¿Procede una petición de nulidad por desconocimiento a lo normado sobre unidad procesal y conexidad en la audiencia de formulación de acusación? No, es consolidada la posición de la Sala referente a que el escrito de acusación, como petición de parte, no es susceptible de ser anulado, no podría estar afectado de invalidez; ante una acusación mal planteada y sustentada, la sanción como sucede con cualquier acto de parte, está dada porque al finalizar el juicio la misma no habrá de prosperar Así mismo, ha reiterado la Sala que la imparcialidad del juez y su independencia frente al papel que deben asumir las partes, sin hesitación alguna, hace a un sistema procesal inquisitivo, mixto o acusatorio. Como la ley 906 de 2004, consagra un modelo adscrito a esta última especie, es claro que tratándose del ejercicio de la acción penal, en especial por el trámite ordinario, no hay posibilidad de controlar por vía de corrección, cuestionamiento o validación, la acusación formulada por la Fiscalía, al constituir un acto de parte que de no reunir los requisitos sustanciales pertinentes, o de incurrir en inconsonancia en cuanto los hechos investigados y su calificación jurídica, conlleva a su desestimación en la sentencia, siendo la intervención de la judicatura previa a esa fase procesal restringida a lo formal, lo que incluye el acto complejo de formulación de la acusación. Entonces, su construcción adecuada es una responsabilidad asignada a la Fiscalía y, el control pertinente, corresponde a los demás intervinientes, no al juez. Lo pretendido por el defensor no sólo implica un control material sobre la acusación, sino una intrusión en las funciones que le ha asignado la Constitución y la ley a la Fiscalía General de la Nación. A esta entidad en un sistema acusatorio le corresponde adelantar la investigación y postular la pretensión punitiva adecuada con la que se espera restablecer el equilibrio quebrantado con la comisión del delito, y por su parte la defensa es la llamada a oponerse a tal designio y por ello, ambos constituyen los únicos legitimados para actuar en el proceso, aclarándose que si bien en el sistema colombiano se admite la participación del Ministerio Público y de las víctimas, lo hacen no en condición de partes sino de intervinientes, siendo su injerencia limitada y, en el último caso, canalizada prevalentemente por conducto del ente acusador