Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2021-00094-00(26229)_20231005 de 2023
Trámites de notificación iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 58 de 2020 no podían realizarse por medios electrónicos. "[M]ediante la Resolución 58 de 2020, la Administración de impuestos determinó que "los actos administrativos … que sean notificados durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio podrán igualmente notificarse al interesado por medio de correo electrónico. Para el efecto, una vez recibida la notificación o aviso de citación, el receptor podrá enviar inmediatamente un correo electrónico donde manifieste que autoriza a la DIAN el envió del acto a una dirección de correo electrónico" (artículo 2). En el control inmediato de legalidad de esa disposición, […] esta Corporación explicó que "se refiere a los actos u oficios que están por notificar y que en principio su notificación no sería por medios electrónicos, v.g. … porque se está notificando una resolución que define un recurso y que la entidad no optó por notificarlo electrónicamente". Así, según el criterio de esta Corporación, la notificación electrónica prevista como medida para afrontar la emergencia sanitaria "es una previsión a futuro, que se encuentra sometida a condicionalidad, esto es, cuando el administrado lo autorice y, en todo caso, predicable de las actuaciones que en adelante se notifiquen al usuario" (sentencia del 30 de octubre de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02572-00). En el sub lite, la autoridad tributaria optó por notificar la resolución que resolvió el recurso de reconsideración personalmente al interesado, para lo cual remitió el aviso citatorio que se recibió por este en la dirección que informó en el RUT, habiendo transcurrido los diez días para la notificación personal sin que compareciera a la sede física de la entidad y superada la suspensión de los términos, procedió con la forma supletiva de notificación por edicto. Entonces, en el caso analizado, no procedía la notificación electrónica alegada por el actor porque el trámite de la notificación personal inició antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 58 de 2020 -que lo adoptó-. Además, el interesado no pidió a la Administración la notificación electrónica de ese acto, pese a que recibió la citación para comparecer a la sede física de la entidad para ser notificado personalmente. […] Ahora, si bien como lo señala el demandante, conforme al artículo 565 del ET, respecto de los actos de la autoridad tributaria que deciden recursos "también procede la notificación electrónica", como se vio, era válido que en el caso la demandada optara por la notificación personal de ese acto." - [Resumen automatizado: 50, del 23 de abril de 2021, el Juez Primero Administrativo de Medellín, juzgó que esa fijación del edicto de notificación fue anticipada, i.e. antes de que transcurrieran los diez días con los que contaba legalmente el actor para concurrir a notificarse personalmente del acto que resolvió el recurso de reconsideración, contados desde la fecha de recepción del aviso citatorio (10 de marzo de 2020, conforme con la || Por ende, acudió al juez de tutela, quien consideró que la Administración transgredió las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, al fijar el edicto anticipadamente, e.g. antes de que transcurrieran los diez días con los que contaba legalmente para concurrir a notificarse personalmente del acto que resolvió el recurso de reconsideración, en la medida en que consideró que estos se computaban desde la fecha de recepción del aviso citatorio (i.e. 10 de marzo de 2020). || La demandada se opuso a las pretensiones del actor (índice 32), para lo cual propuso la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, en su opinión, la demanda contra los actos mediante los cuales lo sancionó con la declaratoria de proveedor ficticio y cancelación del RUT fue extemporánea, debido a que se presentó el 20 de septiembre de 2021, cuando ya habían transcurrido los cuatro meses dispuestos en la letra d.] - [Palabras claves automatizadas: recurso, marzo, junio, actos, acto, administrativo, tutela, días, correo, personalmente, personal, medio, juez, cp, términos, diez, sala, aviso, si]