Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2005-00031-00(30514) de 2007
¿Es procedente conceder el recurso de súplica contra el auto dictado por el Consejero Ponente por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión ejercido contra una sentencia de un Tribunal, por considerarlo extemporáneo? El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto susceptible de dicho medio de impugnación. Los escritos y memoriales que se envíen vía fax a los diferentes despachos judiciales, se entenderán recibidos el día en que fueron enviados aún cuando se hayan recibido con posterioridad a las 4:00 de la tarde. El recurso extraordinario de revisión, procede contra las sentencias de única o segunda instancia proferidas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, y debe interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia, mediante demanda que cumpla con los requisitos del artículo, y, además, con la indicación precisa de la casual en que se funda. Contra una sentencia dictada en primera instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo, no es posible interponer recurso extraordinario de revisión, porque ésta tiene otro medio de impugnación, cual es el recurso de apelación.