Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 70001-23-31-000-1998-00808-01(44333) de 2014
¿El hecho de no aportar copia del folio de matrícula inmobiliaria para acreditar el derecho de dominio sobre un bien que ha sufrido daños imputables a la responsabilidad del Estado desacredita la legitimación en la causa de quién alega su derecho? No, sobre el particular cabe precisar que si bien, la demandante no aportó copia del folio de matrícula inmobiliaria que la acreditara como propietaria del inmueble, ni del certificado de existencia y representación del establecimiento de comercio, en el caso sub judice, ello no es óbice para tenerla como legitimada para actuar, toda vez que además de estar demostrado que el predio le fue adjudicado, según los testigos construyó su vivienda en él y allí también operaba su establecimiento de comercio. Además, debe tenerse en cuenta que según el artículo 2342 del Código Civil, está legitimado para acceder a la indemnización por responsabilidad extra contractual, "no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso". En igual sentido, por tratarse de un caso de graves violaciones a los derechos humanos, no pueden las normas de la legislación civil constituir un obstáculo o valladar alguno que impida acceder a la reparación de los derechos conculcados