, en un proceso penal, según el artículo 23.2 de la CADH.] - [Palabras claves automatizadas: ley, corte, recurso, popular, servidores, elección, sala, revisión, derechos, sentencia, derecho, públicos]