Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-1999-00577-01(25981) de 2013
¿Pueden reconocerse en la dimensión de los perjuicios inmateriales y como componente de reparación integral una indemnización por vulneración de los bienes constitucionales y convencionales de derechos a protección de género y derechos de los niños en una sentencia que declara responsabilidad extracontractual del Estado? Sí, ha dicho el Consejo de Estado que es necesario reconocer el impacto que la violencia ha causado en la vida de las mujeres dejándolas solas con la ausencia de sus familiares, cargando en ellas la desaparición, la muerte de sus compañeros, esposos. Lo cual ha conllevando a la desarticulación y desarraigo de los hogares por ellas constituidos, obligándolas ha (sic) asumir la posición de madres cabezas de familia proveedoras del hogar sumando a ello la obligación de exigir una reivindicación de sus derechos vulnerados, de reparación, Justicia y verdad ante los actos de violencia de los cuales fueron victimas (sic) directas o indirectas. Es necesario para la sala, reivindicar el poder de la mujer en la historia del país y reconocer que lejos de ser una victima (sic) "victimizada", la mujer, muy a pesar de las condiciones que le impone la sociedad y el conflicto armado, ha sido ejemplo de valentía y ha resistido con valor las diferentes condiciones a las que el conflicto la ha expuesto y como en muchos casos a través de su cotidianidad ha ayudado a garantizar las mínimas condiciones de vida digna de quienes le rodean sin importar el conflicto. El papel de la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce labores humanitarias en la guerra por considerarse "socialmente" tales labores como propias de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues está claro que las mismas constituyen una labor del más alto grado de reconocimiento no solo laboral, sino social. Asimismo se decidió reconocer en la dimensión de los perjuicios inmateriales, y como componente de la reparación integral, la condena a favor de las demandantes de la indemnización por vulneración de los bienes constitucionales y convencionales (Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado) a la vida, a la construcción de una familia y a la dignidad de las mujeres por valor correspondiente a VIENTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes