¿Es diferente el momento procesal en el que procede la acumulación de procesos de Justicia y Paz en la 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012? - Sí, la jurisprudencia de la Sala ha previsto las situaciones en que procede la acumulación, en particular cuando opera entre un proceso de Justicia y Paz y el o los que se tramitan ante los jueces penales ordinarios. Así mismo, con fundamento en la Ley 975 de 2005, la Sala ha definido que la acumulación que se produce entre procesos de Justicia y Paz debe tener lugar después de la legalización de cargos (auto del 17 de octubre de 2012, rad. Nº 39269, citada y reiterada en la providencia del 29 de mayo de 2013, rad. Nº 41035). Pero la ley ni los precedentes de esta Colegiatura han abordado el tema de la acumulación, en vigencia de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012. Conforme esta última norma, la solución de la cuestión se orienta de manera distinta, pues, al margen de la regulación de la acumulación en el proceso penal ordinario (Ley 906 de 2004 o Decreto Ley 2700 de 1991), es preciso acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, los intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación suficiente de los fenómenos y contextos de macrocriminalidad y macrovictimización. No cabe duda, entonces, que la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el procesos de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulación no debe fijarse, como lo hace el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, tomando como referencia un específico acto procesal, es decir "al formular la acusación" o "en la audiencia preparatoria", o bien, según el artículo 7º del Decreto 4760 de 2005, "hasta que termine la audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005" (auto del 25 de septiembre de 2007, rad Nº 28250), sino conforme con su aptitud para cumplir el conjunto de cometidos y directrices que la Ley 1592 de 2012 y la Resolución 0001 del 4 de octubre de 2012 le asignan a la fiscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible los fines de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, según precisos criterios de priorización - [Resumen automatizado: La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por los defensores de los procesados postulados Hebert Veloza García, Ricardo López Lora, Raúl Emilio Hasbún Mendoza, José Ruperto García Quiroga, Henry Rodríguez Gómez y Alejandro Ortega Herrera contra la decisión del 31 de julio de 2013, por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dispuso, a petición de la Fiscal 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, la acumulación de los procesos seguidos contra los anteriores y otros, por razón de su pertenencia a los frentes Arlex Hurtado y Turbo del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. || Por lo tanto, concluyó, es necesario tramitar de manera conjunta los procesos que se siguen en contra de Ovidio Pascual Núñez Cabrales, Óscar Darío Ricardo Robledo, Enich Antonio Guzmán Álvarez, Carlos Alberto Arango Betancur, Adriano José Cano Arteaga, Luis Antonio Córdoba Mosquera, Rafael Emilio García, Mario de Jesús Granja Herrera, Francisco Herrera Salgado, Alejandro Ortega Herrera, Pablo Antonio Peinado Padilla, Jorge Isaac Quintero Mejía y Osman Darío Restrepo Gutiérrez, todos ellos postulados del frente Arlex Hurtado, comandado por Raúl Emilio Hasbún Mendoza, y, por otra parte, los que cursan contra los integrantes del frente Turbo, también del bloque Bananero de las autodefensas, Jhon Jairo Beltrán Pérez, Pedro Palomo Fernández Petro, José Ruperto García Quiroga, Moisés Enrique Hernández Espitia, Ricardo López Lora, Deiver Daniel Martínez González, Rubén Darío Meléndez Beltrán, Wilmer Mercado Baza, Elías de Jesús Morelo Álvarez, Jairo Oquendo Oquendo, Elkin Casarrubia Posada, Henry Rodríguez Gómez, Benito Antonio Martínez Bertel y Jhon Jenny Durango, al mando de Hebert Veloza García.] - [Palabras claves automatizadas: justicia, paz, acumulación, sala, ley, proceso, víctimas, medellín, así, fiscalía, competencia, cargos, pues, frente]