Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1996-07474-01(16816) de 2010
¿Una modificación a un contrato estatal debe constar por escrito o es válido el simple consentimiento? ¿Tiene efecto vinculante del acta de liquidación bilateral del contrato? ¿Aplica la teoría del enriquecimiento sin causa, cuando el contratista participa en la situación irregular que dio lugar a la supuesta realización de las obras sin cumplimiento de las prescripciones legales? Improcedencia absoluta de las reclamaciones judiciales que se encaminan a obtener reconocimientos por la ejecución de prestaciones emanadas de un contrato, cuando quiera que el mismo ya ha sido liquidado de manera bilateral y dentro del cuerpo de tal liquidación no se ha dejado constancia, salvedad o inconformidad alguna acerca de la falta de reconocimiento o pago que el contratista reclama, ni se presenten causales que afecten la eficacia, la existencia o la validez del respectivo acuerdo liquidatorio.
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