Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-1999-01747-01(24691) de 2013
¿El ejército puede alegar hecho exclusivo de menores como eximente de responsabilidad por la explosión accidental de una granada en manos de un niño indígena? - No, pasa por alto la entidad que la limitada capacidad de los menores les impide prever, como sí a los adultos, especialmente a los conocedores, el peligro que representa una granada como tampoco calcular las consecuencias posibles y previsibles que su manipulación desencadena. En esa medida, no es posible atribuir a las víctimas responsabilidad alguna porque las mismas encontraron un artefacto abandonado y, accidentalmente, lo activaron. Lo acontecido no puede atribuirse a los padres, pues éstos regresaban del trabajo con los menores, situación normal en su cultura, sin someterlos a condiciones anormales de riesgo, aunado a que no conocieron del hallazgo y era casi imposible prever que en la finca o en camino de regreso a su lugar de residencia, encontrarían una granada que ocasionaría semejante tragedia