Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2015-02234-01(57348) de 2017
Son título base de recaudo ejecutivo: i) las sentencias ejecutoriadas proferidas por esta jurisdicción, en donde se condene a una entidad al pago de sumas dinerarias, ii) las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en donde se establezcan obligaciones claras, expresas y exigibles, iii) los contratos y sus garantías, junto con los actos expedidos en ejercicio de la actividad contractual, de los cuales emane una obligación clara, expresa y exigible a cargo de alguna de las partes y iv) los actos administrativos, con constancia de ejecutoria, en donde se reconozca un derecho o una obligación clara, expresa y exigible en cabeza de una autoridad administrativa, los cuales deben ser allegados en copia auténtica con la anotación de que corresponden al primer ejemplar. La circunstancia de que los actos administrativos que se aducen al proceso como título base de recaudo ejecutivo se aporten en copia auténtica con constancia de ser el primer ejemplar es una de las nuevas exigencias que consagra la Ley 1437 de 2011, para viabilizar la orden de pago. el artículo 299 de ese mismo código establece que para la ejecución en materia de contratos se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía, en las cuales se establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él