Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2022-06702-00(10685)_20250718 de 2025
Normativa de excepción expedida para conjurar los efectos de la crisis generada por la pandemia del COVID-19 sí autorizó la suspensión de los términos de prescripción de la acción disciplinaria. "[L]a Sala considera necesario efectuar algunas precisiones en torno a la incidencia de la suspensión de términos en el marco de la pandemia, en la prescripción de la acción disciplinaria: (i) el legislador excepcional determinó, sin ambages que la suspensión de términos en actuaciones administrativas abarcaría el de prescripción, sin salvedades, advertencias o limitaciones relacionadas con su aplicación en asuntos de naturaleza sancionatoria; (ii) la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 6 del mencionado Decreto 491 de 2020 (sin condicionamientos distintos a la forma como debe entenderse el parágrafo 2, que para los efectos del caso concreto no es aplicable), consideró que la suspensión por aquél autorizada es proporcional, adecuada para asegurar el debido proceso de los ciudadanos y necesaria para la realización material de la actividad administrativa; (iii) el instituto de la prescripción en materia sancionatoria reviste una doble connotación porque, de un lado, funge como límite temporal para el ejercicio de la potestad punitiva estatal, y ante su deficiente o inoperante ejercicio en los plazos definidos por la ley, impide perseguir -o continuar persiguiendo- al presunto agente de la conducta prohibida; y, del otro, opera como una garantía del procesado, que busca liberarlo de la incertidumbre que supone verse sub iudice, proporcionándole, ex ante, certeza sobre el plazo que tendrá el operador para adelantar las actuaciones a su cargo; (iv) tratándose de un asunto zanjado (el del ajuste a la Constitución de las normas excepcionales que habilitaron la suspensión de los términos de prescripción en toda actuación administrativa -sin excluir las de orden sancionatorio-), los actos administrativos de carácter general expedidos por la Procuraduría, en desarrollo de la potestad conferida por el ejecutivo (como legislador extraordinario), gozan de presunción de legalidad, no desvirtuada, no discutida y no discutible en el presente escenario judicial." - [Resumen automatizado: 643, ingresó al establecimiento carcelario el 28 de marzo de 2015, a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia, dentro del radicado 2014-00339, salió en libertad el 12 de diciembre de 2015, por el delito de fraude procesal, falso testimonio, fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión, no se evidencia registro de permiso de trabajo u otro por alguna autoridad, documentos estos que anexo para demostrar y probar, que al disciplinado Juan Gregorio Domínguez Carrascal, por fuerza mayor no pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente y acreditar las pruebas documentales porque se encontraba privado de la libertad con prisión domiciliaria, así como se prueba con la certificación expedida el 10 de noviembre de 2022, e igualmente tenía refundido el oficio No. 0102 del 12 de febrero de 2019, donde el Juzgado Promiscuo Municipal de los Palmitos Sucre, en CUI 700016001037201500708, donde es imputado Juan Gregorio Domínguez Carrascal y Eider Suarez Salcedo, se le revocó una medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia, dictada en contra de los procesados, en consecuencia se ordenó su libertad inmediata, previa comprobación del pago de la sanción respectiva y firma del Acta compromisoria, así mismo, que no estuviera requerido por otra autoridad judicial, por lo que se concluye, que para la época en que se firmó el convenio interadministrativo No. 237 15 del 2015, que se encuentra en el sistema electrónico de contratación pública (SECOP), de fecha junio 19 de 2015, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos con el propósito de beneficiar instituciones educativas ubicadas en el municipio de Morroa Sucre con soluciones tecnológicas a las sedes educativas públicas de estos municipios, dando cumplimiento a las condiciones previstas en la convocatoria tabletas para educar del año 2014, y aparece suscrito por REYNEL FERNANDO BEDOYA y JUAN GREGORIO DOMINGUEZ CARRASCAL, la cual nunca firmó por estar privado de la libertad, por tal circunstancia de tiempo, modo y lugar le era imposible de celebrar y firmar contratos, por considerar que para la época estaba privado de la libertad, y fungía como alcalde del municipio de Morroa Sucre (E) el señor ADER MOGOLLON BOHORQUEZ, así como consta en las pruebas arrimadas en legal forma en el presente proceso”.] - [Palabras claves automatizadas: decisión, sala, disciplinaria, ley, en, instancia, disciplinario, sanción, sentencia, proceso, forma, revisión, procuraduría, cuenta, conducta, falta, procedimiento, fallo]