Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-02679-01(27364) de 2014
¿Precede la Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización de perjuicios materiales, morales y a la vida de relación causados a una trabajadora oficial con ocasión de la expedición del Decreto 1065 de 1999 que ordenó la disolución y liquidación de la entidad pública a la cual estaba vinculada, decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional, con efectos retroactivos? Teniendo en cuenta que la controversia planteada no deviene de una relación laboral, sino del presunto daño antijurídico causado por los entes demandados es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la jurisdicción laboral y la acción es la adecuada. Sin embargo, al momento de su retiro del servicio, la actora -en tanto no pudo acogerse el plan de retiro voluntario- recibió una bonificación equivalente al valor de la indemnización correspondiente por despido injustificado. Por ello, no puede afirmarse válidamente que persiste un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado puesto que, en este caso la administración ya adoptó medidas tendientes a compensar o indemnizar la afectación sufrida por la actora \Daño ocasionado por la expedición de decretos con fuerza material del ley declarados inexequibles por la Corte Constitucional \Responsabilidad del Estado por el hecho del legislador - en qué casos y bajo qué condiciones cabe declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por el hecho del legislador y, concretamente, por la expedición y aplicación de leyes que luego son declaradas inexequibles por la Corte Constitucional \La representación judicial de la Nación en los procesos contencioso administrativos solo puede recaer sobre el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando la controversia versa sobre actos administrativos que han sido suscritos exclusivamente por el Presidente, pues de lo contrario, serán los ministros o directores de los departamentos administrativos, según el caso, los llamados a ejercer esta labor