Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2024-00293-00(REV)_20240208 de 2024
Consejo de Estado no avoca conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra una decisión disciplinaria proferida por la Procuraduría contra un servidor público de elección popular, al ser impuesta cuando había culminado el periodo para el cual fue elegido. "Este despacho considera que el recurso debe tramitarse […]. [E]l juez administrativo no puede inaplicar las normas relativas al recurso extraordinario de revisión del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 por considerar que esta ley debería ser estatutaria. La postura según el cual un juez de la República puede hacer consideraciones relativas a si una ley incurre en un vicio de trámite y, con base en ellas, dejar de aplicarla, desconoce que estos vicios deben ser conocidos por la Corte Constitucional. […] Tampoco es viable acudir a la excepción de inconvencionalidad. […] La excepción de inconvencionalidad aplicada en el auto del 19 de mayo de 2023 desconoce la cosa juzgada constitucional de la sentencia C-030 de 2023: en esta, la Corte Constitucional estudió justamente si la Ley 2094 respetaba los artículos 8 y 23.2 de la CADH. […] De acuerdo con la sentencia C-030 de 2023, el recurso extraordinario de revisión […] procede de manera automática y excepcional cuando la Procuraduría imponga sanciones destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos elegidos popularmente que se encuentren en el ejercicio de sus funciones. En los demás casos deberá acudirse al medio de control o acción de nulidad y restablecimiento para impugnar la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación. Esto es así porque la Corte indicó que la reserva judicial frente a las sanciones de la Procuraduría solo se encuentra en cabeza de "los funcionarios elegidos popularmente, en ejercicio del cargo". […] [P]ara que proceda la remisión automática del proceso disciplinario, el servidor sancionado debe estar en "ejercicio de sus funciones". Lo anterior no ocurre en el caso bajo estudio, porque el funcionario público sancionado no se encontraba ejerciendo su cargo al momento de expedición de la sanción: el [disciplinado] terminó su mandato como alcalde en 2019 y fue sancionado en 2023. Por lo anterior, el despacho se abstendrá de avocar conocimiento del recurso. En consecuencia, el servidor público tiene la posibilidad de recurrir el acto administrativo sancionatorio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de que quede en firme esta decisión." - [Resumen automatizado: Lo allí establecido hace tránsito a cosa juzgada, razón por la cual de acuerdo con dicha sentencia al juez contencioso le corresponde adelantar su trámite y precisar la regla procesal que permita que el servidor sancionado ejerza los mismos derechos previstos para la acción (o medio de control) de nulidad y restablecimiento regulada en el CPACA. || <Palabras claves automatizadas: corte, recurso, sentencia, constitucional, sala, elección, juez, derechos, revisión, sanciones, decisión, ley, proceso, control]